02 000027 - Aprueban Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones

Fecha de disposición20 Septiembre 2002
Fecha de publicación20 Septiembre 2002
Pág. 230272
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de setiembre de 2002
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (%UIT)
TPE 4 Incumplimiento de las obligaciones señaladas 1.00%
en el artículo 19 de la Ordenanza
TPE 5 Tomar posesión de paraderos no autorizados 5.00%
TPE 6 No permitir que sus integrantes asistan al curso 5.00%
Educación y Seguridad Vial
TPE 7 Prestar el servicio sin la autorización 5.00%
correspondiente
TPE 8 No tener la póliza de seguro vigente 5.00%
B.- INFRACCIÓN DEL CONDUCTOR
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (%UIT)
TPC 1 Prestar servicio sin estar afiliado a una persona 5.00%
jurídica.
TPC 2 Transferir la credencial del conductor 5.00%
TPC 3 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, 5.00%
drogas sustancias tóxicas.
TPC 4 Poner en riesgo la seguridad e integridad física 3.00%
de los pasajeros.
TPC 5 Realizar el servicio en vías que están fuera del 5.00%
área de influencia autorizada.
TPC 6 adelantar vehículos en competencia o reto de 1.00%
velocidad.
TPC 7 Detenerse a la espera de pasajeros en áreas 5.00%
Públicas no autorizadas y/o zonas rígidas.
TPC 8 Negarse a prestar servicio a escolares, ancianos 2.00%
o discapacitados.
TPC 9 Prestar el servicio en vehículos encontrándose en 5.00%
mal estado de conservación y funcionamiento.
TPC 10 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el 0.50%
aseo personal.
TPC 11 Abastecer de combustible el vehículo 5.00%
encontrándose con pasajeros.
TPC 12 No portar el sticker vehicular Municipal 3.00%
TPC 13 No contar con el carné de seguridad y educación 2.00%
vial.
TPC 14 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento 5.00%
del Inspector Municipal.
TPC 15 No tener Licencia de Conducir. 5.00%
TÍTULO IV
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
Primera.- Encárguese a la Dirección General de Trans-
porte Urbano, la expedición de las Resoluciones necesa-
rias para aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- La Municipalidad Provincial del Callao a tra-
vés de la Dirección General de Transporte Urbano en un
plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente
ordenanza procederá a resolver los expedientes de las aso-
ciaciones o empresas involucradas en el ordenamiento de
transporte público de vehículos menores.
Tercera.- Las infracciones y sanciones aplicadas en la
presente Ordenanza no eximen a la autoridad Policial Mu-
nicipal para aplicar el Reglamento de Infracciones y San-
ciones de Tránsito, así como las demás disposiciones mu-
nicipales relacionadas con la administración, transgresio-
nes al tránsito y al transporte.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Dirección General de Transporte Urbano
a través de los Inspectores Municipales con el apoyo de la
Policía Nacional del Perú, velará por el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Segunda.- El presente Reglamento podrá ser modifi-
cado o ampliado a propuesta de la Dirección General de
Transporte Urbano y/o la Comisión Técnica Mixta, la mis-
ma que será aprobada en Sesión de Concejo.
Tercera.- Déjese sin efecto cualquier disposición que
se oponga a la presente Ordenanza.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
16798
Aprueban Reglamento de Sanciones Ad-
ministrativas de Infracciones
(N. de E. Se publica la presente Ordenanza a solicitud de
la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Oficio Nº
135-2002-MPC/SG, recibido el 18 de setiembre de 2002).
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000027
Callao, 20 de diciembre de 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
fecha 6 de diciembre de 2001; aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL:
REGLAMENTO DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS DE INFRACCIONES
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
Artículo I.- El presente Reglamento se sustenta funda-
mentalmente en los siguientes principios de la potestad
sancionadora administrativa, sin perjuicio de la vigencia de
otros Principios Generales del Derecho Administrativo:
I.- Legalidad: Sólo por norma con rango de ley cabe
atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la con-
siguiente previsión de las consecuencias administrativas
que a título de sanción son posibles de aplicar a un admi-
nistrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la
privación de libertad.
II.- Debido procedimiento: Las entidades aplicarán
sanciones sujetándose al procedimiento establecido res-
petando las garantías del debido proceso.
III.- Razonabilidad: Las autoridades deben prever que
la comisión de la conducta sancionable no resulte más ven-
tajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas
o asumir la sanción; así como que la determinación de la
sanción considere criterios como la existencia o no de in-
tencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de
la comisión de la infracción y la repetición en la comisión
de infracción.
IV.- Tipicidad: Sólo constituyen conductas sanciona-
bles administrativamente las infracciones previstas expre-
samente en normas con rango de ley mediante su tipifica-
ción como tales, sin admitir interpretación extensiva o ana-
logía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pue-
den especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar
las conductas o determinar sanciones, sin constituir nue-
vas conductas sancionables a las previstas legalmente,
salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía regla-
mentaria.
V.- Irretroactividad: Son aplicables las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el admi-
nistrado en la conducta a sancionar.
VI.- Concurso de Infracciones: Cuando una misma
conducta califique con más de una infracción se aplicará
la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad,
sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabili-
dades que establezcan las leves.
VII.- Continuación de Infracciones: Para imponer san-
ciones por infracciones en las que el administrado incurra
en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por

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