Transfieren a la ONP la administración y pago de planillas de pensiones y/o beneficios de pensionistas cesantes y jubilados de la ONPE bajo régimen del D.L.N°20530

Fecha de publicación29 Mayo 1998
Fecha de disposición29 Mayo 1998
Pág. 160223
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de mayo de 1998
de 1998, aprobó la transferencia del citado inmueble a la
Defensoría del Pueblo a título oneroso, cautelando los intere-
ses de la empresa;
Que, el citado inmueble ha sido tasado en Un Millón Cuatro-
cientos Noventa y Nueve Mil Cincuenta y Nueve y 60/100 Dólares
Americanos (US$ 1 499 059,60);
Que, la citada adquisición se efectuará con cargo a recursos
previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Undécima Disposición
Transitoria y Final de la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del
Sector Público para 1998-, el Decreto de Urgencia Nº 003-98 y el
Artículo 17º de la Ley Nº 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria
del Estado-;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la transferencia a favor de la Defen-
soría del Pueblo del inmueble de propiedad de la empresa Popu-
lar y Porvenir Compañía de Seguros S.A., ubicado en el jirón
Azángaro Nº 430 formando esquina con el jirón Ucayali Nº 388 del
distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- La transferencia que se aprueba en el artículo
precedente se realiza a título oneroso y al valor de tasación de Un
Millón Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Cincuenta y Nueve y
60/100 Dólares Americanos (US$ 1 499 059,60), con cargo a la
Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,
y se sujetará a las excepciones de licitación pública y subasta
pública a que se refiere la Undécima Disposición Transitoria y
Final de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el año 1998.
Artículo 3º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1998, hasta por
la suma de Cuatro Millones Trescientos Cinco Mil y 00/100
Nuevos Soles (S/. 4 305 000,00) conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO 009:Ministerio de Economía y Finanzas
FUNCION 03:Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006:Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019:Planeamiento Presupuestario y
Financiero
ACTIVIDAD 00010:Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
5. GASTOS CORRIENTES
0 Reserva de Contingencia 4 305 000,00
TOTAL EGRESOS 4 305 000,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO 020:Defensoría del Pueblo
FUNCION 02:Justicia
PROGRAMA 003:Administración
SUBPROGRAMA 0006:Administración Central
ACTIVIDAD 00267:Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
6. GASTOS DE CAPITAL
7 Otros Gastos de Capital 4 305 000,00
TOTAL EGRESOS 4 305 000,00
===========
Artículo 4º.- El pliego comprendido en el presente dispositi-
vo desagrega la Transferencia de Partidas mediante Resolución
del Titular del Pliego dentro de los tres (3) días siguientes de su
aprobación a nivel Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función,
Programa, Subprograma, Actividad, Fuente de Financiamiento,
Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto.
Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces, del pliego comprendido en el presente dispositivo solicitará
a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones
que se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta
y Unidades de Medida.
Artículo 6º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces, del pliego comprendido en el presente dispositivo, instruye
a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes
"Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
5783
Transfieren a la ONP la administración
y pago de planillas de pensiones y/o
beneficios de pensionistas cesantes y
jubilados de la ONPE bajo régimen del
D.L. Nº 20530
RESOLUCION SUPREMA
Nº 067-98-EF
Lima, 28 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967, modificado y
ampliado por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la Oficina
de Normalización Previsional -ONP, es la administración centra-
lizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones
a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros Sistemas
de Pensiones administrados por el Estado, los cuales deben ser
señalados expresamente mediante Resolución Suprema refren-
dada por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, teniendo en cuenta el objetivo antes señalado, es conve-
niente que la Oficina de Normalización Previsional -ONP- se
encargue de la administración y pago de las pensiones y/o
beneficios de los pensionistas, jubilados y cesantes del Pliego 032
Oficina Nacional de Procesos Electorales;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº
25967, modificado y ampliado por la Ley Nº 26323;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Transfiérase la administración y pago de la
planilla de pensiones y/o beneficios de los pensionistas cesantes
y jubilados del Pliego 032 Oficina Nacional de Procesos Electora-
les -ONPE- sujetos al régimen de pensiones normado por el
Decreto Ley Nº 20530, a la Oficina de Normalización Previsional
-ONP-, a partir del 1 de enero de 1998.
Artículo 2º.- El Pliego Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales transferirá a la Oficina de Normalización Previsional, la
información y el acervo documentario pertinente. La ONP toma-
rá como referencia el monto de las pensiones que se vienen
atendiendo al mes de diciembre de 1997 y procederá, de ser
necesario, al reajuste de las mismas, de acuerdo a las disposicio-
nes legales aplicables.
Artículo 3º.- Por resolución del Titular de Economía y Finan-
zas se podrán dictar las demás normas que resulten necesarias
para el cumplimiento de los objetivos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
5789
Designan representante del Ministerio
en la Secretaría Técnica de Coordina-
ción con el CGIAR
RESOLUCION SUPREMA
Nº 068-98-EF
Lima, 28 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 001-98-AG se creó en el
Ministerio de Agricultura la Secretaría Técnica de Coordinación

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