RESOLUCION SUPREMA N° 142-2014-JUS - Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Venezuela

Fecha de disposición25 Julio 2014
Fecha de publicación25 Julio 2014
El Peruano
Viernes 25 de julio de 2014
528556
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a solicitud de ampliación
de extradición activa de ciudadano
peruano y disponen su presentación a
Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 142-2014-JUS
Lima, 24 de julio de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 091-2014/
COE-TC, del 18 de junio de 2014, sobre la solicitud de
ampliación de extradición activa a la República Bolivariana
de Venezuela del ciudadano peruano JORGE LUIS
VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ, formulada por la Sala Penal
Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
24 de febrero de 2014, declaró procedente la solicitud de
ampliación de extradición activa del ciudadano peruano
JORGE LUIS VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ, para ser
procesado por la presunta comisión de los delitos contra
la Libertad Personal – Secuestro en agravio de Mirko
Slavkovic Gonzales y contra la Tranquilidad Pública
– Asociación Ilícita para delinquir en agravio del Estado
peruano (Expediente Nº 171-2013);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 091-2014/COE-TC, del 18 de
junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
ampliación de extradición activa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con la Convención sobre Derecho
Internacional Privado (Código Bustamante) f‌i rmado el 20
de febrero de 1928;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación
de extradición activa del ciudadano peruano JORGE
LUIS VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ, formulada por la
Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesado por la presunta comisión
de los delitos contra la Libertad Personal – Secuestro
en agravio de Mirko Slavkovic Gonzales y contra la
Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para delinquir en
agravio del Estado peruano y disponer su presentación por
vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela,
de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado
por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1115779-1
Acceden a solicitudes de extradición
activa de ciudadanos peruanos y
disponen su presentación a Argentina
y Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 143-2014-JUS
Lima, 24 de julio de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2014/
COE-TC, del 30 de junio de 2014, sobre la solicitud de
extradición activa a la República Argentina del ciudadano
peruano JAVIER ALEJANDRO HERNÁNDEZ SEGURA,
formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado de
Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, mediante Resolución Consultiva de
fecha 16 de diciembre de 2013, declaró procedente la
solicitud de extradición activa del ciudadano peruano
JAVIER ALEJANDRO HERNÁNDEZ SEGURA, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra la
Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en
agravio de una menor de identidad reservada (Expediente
Nº 145 -2013);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 101-2014/COE-TC del 30 de
junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en
Buenos Aires el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano JAVIER ALEJANDRO
HERNÁNDEZ SEGURA formulada por el Primer Juzgado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR