RESOLUCION DIRECTORAL N° 155-2014-MTC/12 - Aprueban textos de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 121 'Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares' y de la RAP 135 'Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares'

Fecha de publicación05 Mayo 2014
Fecha de disposición05 Mayo 2014
El Peruano
Lunes 5 de mayo de 2014
522304
Acondicionamiento Territorial o las que hagan sus
veces, incorporarán en sus respectivos presupuestos
institucionales, las transferencias f‌i nancieras autorizadas
en el artículo precedente, en la fuente de f‌i nanciamiento
de Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (5)
días de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3°.- Monitoreo y seguimiento de los
recursos transferidos
Provías Descentralizado es responsable del monitoreo
y seguimiento de los recursos transferidos, así como del
cumplimiento de los f‌i nes, metas físicas y f‌i nancieras para
los cuales se transf‌i eren, de acuerdo a lo expuesto en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Rendición de cuentas por parte del
Gobierno Regional
La rendición de cuentas por parte del Gobierno
Regional se realizará según lo estipulado en el Instructivo
N° 005-2012-MTC/21: “Ejecución, Rendición y Evaluación
de los Recursos Presupuestarios asignados por Provías
Descentralizado a los Gobiernos Regionales, en la
modalidad de “transferencias f‌i nancieras”, aprobado por
la Resolución Directoral N° 1142-2012-MTC/21, de fecha
07 de noviembre de 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1079071-1
Aprueban textos de modificación
de la Regulación Aeronáutica del
Perú – RAP 121 “Requisitos de
Operación: Operaciones Nacionales
e Internacionales, Regulares y No
Regulares” y de la RAP 135 “Requisitos
de Operación: Operaciones Nacionales
e Internacionales, Regulares y No
Regulares”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 155-2014-MTC/12
Lima, 2 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad
encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del
Perú, siendo competente para aprobar y modif‌i car las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-
2001-MTC;
Que, el artículo 7º del citado Reglamento señala
que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en
conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación
o modif‌i cación de las RAP con una antelación de quince
días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante
Resolución Directoral Nº 583-2013-MTC/12, del 14
de noviembre de 2013, se aprobó la difusión a través
de la página web del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del proyecto de modif‌i cación de la RAP
121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e
Internacionales, Regulares y No Regulares” y de la RAP
135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e
Internacionales, Regulares y No Regulares”;
Que, como resultado de la difusión, se recibieron
comentarios y sugerencias del público, los cuales dieron
mérito a la reformulación de la propuesta original;
Que, los textos de modif‌i cación de la RAP 121
“Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e
Internacionales, Regulares y No Regulares” y de la RAP
135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e
Internacionales, Regulares y No Regulares” cuentan con
las opiniones favorables de la Dirección de Certif‌i caciones
y Autorizaciones, la Dirección de Regulación y Promoción;
y, la Asesoría Legal, emitidas mediante Memorando Nº
462-2014-MTC/12.07, Informe Nº 096-2014-MTC/12.08 y
Memorando Nº 369-2014-MTC/12.LEG, respectivamente;
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, Ley No. 27261 y su Reglamento, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los textos de modif‌i cación
de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 121
“Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e
Internacionales, Regulares y No Regulares” y de la RAP
135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales
e Internacionales, Regulares y No Regulares”, los cuales
forman parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER BENJAMÍN HURTADO GUTIÉRREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
CAPÍTULO A: GENERALIDADES
121. 001 Def‌i niciones y abreviaturas
(a) Def‌i niciones.- Para los propósitos de esta
regulación son de aplicación las siguientes def‌i niciones:
(62) Tiempo de vuelo - aviones.- Tiempo total
transcurrido desde que el avión comienza a moverse bajo
su propio impulso con el propósito de despegar, hasta el
momento en que se detiene para dar por terminado el
vuelo.
Nota 1.- El tiempo de vuelo en vuelos de entrenamiento
o en simulador son parte de esta def‌i nición y está sujeto
a las limitaciones de esta regulación para establecer los
requisitos de descanso después de esa actividad.
CAPITULO K: PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN
121.1655 Calif‌i caciones: Inspector despachador
de vuelo del explotador
(a) Para servir como inspector despachador de vuelo
del explotador en un programa de instrucción establecido
según este capítulo, con respecto al tipo de avión
involucrado, cada persona debe:(1) haber sido aprobado
por la DGAC, por escrito como inspector despachador de
vuelo del explotador;
(2) tener como mínimo un (1) año de instructor
despachador de vuelo;
(i) La DGAC podrá considerar la experiencia anterior
en caso del avión involucrado
(3) ser titular de la licencia de despachador de vuelo
emitida conforme a la RAP 65 y las correspondientes
habilitaciones;
(4) haber completado los requisitos de experiencia
reciente;
(5) haber completado satisfactoriamente las fases
de instrucción apropiadas para el modelo de avión,
incluyendo el entrenamiento periódico y las evaluaciones
pertinentes de aptitud académica y las verif‌i caciones de
la competencia apropiadas exigidas para servir como
despachador de vuelo;
(6) haber completado satisfactoriamente los requisitos
de instrucción y verif‌i cación prescritos en la sección
121.1660 de este capítulo, exigidos para servir como
inspector despachador de vuelo del explotador;

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