02 000027 - Aprueban Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2002 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2002 |
Pág. 230272
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de setiembre de 2002
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (%UIT)
TPE 4 Incumplimiento de las obligaciones señaladas 1.00%
en el artículo 19 de la Ordenanza
TPE 5 Tomar posesión de paraderos no autorizados 5.00%
TPE 6 No permitir que sus integrantes asistan al curso 5.00%
Educación y Seguridad Vial
TPE 7 Prestar el servicio sin la autorización 5.00%
correspondiente
TPE 8 No tener la póliza de seguro vigente 5.00%
B.- INFRACCIÓN DEL CONDUCTOR
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (%UIT)
TPC 1 Prestar servicio sin estar afiliado a una persona 5.00%
jurídica.
TPC 2 Transferir la credencial del conductor 5.00%
TPC 3 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, 5.00%
drogas sustancias tóxicas.
TPC 4 Poner en riesgo la seguridad e integridad física 3.00%
de los pasajeros.
TPC 5 Realizar el servicio en vías que están fuera del 5.00%
área de influencia autorizada.
TPC 6 adelantar vehículos en competencia o reto de 1.00%
velocidad.
TPC 7 Detenerse a la espera de pasajeros en áreas 5.00%
Públicas no autorizadas y/o zonas rígidas.
TPC 8 Negarse a prestar servicio a escolares, ancianos 2.00%
o discapacitados.
TPC 9 Prestar el servicio en vehículos encontrándose en 5.00%
mal estado de conservación y funcionamiento.
TPC 10 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el 0.50%
aseo personal.
TPC 11 Abastecer de combustible el vehículo 5.00%
encontrándose con pasajeros.
TPC 12 No portar el sticker vehicular Municipal 3.00%
TPC 13 No contar con el carné de seguridad y educación 2.00%
vial.
TPC 14 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento 5.00%
del Inspector Municipal.
TPC 15 No tener Licencia de Conducir. 5.00%
TÍTULO IV
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
Primera.- Encárguese a la Dirección General de Trans-
porte Urbano, la expedición de las Resoluciones necesa-
rias para aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- La Municipalidad Provincial del Callao a tra-
vés de la Dirección General de Transporte Urbano en un
plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente
ordenanza procederá a resolver los expedientes de las aso-
ciaciones o empresas involucradas en el ordenamiento de
transporte público de vehículos menores.
Tercera.- Las infracciones y sanciones aplicadas en la
presente Ordenanza no eximen a la autoridad Policial Mu-
nicipal para aplicar el Reglamento de Infracciones y San-
ciones de Tránsito, así como las demás disposiciones mu-
nicipales relacionadas con la administración, transgresio-
nes al tránsito y al transporte.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Dirección General de Transporte Urbano
a través de los Inspectores Municipales con el apoyo de la
Policía Nacional del Perú, velará por el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Segunda.- El presente Reglamento podrá ser modifi-
cado o ampliado a propuesta de la Dirección General de
Transporte Urbano y/o la Comisión Técnica Mixta, la mis-
ma que será aprobada en Sesión de Concejo.
Tercera.- Déjese sin efecto cualquier disposición que
se oponga a la presente Ordenanza.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
16798
Aprueban Reglamento de Sanciones Ad-
ministrativas de Infracciones
(N. de E. Se publica la presente Ordenanza a solicitud de
la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Oficio Nº
135-2002-MPC/SG, recibido el 18 de setiembre de 2002).
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000027
Callao, 20 de diciembre de 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
fecha 6 de diciembre de 2001; aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL:
REGLAMENTO DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS DE INFRACCIONES
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
Artículo I.- El presente Reglamento se sustenta funda-
mentalmente en los siguientes principios de la potestad
sancionadora administrativa, sin perjuicio de la vigencia de
otros Principios Generales del Derecho Administrativo:
I.- Legalidad: Sólo por norma con rango de ley cabe
atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la con-
siguiente previsión de las consecuencias administrativas
que a título de sanción son posibles de aplicar a un admi-
nistrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la
privación de libertad.
II.- Debido procedimiento: Las entidades aplicarán
sanciones sujetándose al procedimiento establecido res-
petando las garantías del debido proceso.
III.- Razonabilidad: Las autoridades deben prever que
la comisión de la conducta sancionable no resulte más ven-
tajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas
o asumir la sanción; así como que la determinación de la
sanción considere criterios como la existencia o no de in-
tencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de
la comisión de la infracción y la repetición en la comisión
de infracción.
IV.- Tipicidad: Sólo constituyen conductas sanciona-
bles administrativamente las infracciones previstas expre-
samente en normas con rango de ley mediante su tipifica-
ción como tales, sin admitir interpretación extensiva o ana-
logía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pue-
den especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar
las conductas o determinar sanciones, sin constituir nue-
vas conductas sancionables a las previstas legalmente,
salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía regla-
mentaria.
V.- Irretroactividad: Son aplicables las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el admi-
nistrado en la conducta a sancionar.
VI.- Concurso de Infracciones: Cuando una misma
conducta califique con más de una infracción se aplicará
la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad,
sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabili-
dades que establezcan las leves.
VII.- Continuación de Infracciones: Para imponer san-
ciones por infracciones en las que el administrado incurra
en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por
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