RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 683-2014-MTC/03 - Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Congalla para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidad del departamento de Huancavelica

Fecha de disposición12 Noviembre 2014
Fecha de publicación12 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 12 de noviembre de 2014 537465
De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo
Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
sus modif‌i catorias; las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03; el Decreto Supremo Nº 038-2003-
MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-
MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 01 de agosto
de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo,
la renovación de la autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial Nº 13-2004-MTC/03, al señor
OSCAR CÁRDENAS RENGIFO, por el plazo de diez (10)
años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la
localidad de Saposoa, departamento de San Martín. Dicho
plazo vencerá el 01 de febrero de 2024.
Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de renovación de autorización y debe haber efectuado
el pago del canon anual. En caso de incumplimiento,
el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido
en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión.
Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores
establecidos como límites máximos permisibles f‌i jados, así
como de efectuar las mediciones anuales a las que hace
referencia dicha norma.
Artículo 4º.- El titular de la autorización renovada
deberá cumplir con las disposiciones previstas en los
literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo
General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia,
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1162043-1
Otorgan autorización a la Municipalidad
Distrital de Congalla para prestar
servicio de radiodifusión sonora
educativa en FM en localidad del
departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 683-2014-MTC/03
Lima, 28 de octubre del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2012-064125 presentado por
la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Caja - Chincho - Congalla - Marcas,
departamento de Huancavelica;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una
estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
que es def‌i nido como la facultad que otorga el Estado, a
personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar
determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración de doce (12) meses,
prorrogable por el plazo de seis (06) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión señala que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas
rurales, lugares de preferente interés social y localidades
fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que
se debe acompañar con la información y documentación
que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
las localidades del departamento de Huancavelica, entre
las cuales se encuentra la localidad de Caja - Chincho -
Congalla - Marcas;
Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03,
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 03 de
diciembre de 2013, se aprobaron los Criterios para la
determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente
Interés Social, encargándose la publicación del listado de
localidades calif‌i cadas como áreas rurales o lugares de
preferente interés social en la página web del Ministerio
y su actualización semestral a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Que, de acuerdo al listado de localidades calif‌i cadas
como áreas rurales o lugares de preferente interés social,
publicado en la página web del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, comprende en ellas a la localidad de
Caja - Chincho - Congalla – Marcas, departamento de
Huancavelica, considerada como Lugar de Preferente
Interés Social para el servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM);
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, de la localidad de Caja - Chincho - Congalla –
Marcas, establece 500 W. como máxima potencia efectiva
radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima
ganancia de antena.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, se modif‌i caron las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, la cual establece que las
estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta
500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de
antena, se clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario
Clase D3, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CONGALLA no se encuentra obligada a
la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 1908-2014-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Caja - Chincho - Congalla - Marcas, departamento
de Huancavelica, en el marco del procedimiento para la
prestación del servicio de radiodifusión en localidades de
Preferente Interés Social;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto

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