RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 506-2015-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Cajamarca, Junín, La Libertad, Puno, Arequipa y Piura

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Octubre 2015
SecciónSección Única
563371
NORMAS LEGALES
Lunes 5 de octubre de 2015
El Peruano
/
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 5º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización
de este Ministerio, excepto la f‌i nalidad educativa que se
sujeta a lo establecido en el artículo 2º de la presente
resolución.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período previa solicitud presentada por el titular de
la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado la continuidad de la
operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento.
Artículo 10º.-. Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al canon
anual. En caso de incumplimiento, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento
Artículo 11º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1295211-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 506-2015-MTC/03
Lima, 22 de setiembre del 2015
VISTO, el Expediente Nº 2013-035983 presentado por
la señora REBECA CHUMA KANA, sobre otorgamiento de
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),
en la localidad de Achoma – Chivay – Coporaque –
Ichupampa – Yanque, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración de doce (12)
meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
las localidades del departamento de Arequipa, entre
las cuales se encuentra la localidad de Achoma –
Chivay – Coporaque – Ichupampa – Yanque, que fue
incorporada a los referidos planes mediante la Resolución
Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece
0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones primarias que operen en el rango mayor
a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima
ganancia de antena, se clasif‌i can como Estaciones
de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja
potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la señora REBECA
CHUMA KANA no se encuentra obligada a la presentación
del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así
como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según
se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,
toda vez que según el Informe Nº 1900-2015-
MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, la estación a operar clasif‌i ca como
una estación de servicio primario D3 - Baja Potencia;
Que, con Informe Nº 1900-2015-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de
autorización presentada por la señora REBECA CHUMA
KANA para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora en FM, concluyendo que es viable conceder la

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