RESOLUCION SUPREMA N° 133-2014-JUS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen sus presentación a la República de Colombia

Fecha de disposición03 Julio 2014
Fecha de publicación03 Julio 2014
El Peruano
Jueves 3 de julio de 2014
526724
Que, con Memorándum N° 0556-2014-MINEDU/
VMGI-OAAE-UOM, el Jefe de la O cina de Apoyo a
la Administración de la Educación remite el Informe
N° 079-2014-MINEDU/VMGI-OAAE, en virtud del cual
emite opinión favorable respecto de la coherencia
y alineamiento de los referidos per les de puestos,
señalando entre otras cosas, que las funciones de
dichos puestos se enmarcan en las funciones generales
de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de
Educación a las que pertenecen, y que las funciones
de dichos puestos se encuentran alineadas a las
actividades contenidas en el Clasi cador de Cargos del
Ministerio de Educación;
Que, el literal a) del artículo 80 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED,
establece que la Unidad de Personal tiene la función de
ejecutar y evaluar la política de personal en el Ministerio
de Educación establecidas por la Alta Dirección, leyes,
normas legales y disposiciones vigentes; mientras
que, el literal d) del artículo 65 dispone que la Unidad
de Organización y Métodos, dependiente de la O cina
de Apoyo a la Administración de la Educación, tiene
entre otras funciones, analizar procesos, identi cador
funciones, diseñar estructuras orgánicas, formular
cuadros para asignación de personal, rediseñar y
simpli car procesos y procedimientos administrativos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer que los puestos de Director
General de Educación Básica Alternativa, Director de
Programas de Educación Básica Alternativa y Director de
Alfabetización, se sujetan a las funciones, conocimientos,
experiencia y habilidades o competencias especi cados
en los per les, que en calidad de Anexo forman parte de
la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la O cina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1105019-2
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición
activa de ciudadano peruano y disponen
su presentación a la República de
Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 133-2014-JUS
Lima, 2 de julio de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N° 096-2014/
COE-TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud
de extradición activa a la República de Colombia
del ciudadano peruano ALFREDO JIMÉNEZ MERA,
formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria
Nacional de la Sala Penal Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, mediante Resolución Consultiva de
fecha 27 de mayo de 2014, declaró procedente la
solicitud de extradición activa del ciudadano peruano
ALFREDO JIMÉNEZ MERA, para ser procesado por
la presunta comisión de los delitos de (i) Asociación
Ilícita para Delinquir Agravada, (ii) Lavado de Activos,
(iii) Usurpación Agravada y (iv) Falsi cación de
Documentos, en agravio del Estado peruano y otros
(Expediente Nº 69-2014);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 096-2014/COE-TC, del 25 de
junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la referida
Comisión O cial;
De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
de Colombia, modi catorio del Convenio Bolivariano de
Extradición rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en
la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del
ciudadano peruano ALFREDO JIMÉNEZ MERA, formulada
por el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de
la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesado por la presunta comisión de
los delitos de (i) Asociación Ilícita para Delinquir Agravada,
(ii) Lavado de Activos, (iii) Usurpación Agravada y (iv)
Falsi cación de Documentos, en agravio del Estado peruano
y otros y disponer su presentación por vía diplomática a la
República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos
vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1105424-3

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