RESOLUCION SUPREMA N° 401-2012-PCM - Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480449
3) Cancelación de la resolución autoritativa.
La comisión de las infracciones contenidas en los
numerales 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 19 será
sancionada con multa; y en el caso de los numerales 4)
y 5) adicionalmente se procederá a la cancelación de la
resolución autoritativa correspondiente. La comisión de la
infracción contenida en el numeral 2) será sancionada con
amonestación escrita.
El reglamento de la ONAGI establece el procedimiento,
formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demás
requisitos de aplicación.
La imposición de las sanciones no exime a los
infractores de la responsabilidad civil o penal a que
hubiere lugar.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL
Artículo 21°.- Régimen económico y f‌i nanciero
Son recursos de la entidad:
1) Los que se consignan en la Ley Anual
de Presupuesto del Sector Público y sus
modif‌i catorias
2) Las tasas por concepto de derecho de trámite
de los procedimientos administrativos de su
competencia, conforme a su TUPA;
3) Las multas por concepto de infracción a los
procedimientos administrativos y resoluciones
que emita la ONAGI, conforme a su reglamento
de infracciones y sanciones.
4) Los que provienen de la cooperación nacional e
internacional de conformidad a la normatividad
vigente;
5) Las donaciones, legados y otras contribuciones
de personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, gobiernos u organismos
internacionales; y,
6) Los recursos directamente recaudados.
Artículo 22°.- Régimen laboral
El personal de la ONAGI, está sujeto al régimen laboral
de la actividad privada.
El régimen laboral del personal de la ONAGI que se
transf‌i ere de la Dirección General de Gobierno Interior se
En ambos casos, se procederá a su adecuación
cuando se apruebe la ley que regula el régimen del
servicio civil en el sector público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Facultad para requerir apoyo
Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, la
Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior podrá requerir la
participación de los sectores, entidades y organismos
públicos en el marco de sus competencias.
SEGUNDA. Transferencia de funciones
Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a la
ONAGI el acervo documentario, sistemas informáticos,
activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles
y otros asignados actualmente a la Dirección General de
Gobierno Interior.
TERCERA. Transferencia presupuestal y
f‌i nanciamiento
Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a
la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior los recursos
presupuestales de la Unidad Ejecutora 027 - Dirección
General de Gobierno Interior, lo cual será aprobado
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a
propuesta de este último.
La implementación de las medidas y acciones
dispuestas en el presente Decreto Legislativo, se f‌i nancia
con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del
Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
CUARTA. Vigencia de la norma
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia
desde el día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobación de Instrumentos de
gestión
El ROF de la ONAGI se presentará en el plazo máximo
de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la
vigencia de la presente norma, para su aprobación en
el Consejo de Ministros a través del Decreto Supremo
respectivo.
El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se presentarán
en el plazo máximo de treinta (30) y cuarenta y cinco
(45) días calendarios, respectivamente, de aprobado el
indicado ROF.
En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión
previstos en la presente disposición complementaria,
se autoriza a la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior
para que mantenga las funciones, estructura orgánica
e instrumentos de gestión de la Dirección General de
Gobierno Interior, establecida por el Decreto Supremo
Nº 002-2012-IN.
SEGUNDA. Texto Único de Procedimientos
Administrativos
En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la ONAGI, será de aplicación el TUPA
de la Dirección General de Gobierno Interior.
TERCERA. Autorización al MININTER para acciones
de personal
Autorízase al Ministerio del Interior disponer las
acciones de personal necesarias para garantizar la
continuidad del servicio, en tanto se culmine con el
proceso de implementación de la ONAGI, en virtud del
presente Decreto Legislativo y conforme a las leyes
anuales de presupuesto.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
876207-7
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 401-2012-PCM
Lima, 9 de diciembre del 2012
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo,
formula el señor José Andrés Villena Petrosino; y,

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