RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 507-2015-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Cajamarca, Junín, La Libertad, Puno, Arequipa y Piura

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Octubre 2015
SecciónSección Única
563373
NORMAS LEGALES
Lunes 5 de octubre de 2015
El Peruano
/
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período, previa solicitud presentada por la titular de
la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado la continuidad de la
operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1295214-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 507-2015-MTC/03
Lima, 22 de setiembre del 2015
VISTO, el Expediente Nº 2014-050257, presentado
por el señor JUAN MANUEL MENDOZA PEREZ, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en la localidad de Lobitos, departamento
de Piura;
CONSIDERANDO:
Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de
radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere
contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del
Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una estación
de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es
def‌i nido como la facultad que otorga el Estado, a personas
naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración de doce (12)
meses;
prescribe que los servicios de radiodifusión educativa
y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se
ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente
interés social, calif‌i cadas como tales por el Ministerio,
tienen un tratamiento preferencial establecido en el
Reglamento;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión señala que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas
rurales, lugares de preferente interés social y localidades
fronterizas, se requiere presentar una solicitud, la
misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para las localidades del departamento de Piura, entre las
cuales se encuentra la localidad Lobitos;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias para la referida banda y localidad, establece
0.1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones que operen en el rango hasta 100 W. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1,
consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN MANUEL
MENDOZA PEREZ no se encuentra obligado a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el
numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-
2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-
2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe
Nº 1893-2015-MTC/28 de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a
operar clasif‌i ca como una Estación de Servicio Primario
Clase D1 - Baja Potencia;
Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-
MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación
de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés
Social, encargándose la publicación del listado de
localidades calif‌i cadas como áreas rurales o lugares de
preferente interés social en la página web del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y su actualización
semestral a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones;
Que, del listado de localidades calif‌i cadas como
áreas rurales o lugares de preferente interés social,
publicado en la página web del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Lobitos,
departamento de Piura, se encuentra calif‌i cada como
área rural para el servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM);
Que, con Informe Nº 1893-2015-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de
autorización presentada por el señor JUAN MANUEL
MENDOZA PEREZ, concluyendo que es viable conceder
la autorización solicitada; verif‌i cándose que ha cumplido
con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que
no se encuentra incurso en las causales de denegatoria
los impedimentos establecidos en el artículo 25º del
Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma
como una autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión en áreas rurales, dado que la localidad de
Lobitos, departamento de Piura, se encuentra calif‌i cada
como tal en el listado de “Localidades del servicio de
radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios
para ser consideradas como áreas rurales o lugares de
preferente interés social”;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley Nº 28278 y sus modif‌i catorias, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
sus modif‌i catorias, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo
Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Lobitos,
aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-
MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03

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