RESOLUCION SUPREMA N° 056-2014-RE - Autorizan a la Contraloría General de la República a efectuar pago de cuotas a organismos internacionales

Fecha de publicación08 Abril 2014
Fecha de disposición08 Abril 2014
El Peruano
Martes 8 de abril de 2014
520536
Quinta.- Disposiciones normativas sobre ajustes
razonables
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
emite disposiciones normativas, a f‌i n de diseñar,
implementar y ejecutar los ajustes razonables, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.1 del
artículo 57 del presente Reglamento, en un plazo no
mayor de 90 días contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente norma.
Sexta.- Criterios para la determinación de las
empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en
el sector privado
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, f‌i ja los
criterios para la determinación de las empresas obligadas
a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base
de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad
con los que deberán contar las empresas obligadas por
Ley.
Sétima.- Adecuación de la normativa para la
f‌i scalización del cumplimiento de la cuota laboral
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite o
modif‌i ca sus instrumentos normativos para la f‌i scalización
del cumplimiento de la cuota laboral contemplada en el
numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley.
Octava.- Implementación del Banco de Proyectos
a cargo del Ministerio de la Producción
El Ministerio de la Producción implementa el Banco
de Proyectos, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 57 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días
contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento.
Novena.- Implementación de medios para el
acceso a la información de los programas difundidos
mediante radiodifusión por televisión y cable
La implementación de lo establecido en el numeral
21.2 del presente reglamento se realizará en un plazo
máximo de noventa días (90) calendario, contados desde
el día siguiente de la entrada en vigencia del presente
reglamento.
Asimismo, debe comunicarse al CONADIS las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en el
párrafo anterior, dentro del plazo de noventa (90) días
calendario contados a partir del vencimiento del plazo de
implementación antes mencionado.
Décima.- Elección de los integrantes del Consejo
Consultivo
El CONADIS emite la Directiva que contempla el
procedimiento de la elección de los integrantes del
Consejo Consultivo al que hace referencia el artículo 65
de la Ley, cuya elección se realizará en un plazo máximo
de 120 días de la entrada en vigencia del presente
Reglamento.
Décima Primera.- Implementación de la Pensión
No Contributiva
La Pensión No Contributiva se implementará de forma
progresiva a partir de la información sobre personas con
discapacidad severa del Registro Nacional de la Persona
con Discapacidad, la información socioeconómica del
Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así
como de los criterios establecidos en el artículo 59
de la Ley y los requisitos señalados en el presente
Reglamento.
Décima Segunda.- Información para complementar
el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
La Of‌i cina de Normalización Previsional y la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP remiten
anualmente información al CONADIS sobre los
trabajadores benef‌i ciarios de la pensión de jubilación
adelantada o anticipada para personas en condición de
discapacidad a f‌i n de complementar el Registro Nacional
de la Persona con Discapacidad.
Décima Tercera.- Políticas en materia de recursos
humanos con discapacidad
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
emite las disposiciones normativas, a f‌i n de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 54.2 del
artículo 54 del presente Reglamento, en un plazo no
mayor a 60 días contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente norma.
Décima Cuarta.- Autorización de loterías y
similares
La creación o funcionamiento y el manejo de loterías y
similares por los gremios de personas con discapacidad es
autorizada, en cada caso, mediante Resolución Suprema,
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
26651, previa opinión favorable del CONADIS.
Décima Quinta.- Financiamiento de las
disposiciones del Reglamento
La aplicación de lo establecido en el presente
Reglamento se f‌i nancia con cargo al presupuesto
institucional de los pliegos involucrados, en el marco
de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la
normativa vigente.
Décima Sexta.- Procedimiento administrativo
sancionador o disciplinario
Conforme a lo dispuesto por el numeral 80.1 de la
Ley, las entidades, instituciones y empresas del Estado
desarrollan, dentro de sus competencias específ‌i cas,
el correspondiente procedimiento administrativo
sancionador o disciplinario ante la comisión de las
infracciones contempladas en el artículo 81 del mismo
cuerpo legal.
1071436-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la Contraloría General de
la República a efectuar pago de cuotas
a organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 056-2014-RE
Lima, 7 de abril de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 00018-2014-CG/GAF de fecha 7 de febrero
de 2014 de la Contraloría General de la República, por
el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores
la expedición de la Resolución Suprema que autorice el
pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la
Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS y a la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -
INTOSAI;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con
cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del
Gobierno peruano a los organismos internacionales de
los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación

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