06 596-2001-ORLC/TR - Revocan observación formulada por Registrador de la Propiedad Inmueble del Callao a título referido a adjudicación de inmueble

Fecha de disposición11 Enero 2002
Fecha de publicación11 Enero 2002
Pág. 215490
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de enero de 2002
Revocan observación formulada por
Registrador de la Propiedad Inmueble
del Callao a título referido a adjudica-
ción de inmueble
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 596-2001-ORLC/TR
Lima, 26 de diciembre de 2001
APELANTE :JOSÉ ANTONIO CALDERÓN LIBERATO
HOJA DE TRÁMITE :Nº 793 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2001
TÍTULO :Nº 12317 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2001
REGISTRO :REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE
DEL CALLAO.
ACTO INSCRIBIBLE :ADJUDICACIÓN
I. DECISIÓN IMPUGNADA
Se ha interpuesto apelación contra la observación for-
mulada por el Registrador Dr. Javier Gómez De La Torre
Briceño del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. El
Registrador denegó la inscripción por los siguientes funda-
mentos: "Deberá intervenir Esteban Valdivia Mamani como
representante de la adjudicante la Central de Cooperativas
de Vivienda Perú Ltda. Nº 457, de conformidad con el As.
20 de la ficha Nº 51 del Registro de Personas Jurídicas del
Callao que otorga poder a favor de los señores: Presidente:
Hugo Masías Morales, Secretario: ESTEBAN VALDIVIA
MAMANI y Gerente: Alfonso Tapia Castillo, entendiéndose
que dicho poder debe ser ejercido en forma conjunta por
los mencionados, debiendo adjuntar cláusula adicional de
compraventa, en la cual se encuentre también la firma legali-
zada de Esteban Valdivia Mamani. Se deja constancia que
debe tenerse presente que se desprende de la partida re-
gistral asiento 20 de la ficha Nº 51 antes mencionada, así
como del título archivado Nº 3757 del 21/5/1990 que dio
mérito a dicha inscripción, dichas facultades fueron otorga-
das para ser ejercidas en forma conjunta por el Presiden-
te, Secretario y Gerente del Consejo de Administración
arriba mencionado, al precisarse en el acta del 28/10/89
que consta del título archivado indicado que se acuerda
otorgar poderes a los siguientes miembros del Consejo de
Administración al Presidente: Hugo Masías Morales. Se-
cretario: ESTEBAN VALDIVIA MAMANI y Gerente Alfonso
Tapia Castillo, señalándose incluso entre otras facultades,
que todo tipo de contratos deberá ser suscrito por el Presi-
dente, el Gerente y el Secretario, siendo éste el caso no
sería de aplicación la presunción invocada, debiendo por
tanto, a efectos de una mejor calificación, intervenir en el
presente el Secretario mencionado. Base Legal: Art. 2011º
II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA
Mediante el título materia de grado se solicita la inscrip-
ción de la adjudicación del lote 4 de la manzana C,
supermanzana 5, de la urbanización Benjamin Doig Los-
sio, Primera Etapa, con un área de 136.00 m2, otorgada
por la Central de Cooperativas de Vivienda Perú Ltda. Nº
457 representada por el Presidente del Consejo de Admi-
nistración Hugo Masías Morales y por el Gerente Alfonso
Tapia Castillo a favor de Jorge Walter Cruz Asmad y su
cónyuge Carmen Rosa Farfán Calderón de Cruz, en virtud
del contrato privado de adjudicación del 15 de julio de 1990,
con firmas legalizadas el 22 de agosto de 2001 por el No-
tario del Callao Germán Núñez Palomino.
III. ANTECEDENTE REGISTRAL
El inmueble materia de adjudicación corre registrado
en la ficha Nº 30697 del Registro de Propiedad Inmueble
del Callao, cuyo dominio corresponde a la Central de Coo-
perativas de Vivienda Perú Ltda. Nº 457 inscrita en la ficha
Nº 51 del Registro de Personas Jurídicas del Callao.
IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta
Sala la cuestión en discusión es, si los representantes Hugo
Masías Morales y Alfonso Tapia Castillo cuentan con facul-
tades suficientes para adjudicar bienes inmuebles de la
Central de Cooperativas de Vivienda Perú Ltda. Nº 457.
V. ANÁLISIS
PRIMERO: El Registrador denegó la solicitud de ins-
cripción, por cuanto la Central de Cooperativas de Vivien-
da Perú Ltda. Nº 457 debe ser representada conjuntamen-
te por su Presidente: Hugo Masías Morales, Secretario:
Esteban Valdivia Mamani y Gerente: Alfonso Tapia Casti-
llo, conforme consta del asiento 20 de la ficha Nº 51 del
Registro de Personas Jurídicas.
