RESOLUCION DIRECTORAL N° 0083-2014 MGP/DCG - Aprueban Silabo y dictado del Curso Modelo de la Autoridad Marítima de Convalidación del Título de Competencia del Personal Superior en Situación de Retiro de la Marina de Guerra del Perú, por la Escuela Nacional de Marina Mercante 'Almirante Miguel Grau'

Fecha de publicación28 Abril 2014
Fecha de disposición28 Abril 2014
El Peruano
Lunes 28 de abril de 2014
521812
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30183
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA
LA INSCRIPCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS
DERECHOHABIENTES DEL TITULAR
DEL SEGURO DE SALUD
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene la f‌i nalidad de modif‌i car los
requisitos para la inscripción y atención en el Seguro
Social de Salud (Essalud), en las Sanidades de las
Fuerzas Armadas, en la Sanidad de la Policía Nacional
del Perú y en las entidades prestadoras de salud (EPS),
de los derechohabientes del titular del seguro de salud.
Artículo 2. Requisitos para la inscripción o atención
La inscripción se realiza a solicitud del titular del
seguro de salud o su derechohabiente, padre, madre,
tutor o curador.
Para la inscripción y atención en los servicios de
salud de los derechohabientes solo se presenta el acta
de nacimiento o el documento nacional de identidad o el
documento público, según sea el caso, que acredita el
parentesco con el titular del seguro de salud.
Artículo 3. Adecuación de procedimientos y
formularios para la inscripción
La adecuación de procedimientos y formularios del
Seguro Social de Salud (Essalud), de las Sanidades de las
Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del
Perú y de las entidades prestadoras de salud (EPS) debe
efectuarse en un plazo de treinta días calendario, contado
a partir de la vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de
la responsabilidad que ocasione su incumplimiento.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1077266-1
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
Aprueban Sílabo y dictado del Curso
Modelo de la Autoridad Marítima
de Convalidación del Título de
Competencia del Personal Superior en
Situación de Retiro de la Marina de
Guerra del Perú, por la Escuela Nacional
de Marina Mercante “Almirante Miguel
Grau”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0083-2014-MGP/DCG
Callao, 20 de marzo del 2014
Visto el Expediente administrativo de la Escuela
Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”,
mediante el cual solicita la aprobación de los Sílabos
del Curso de Convalidación del Título de Competencia
del Personal Superior en Situación de Retiro de
la Marina de Guerra del Perú (MAM-14), para su
aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º numeral (5) y Artículo 3º del
Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre
del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas
Armadas en las competencias de la Autoridad
Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación
entre otras, son las personas naturales y jurídicas,
cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en
el medio acuático y que corresponde a la Autoridad
Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto
en la precitada norma;
Que, el Artículo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado
Decreto Legislativo, prescribe que es función de la
Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la
seguridad de la vida humana en el medio acuático,
planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro
del ámbito de su competencia, las actividades que se
desarrollan en el medio ambiente acuático así como
supervisar y certif‌i car la formación, capacitación y
titulación por competencias de las personas naturales
que desempeñan labores en el medio acuático, de
acuerdo con la normativa nacional e instrumento
internacional de los que el Perú es parte;
Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado
Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del
Reglamento correspondiente se continuará aplicando
las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que
no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley
de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001,
continuará vigente hasta la promulgación del reglamento
del referido Decreto Legislativo;
Que, el artículo A-010501, numeral (4) y (16) del
Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, señala
que es función de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas dictar las normas complementarias
y emitir resoluciones sobre asuntos de competencia
relativos a las actividades marítimas, f‌l uviales y
lacustres; así como coordinar y controlar la formación
profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes
del Personal de Marina Mercante, Pesca y Náutica
Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el
registro y expedición de los Títulos y documentación
correspondiente;

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