RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 12-2015-MTC/03 - Reconocen a la empresa Cadena Radio Visión E.I.R.L. como titular de autorizaciones para operar servicios de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Cajamarca y Ancash

Fecha de publicación16 Enero 2015
Fecha de disposición16 Enero 2015
El Peruano
Viernes 16 de enero de 2015 544819
VISTO, el escrito de registro Nº 2014-055100 del 29
de agosto de 2014 presentado por el señor FRANCISCO
CORDOVA RODRIGUEZ, sobre aprobación de
transferencia de la autorización otorgada con Resolución
Viceministerial N° 413-2008-MTC/03, a favor de la
empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 413-2008-
MTC/03 del 15 de julio de 2008, se otorgó autorización al
señor FRANCISCO CORDOVA RODRIGUEZ por el plazo
de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación
y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar
el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda
Media (OM), en la localidad de Cajamarca - Celendín -
Contumazá - San Pablo, departamento de Cajamarca;
Que, con escrito de visto, el señor FRANCISCO
CORDOVA RODRIGUEZ, solicita se apruebe la
transferencia de la autorización que le fuera otorgada
mediante Resolución Viceministerial N° 413-2008-
MTC/03, a favor de la empresa CADENA RADIO VISIÓN
E.I.R.L.;
Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Tel evisión
- Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la
prestación del servicio de radiodifusión son transferibles,
previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución
Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento
del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que
las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un
plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual,
sin que se haya expedido resolución pronunciándose
sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla
aprobada;
Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y
Tel evisión, concordado con los artículos 74º y 76° de
su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos
aplicables a las solicitudes de transferencia de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del
Reglamento de la Ley de Radio y Tel evisión, aprobada
la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume
de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos
derivados de la autorización;
Que, mediante Informe N° 2637-2014-
MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en
Tel ecomunicaciones, opina que debe aprobarse la
transferencia de autorización otorgada por Resolución
Viceministerial N° 413-2008-MTC/03 al señor FRANCISCO
CORDOVA RODRIGUEZ, a favor de la empresa CADENA
RADIO VISIÓN E.I.R.L., y reconocer a esta última como
titular de la citada autorización; al haberse cumplido con
la presentación de los requisitos previstos para tal efecto
y verif‌i car que no se ha incurrido en los impedimentos o
causales para denegar la transferencia de la autorización
solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Tel evisión
y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Tel evisión -
Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modif‌i catorias, el
Tex to Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Tel ecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización
otorgada al señor FRANCISCO CORDOVA RODRIGUEZ
mediante Resolución Viceministerial Nº 413-2008-MTC/03,
a favor de la empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L.,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización
de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a
dicha autorización.
Artículo 2°.- Reconocer a la empresa CADENA
RADIO VISIÓN E.I.R.L., como titular de la autorización
otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 413-
2008-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias
y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión,
asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones
derivados de la misma.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HENRRY ZAIRA ROJAS
Viceministro de Comunicaciones (e)
1188135-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 12-2015-MTC/03
Lima, 8 de enero del 2015
VISTO, el escrito de registro Nº 2014-055097 del 29
de agosto de 2014 presentado por el señor FRANCISCO
CORDOVA RODRIGUEZ, sobre aprobación de
transferencia de la autorización otorgada con Resolución
Viceministerial N° 133-2011-MTC/03, a favor de la
empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 133-2011-
MTC/03 del 31 de enero de 2011, se otorgó autorización al
señor FRANCISCO CORDOVA RODRIGUEZ por el plazo
de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y
prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el
servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media
(OM), en la localidad de Casma – Santa, departamento
de Ancash;
Que, con escrito de visto, el señor FRANCISCO
CORDOVA RODRIGUEZ, solicita se apruebe la
transferencia de la autorización que le fuera otorgada
mediante Resolución Viceministerial N° 133-2011-
MTC/03, a favor de la empresa CADENA RADIO VISIÓN
E.I.R.L.;
Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Tel evisión
- Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que los derechos otorgados
para la prestación del servicio de radiodifusión son
transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante
Resolución Viceministerial, conteniendo además el
reconocimiento del nuevo titular de la autorización.
Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia
deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa
(90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido
resolución pronunciándose sobre la solicitud, el
peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y
Tel evisión, concordado con los artículos 74º y 76° de
su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos
aplicables a las solicitudes de transferencia de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del
Reglamento de la Ley de Radio y Tel evisión, aprobada
la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume
de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos
derivados de la autorización;
Que, mediante Informe N° 2668-2014-
MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en
Tel ecomunicaciones, opina que debe aprobarse la
transferencia de autorización otorgada por Resolución
Viceministerial N° 133-2011-MTC/03 al señor FRANCISCO
CORDOVA RODRIGUEZ, a favor de la empresa CADENA
RADIO VISIÓN E.I.R.L., y reconocer a ésta última como
titular de la citada autorización; al haberse cumplido con
la presentación de los requisitos previstos para tal efecto
y verif‌i car que no se ha incurrido en los impedimentos o
causales para denegar la transferencia de la autorización
solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Tel evisión
y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Tel evisión -
Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modif‌i catorias, el
Tex to Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de l
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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