SEGUNDO: El recurrente arguye que en la partida regis-
tral precitada no se señala expresamente que los apoderados
deban suscribir los contratos en forma conjunta, amparándo-
se en el Artículo 147º del Código Civil, que señala que si no se
establece expresamente que los representantes actuarán en
forma conjunta se presume que actuarán indistintamente.
TERCERO: En el título materia de alzada obra inserto el
contrato privado de adjudicación de conformidad con el De-
creto Supremo Nº 009-88-VC del lote Nº 4 de la manzana C,
supermanzana 5 inscrito en la ficha Nº 30697 del Registro de
Propiedad Inmueble del Callao, cuyo dominio corresponde a
la Central de Cooperativas de Vivienda Perú Ltda. Nº 457.
CUARTO: Dicho contrato de conformidad al Artículo 6º
del Decreto Supremo acotado, se ha presentado con fir-
mas legalizadas, de Hugo Masías Morales en calidad de
Presidente del Consejo de Administración y Alfonso Tapia
Castillo en calidad de Gerente de la Cooperativa, así como
de la sociedad conyugal adjudicataria conformada por Jor-
ge Walter Cruz Asmad y Carmen Rosa Farfán Calderón de
Cruz, por el Notario del Callao Germán Núñez Palomino el
22 de agosto de 2001.
QUINTO: La Central de Cooperativas de Vivienda Perú
Ltda. Nº 457 Ltda. corre inscrita en la ficha Nº 51 del Re-
gistro de Personas Jurídicas del Callao, coligiéndose del
asiento 20 que por Asamblea General del 28 de octubre de
1989 se otorgó poder a favor de los señores: Hugo Masías
Morales, Esteban Valdivia Mamani y Alfonso Tapia Castillo,
en calidad de Presidente, Secretario y Gerente, respecti-
vamente, "para ejercer las siguientes facultades: Para repre-
sentar a la Cooperativa con las facultades de mandato y
de representación ante toda clase de autoridad (...) adqui-
rir, gravar y enajenar enseres, inmuebles; suscribir el Pre-
sidente, Gerente y Secretario todo tipo de contratos; (....)
firmar las escrituras públicas, minutas de inscripción en
los Registros Públicos y notariales", registrado en mérito
al título Nº 3757 del 21 de mayo de 1990.
SEXTO: En tal sentido, se advierte que el poder referi-
do en el considerando que precede fue otorgado a los titu-
lares del Consejo de Administración y al Gerente de la
Central de Cooperativas de Vivienda Perú Ltda. Nº 457, lo
que se corrobora del acta de Asamblea General del 28 de
octubre de 1989, inserta en el título archivado Nº 3757 del
21 de mayo de 1990.
SÉTIMO: Del asiento 6 de la ficha Nº 51 del Registro
de Personas Jurídicas del Callao, aparece que mediante
Asamblea General Extraordinaria del 29 de marzo de 1982
se aprobó la adecuación del estatuto de la Cooperativa al
Decreto Legislativo Nº 85 estableciéndose: " El Consejo
de Administración estará integrado por 5 miembros titula-
res y 2 suplentes", "La duración del mandato de los Con-
sejeros Titulares es de 3 años y los suplentes 1 año, se
renovarán por tercios".
OCTAVO: Es de verse del asiento 19 de la ficha Nº 51 del
Registro de Personas Jurídicas del Callao que por Acta de
Instalación del 27 de octubre de 1989, el Consejo de Adminis-
tración quedó integrado por: Presidente Hugo Masías Mora-
les, Vicepresidente Alberto Arias Zisbraga, Secretario Este-
ban Valdivia Mamani, Gerente Alfonso Tapia Castillo, Vocal
titular Humberto Sandoval Vertiz, Vocal Suplente 1º Ramón
Benites, Vocal Suplente 2º Nicolás Valdez; y, del asiento 17
se verifica la designación de Alfonso Tapia Castillo como Ge-
rente de la Cooperativa, ambos actos se inscribieron en mé-
rito al título archivado Nº 3757 del 21 de mayo de 1990.
NOVENO: El mandato de los miembros del Consejo de
Administración ha fenecido y ello sucede de pleno derecho
sin necesidad de extenderse un asiento registral para pu-
blicitar ese hecho, en razón de que el mandato que ejercen
los miembros del consejo, cesa al término del período esta-
blecido en el estatuto, tal como lo ha señalado esta instan-
cia en reiterada jurisprudencia.

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