RESOLUCION SUPREMA N° 072-2014-EF - Autorizan viaje de funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición28 Noviembre 2014
Fecha de publicación28 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 28 de noviembre de 2014
538794
en base a nuevas Centrales Hidroeléctricas deberá ser
hasta una potencia de 1200 MW, conectados al SEIN en
el periodo 2020 – 2021, para lo cual adjuntó el Informe Nº
031-2014-MEM/DGE/DEPE, elaborado por la Dirección
General Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
Que, por Resolución Suprema N° 046-2014-EF
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el día 6 de
setiembre de 2014, se ratif‌i có el Acuerdo PROINVERSIÓN
Nº 602-1-2014-DPI del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 02 de
junio de 2014, mediante el cual se acordó modif‌i car el
Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 567-1-2013-CPC de fecha
19 de diciembre de 2013, que incorporó al Proceso de
Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Suministro
de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroeléctricas 1100
MW (2018 – 2020)”, en el sentido de considerar el nuevo
requerimiento de potencia (1200 MW) para los años 2020
– 2021; así como modif‌i car el nombre del proyecto, el cual
se denominará en adelante “Suministro de Energía de
Nuevas Centrales Hidroeléctricas”, además de precisar
que el ámbito de inf‌l uencia del mismo es a nivel nacional;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 634-5-
2014-CPC del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,
adoptado en su Sesión de fecha 13 de octubre de 2014,
se acordó modif‌i car el Plan de Promoción de la Inversión
Privada del Proyecto “Suministro de Energía de Nuevas
Centrales Hidroeléctricas”;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del
Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se ref‌i ere
el considerando precedente deberá ser ratif‌i cado por
Resolución Suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del
Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias,
modif‌i catorias y conexas; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratif‌i car los Acuerdos del Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN N° 570-3-2014-CPC de
fecha 16 de enero de 2014 y N° 634-5-2014-CPC, de
fecha 13 de octubre de 2014, mediante los cuales se
aprobó y modif‌i có el Plan de Promoción de la Inversión
Privada del Proyecto “Suministro de Energía de Nuevas
Centrales Hidroeléctricas”.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1170902-11
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 072-2014-EF
Mediante Of‌i cio Nº 984-2014-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Suprema Nº 072-2014-EF, publicada en
la edición del 25 de noviembre de 2014.
DICE:
“RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 072-2014-EF”
DEBE DECIR:
“RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 407-2014-PCM”
1170903-1
ENERGIA Y MINAS
Reconocen a favor de concesión
definitiva de generación con Recursos
Energéticos Renovables de la que es
titular Empresa de Generación Eléctrica
Santa Ana S.R.L., la servidumbre
convencional de acueductos y de obras
hidroeléctricas para componentes de
Central Hidroeléctrica ubicada en el
departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 512-2014-MEM/DM
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 11232014 presentado por
Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L.,
persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12639884 del
Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de
Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre
convencional de acueductos y de obras hidroeléctricas
para los componentes denominados Casa de Máquinas,
Conducto Forzado y Caseta de Válvulas de la Central
Hidroeléctrica RenovAndes H1;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana
S.R.L., titular de la concesión def‌i nitiva para desarrollar
la actividad de generación de energía eléctrica con
Recursos Energéticos Renovables para el desarrollo
de la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, en
mérito de la Resolución Ministerial Nº 024-2013-MEM/
DM, publicada en el diario of‌i cial El Peruano el 06 de
febrero de 2013, mediante la cual adquirió los derechos
y obligaciones de la concesión otorgada originalmente
a favor de Renovables de los Andes S.A.C., mediante
la Resolución Ministerial Nº 214-2012-MEM/DM,
publicada en el diario of‌i cial El Peruano el 12 de mayo
de 2012, solicitó el reconocimiento de servidumbre
convencional de acueductos y de obras hidroeléctricas
para los componentes denominados Casa de Máquinas,
Conducto Forzado y Caseta de Válvulas de la Central
Hidroeléctrica RenovAndes H1, ubicada en los distritos
de Chanchamayo y Perené, provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín, según las coordenadas UTM
(PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en las
áreas que ocupan los componentes señalados en
el considerando que antecede, se han constituido
servidumbres convencionales de acueductos y de obras
hidroeléctricas sobre bienes de propiedad privada, para la
Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, conforme consta
en los Convenios de Constitución de Servidumbre, cuyas
copias obran en el Expediente;
Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que
acrediten la existencia de servidumbre convencional
para el desarrollo de las actividades eléctricas
pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el
reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a
tal servidumbre convencional las normas de seguridad
establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas
técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo
dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Electricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes,
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y
su Reglamento, emitió el Informe Nº 578-2014-DGE-
DCE, recomendando la procedencia de reconocer la
servidumbre convencional solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

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