Autorizan a procuradora ad hoc iniciar acciones contra resoluciones del Segundo Juzgado Mixto de Cutervo emitidas en proceso de amparo

Fecha de disposición08 Octubre 2006
Fecha de publicación08 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 8 de octubre de 2006 329881
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responsabilidad de la ejecución del precisado Proyecto al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, de acuerdo a lo comunicado por la Oficina
General de Administración, con fecha 6 de julio de 2005,
el MINCETUR recibió la suma de 2’400,000.00 Euros,
en calidad de donación de la Comunidad Europea, la
misma que para el 2006 constituye saldo de balance;
Que, el Director del Proyecto UE-PERU/PENX ha
solicitado que de la donación efectuada por la Comunidad
Europea, se incorpore al presupuesto del vigente año
fiscal la suma de 977,705.00 equivalente a
S/. 4’073,119.00, para financiar la contratación de
consultorías y adquisiciones de bienes necesarios para
la realización del Convenio UE-MINCETUR/PENX;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a los
Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en
sus respectivos presupuestos, mediante Resolución
correspondiente, los mayores recursos financieros
provenientes de Fuentes de Financiamiento distinta a
las de Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al
31 de diciembre del año fiscal anterior;
Que, en consecuencia, es necesario incorporar el
referido recurso al Presupuesto Institucional del Pliego
035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –
MINCETUR, para el Año Fiscal 2006;
De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27790 –
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo; y,
Estando a lo propuesto por la Oficina de Planificación
y Presupuesto de la Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Desarrollo.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar un Crédito Suplementario en el
Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2006, por
un monto ascendente a CUATRO MILLONES SETENTA Y
TRES MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 4’073,119.00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En nuevos Soles)
FTE.FTO.: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
4.0.0 FINANCIAMIENTO 4’073,119.00
4.2.0 SALDO DE BALANCE 4’073,119.00
4.2.1 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES 4’073,119.00
4.2.1.001 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES 4’073,119.00
TOTAL INGRESOS S/. 4’073,119.00
EGRESOS (En nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERAGOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 035 :Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
UNIDAD EJECUTORA 001 :Dirección General de Administración-
MINCETUR
FUNCIÓN 11 :Industria, Comercio y Servicios
PROGRAMA 040 :Comercio
SUB PROGRAMA 0110 :Promoción Externa del Comercio
ACTIVIDAD 1 28371 :Administración y Monitoreo del Convenio de
Financiamiento Comunidad Europea - Perú
5 GASTOS CORRIENTES 4’073,119.00
3 Bienes y Servicios 4’073,119.00
TOTAL PROGRAMA 040 4’073,119.00
TOTAL EGRESOS S/. 4’073,119.00
Artículo 2º.- La Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Desarrollo solicitará a la Dirección Nacional
del Presupuesto Público, las codificaciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modificación Presupuestaria”, como consecuencia de lo
dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4º.- Remítase copia de la presente
Resolución, dentro de los (5) días hábiles de su
expedición, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República, a
la Contraloría General de la República y a la Dirección
Nacional de Presupuesto Público, conforme al Artículo
23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
02841-1
Autorizan a procuradora ad hoc iniciar
acciones contra resoluciones del
Segundo Juzgado Mixto de Cutervo
emitidas en proceso de amparo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 320-2006-MINCETUR/DM
Lima, 5 de octubre de 2006
Visto el Memorándum Nº 355-2006-MINCETUR/
PP.Ad.Hoc.CJMT, de fecha 18 de septiembre de 2006,
de la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos
Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas
Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 26 de abril de 2005, las empresas
ESTRELLA DE LA SUERTE S.A.C., JUEGOS Y
DIVERSIONES LAS TULLPAS S.A.C. e INVERSIONES
BALORA S.A.C., interpusieron ante el Segundo Juzgado
Mixto de Cutervo, bajo el Expediente Nº 043-2005, una
acción de amparo a fin de que se declare inaplicable a los
accionantes el Oficio Nº 09-2005-MPC/UT expedido por la
Municipalidad Provincial de Cutervo y del Oficio Nº 117-
2005-MINCETUR/VMT/DNT/DCJMT expedido por la
Dirección Nacional de Turismo, así como diversos artículos
de la Ley Nº 27796, modificatoria de la Ley Nº 27153 - Ley
que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas
tragamonedas; siendo emplazado en dicho proceso, entre
otros, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR;
Que, en dicho proceso, el Juez del Segundo Juzgado
Mixto de Cutervo, doctor Luis Miguel Delgado Castro, emitió
la Resolución Nº 08, de fecha 2 de septiembre de 2005,
que declaró fundada la demanda e inaplicables a la
demandante el Oficio Nº 09-2005-MPC/UT de la
Municipalidad de Cutervo, así también dispuso la
inaplicación de diversos artículos de la Ley Nº 27153,
modificada por Ley Nº 27796, infringiendo con ello los
artículos VI y VII del Código Procesal Constitucional, así
como la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional -relativos a la obligatoriedad que
tienen los jueces de interpretar y aplicar las normas conforme
a las interpretaciones del Tribunal Constitucional y seguir
los precedentes dictados por este órgano- en razón a que
el Tribunal Constitucional ha emitido diversa jurisprudencia
que convalida casi en su totalidad el régimen para la
explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas,
en especial las normas declaradas inaplicables mediante
la Resolución Nº 08 comentada;
Que, asimismo, la citada Resolución Nº 08 fue emitida a
pesar de que el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo carecía
de competencia territorial, por cuanto en dicha provincia no
existían Salas de Juego de Casino y Máquinas
Tragamonedas, según fue comprobado por el propio Juez
de la causa en la Diligencia de Inspección Judicial realizada
con fecha 20 de julio de 2005 en el local del Jr. Castilla
Nº 539 - Cutervo, donde supuestamente los demandantes
ejercían la actividad de explotación de Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas;
Que, a pesar de que la Resolución Nº 8, no fue notificada
al MINCETUR, por Resolución Nº 9 del 15 de septiembre
de 2005, se declara consentida la sentencia, en base a una

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