07 208-2003/SUNAT - Determinan los sujetos obligados a inscribirse en el RUC según lo señalado en el Decreto Legislativo N° 934

Fecha de publicación12 Noviembre 2003
Fecha de disposición12 Noviembre 2003
Pág. 254911
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003
SUNAT
Determinan los sujetos obligados a ins-
cribirse en el RUC según lo señalado
en el Decreto Legislativo Nº 934
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 208-2003/SUNAT
Lima, 11 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 25734 dispuso que toda perso-
na natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de he-
cho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domici-
liado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes
sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que
administra la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, deberá inscribirse en el Registro Único
de Contribuyentes - RUC a cargo de dicha entidad;
Que mediante Decreto Legislativo Nº 934, se modificó
el Decreto Ley antes citado, estableciendo la obligación de
inscribirse en el RUC de aquellos sujetos que, sin tener la
condición de contribuyentes y/o responsables de tributos
administrados por la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria - SUNAT, tengan derecho a la devolu-
ción de impuestos en virtud de lo señalado por una ley o
norma con rango de ley;
Que asimismo el citado Decreto Legislativo señaló que
la obligación de inscribirse en el RUC, deberá ser cumplida
para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución
respectiva, indicándose además que mediante Resolución
de Superintendencia, la SUNAT determinará los casos en
que será necesaria dicha inscripción;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º
del Decreto Legislativo Nº 501, el segundo párrafo del artí-
culo 1º del Decreto Ley Nº 25734 modificado por el Decre-
to Legislativo Nº 934 y el inciso q) del artículo 19º del Re-
glamento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- SUJETOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE
EN EL RUC COMO CONSECUENCIA DE LA SOLICI-
TUD DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Úni-
co de Contribuyentes los sujetos que soliciten la devolución
del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promo-
ción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Le-
gislativo Nº 783 y normas modificatorias y reglamentarias.
Para inscribirse en el citado Registro se presentará la
documentación solicitada en el anexo Nº 1 de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT y normas
modificatorias.
Artículo 2º.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de di-
ciembre de 2003.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Las solicitudes de devolución a que se refiere el
artículo 1º de la presente Resolución que se presenten a
partir del 1 de diciembre de 2003, deberán consignar el nú-
mero del Registro Único de Contribuyentes del solicitante.
La obligación de señalar el número de RUC del solici-
tante no será exigible en las solicitudes presentadas con
anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
20995
Precisan lo dispuesto en la Quinta Dis-
posición Final de la Resolución de Supe-
rintendencia Nº 014-2003/SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 209-2003/SUNAT
Lima, 11 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que el fundamento 16 de la Sentencia del Tribunal
Constitucional respecto del expediente Nº 009-2001-AI/
TC publicada el 29.1.2002 y aclarada con fecha
1.3.2002, establece, entre otras, como regla a la que
se tienen que sujetar las situaciones jurídicas y los efec-
tos producidos por el régimen tributario regulado por la
Ley Nº 27153, que las deudas acumuladas con rela-
ción a la alicuota del 20%, se reducirán al monto que,
según la ley que cubra el vacío legal creado, resulte
exigible;
Que la Tercera Disposición Transitoria de la Ley
Nº 27796 establece que la nueva tasa del 12% y la nueva
base serán de aplicación desde la fecha de vigencia de la
Ley Nº 27153;
Que la Tercera Disposición Complementaria del Decre-
to Supremo Nº 009-2002-MINCETUR establece que los
sujetos del impuesto deberán presentar nuevamente las
declaraciones del período de julio de 1999 a junio de 2002
y que la SUNAT dispondrá la forma, lugar, condiciones y
plazos para cumplir con la obligación señalada en el párra-
fo anterior;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 014-
2003/SUNAT se dictaron las normas complementarias para
la declaración y pago del Impuesto a los Juegos de Casi-
nos y Máquinas Tragamonedas;
Que la Quinta Disposición Final de la citada Resolu-
ción establece que las Órdenes de Pago y las
Resoluciones de Determinación así como las Resolu-
ciones de Multa quedarán sin efecto cuando los contri-
buyentes hayan presentado las declaraciones juradas
de regularización y siempre que se encuentren vincu-
lados al citado Impuesto, se hubieran emitido antes de
la publicación de la Ley Nº 27796 y se encuentren pen-
dientes de pago y no se hubieran acogido a fracciona-
miento alguno;
Que resulta necesario precisar lo dispuesto en la ci-
tada Disposición, por cuanto la SUNAT se encuentra le-
gitimada para determinar las deudas tributarias por los
períodos comprendidos en la regularización del Impues-
to a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y
por ende a modificar los valores que las contienen, en
mérito a lo señalado por el fundamento 16 de la senten-
cia del Tribunal Constitucional que se menciona en el
primer considerando de la presente norma, la Tercera
Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, así como la
facultad de determinación que otorga el artículo 62º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario a la Admi-
nistración Tributaria;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º
del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo
19º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Precísase que lo dispuesto en la
Quinta Disposición Final de la Resolución de Superin-
tendencia Nº 014-2003/SUNAT no limita a la Adminis-
tración Tributaria para modificar o revocar las Órdenes
de Pago, Resoluciones de Determinación y Resolucio-
nes de Multa notificadas con anterioridad a la presenta-
ción de las declaraciones juradas a las que hace refe-
rencia la Primera Disposición Transitoria de la citada
Resolución, a efecto de establecer la nueva deuda tribu-
taria vinculada al Impuesto a los Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas.

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