RESOLUCION SUPREMA N° 088-2014-IN - Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú para participar en evento a realizarse en Francia.

Fecha de publicación11 Mayo 2014
Fecha de disposición11 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 11 de mayo de 2014
522930
establecida mediante Resolución Ministerial de acuerdo a
lo previsto en el Artículo 17º de la Ley.
26. Metas de convergencia.- Las metas de
convergencia son las establecidas por el MEF en el
Informe Multianual de Gestión Fiscal (IMGF) y tienen
como objetivo conducir el comportamiento del gasto no
nanciero y del saldo de deuda al cumplimiento de las
reglas scales establecidas en el Artículo 7º de la Ley.
Las metas de convergencia se establecen para el
año en el que se elabora el IMGF y los tres (3) años
posteriores.
27. Mes de registrado el incremento acumulado de
al menos 1500 UIT.- Es aquel en el cual se alcanza el
incremento acumulado de al menos 1 500 UIT, pudiendo
ser un mes o hasta 12 meses consecutivos.
28. PBI: Cuando en la Ley o en el presente reglamento
se haga referencia al PBI sin mayor detalle, se entenderá
el Producto Bruto Interno nominal, expresado nuevos
soles, excepto cuando se precise algo distinto
29. PBI Observado.- Equivalente al Producto Bruto
Interno, en términos reales, que publica el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI).
30. PBI Potencial.- Equivalente al Producto
Bruto Interno tendencial o de mediano plazo que no
genera desvíos de la in ación respecto del objetivo del
Banco Central de Reserva del Perú ni desequilibrios
macroeconómicos.
31. Resultado Económico.- Es la diferencia entre
el total de ingresos, y el total de gastos ( nancieros y
no nancieros) de una entidad, o de un conjunto de
entidades, de forma consolidada. En caso de ser positivo
(negativo) se le denominara superávit (dé cit) económico.
El resultado económico del SPNF, se denomina también
resultado scal.
32. Resultado scal estructural del Sector
Público No Financiero.- La diferencia entre los ingresos
estructurales y el gasto nanciero y no nanciero del
Sector Público No Financiero. La metodología de cálculo
del Resultado Fiscal estructural del Sector Público No
Financiero es establecida mediante Resolución Ministerial
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17º de la Ley.
33. Resultado Primario.- Es el resultado que se
obtiene como la diferencia entre los ingresos totales y los
gastos totales no nancieros en forma consolidada dentro
del grupo en consideración.
34. Saldo de deuda Total del Gobierno Regional o
del Gobierno Local.- Es igual a la suma de: a) el saldo de
deuda, b) la deuda exigible y c) la deuda real, del Gobierno
Regional o Local.
a. Saldo de Deuda; es la suma de todos los pasivos
de corto, mediano y largo plazo, externos e internos,
cuyos desembolsos se recibieron y están debidamente
documentados o, en su defecto, han sido reconocidos
y formalizados a través de una correspondiente norma
legal excluyendo los ingresos diferidos y la provisión
para bene cios sociales. También incluye los pasivos que
proceden de operaciones diversas garantizadas con ujos
de ingresos futuros, con y sin aval del Gobierno Nacional,
como los Fideicomisos, Titulación de activos y similares.
b. Deuda Exigible; equivalente a la de nición
establecida en el Artículo 115º del código tributario para
los saldos adeudados tanto por el principal como los
intereses y multas que los Gobiernos Regionales y Locales
mantienen con Entidades del Estado (SUNAT, EsSALUD,
FONAVI y ONP).
c. Deuda Real; de acuerdo al Manual de Contabilidad
para las Carteras Administradas de la SBS, se incluye
como deuda real aquellos aportes no pagados por los
Gobiernos Regionales o Locales a las AFPs por los
cuales exista un documento indubitable que evidencie
la existencia, tanto del vínculo laboral como de la
retención del aporte previsional no pagado por el mes
observado, siendo tales documentos las boletas de pago,
las planillas de remuneraciones, las liquidaciones por
tiempo de servicios, las declaraciones sin pago -DSP- y
las declaraciones juradas de reconocimiento de deuda
que fueran requisito para el acceso a algún bene cio de
fraccionamiento de deudas previsionales en el Sistema
Privado de Pensiones.
Para el cálculo del saldo de deuda total, no se
considerará aquella deuda exigible y deuda real que haya
sido reconocida dentro del Saldo de Deuda.
35. Sector Público No Financiero.- A la totalidad de
las entidades no nancieras del Sector Público. El SPNF
está compuesto por las entidades públicas del Gobierno
General y las empresas públicas no nancieras.
36. Transferencia de partidas.- Traspasos de créditos
presupuestarios entre Pliegos, implica una modi cación
presupuestaria en el nivel institucional de un Pliego a
favor de otro Pliego que será la que ejecute el gasto.
37. Transferencia de recursos.- Mecanismo por el
cual una entidad pública traspasa a otra entidad pública
del SPNF y/o al sector privado la facultad de ejecución de
sus recursos. Este mecanismo no implica reembolso de
esta última entidad. Incluye las transferencias de partidas,
transferencias nancieras, entre otras.
38. Transferencias nancieras.- Traspasos de
recursos públicos sin contraprestación, para la ejecución
de actividades y proyectos de los presupuestos
institucionales respectivos de los pliegos de destino.
1081573-5
INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía
Nacional del Perú para participar en
evento a realizarse en Francia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 088-2014-IN
Lima, 10 de mayo de 2014
VISTO, el circular del 20 de febrero de 2014, suscrito
por el señor Jean – Michel LOUBOUTIN, Director Ejecutivo
de Servicios Policiales de la Organización Internacional
de Policía Criminal INTERPOL, con el cual comunica a
los Jefes de las O cinas Centrales Nacionales que la “25ª
Reunión del Comité Permanente de INTERPOL sobre
Identi cación de Víctimas de Catástrofes”, se celebrará
del 13 al 15 de mayo de 2014, en la ciudad de Lyon,
República Francesa.
CONSIDERANDO:
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 113-2014-
DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 27 de marzo de 2014,
el Estado Mayor Personal de la Dirección General de
la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el
General de Policía Director General de la Policía Nacional
del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del
servicio del 12 al 16 de mayo de 2014, del Comandante
de Servicios de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos
LEIVA PIMENTEL, para que participe en la “25ª Reunión
del Comité Permanente de INTERPOL sobre Identi cación
de Víctimas de Catástrofes”, a realizarse del 13 al
15 de mayo de 2014, en la ciudad de Lyon, República
Francesa;
Que, con Memorándum Múltiple Nº 119-2014-
DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 1 de abril de 2014, el
General de Policía Director General de la Policía Nacional
del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución
autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio
del Comandante de Servicios de la Policía Nacional del
Perú antes mencionado, el mismo que irrogará gastos al
Estado peruano;

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