RESOLUCION JEFATURAL N° 148-2014-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geógráficas, correspondientes al mes de mayo de 2014

Fecha de disposición04 Junio 2014
Fecha de publicación04 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 4 de junio de 2014 524539
que todo derecho antidumping deberá ser suprimido en
un plazo no mayor de cinco (5) años desde la fecha de su
imposición, salvo que por propia iniciativa o a raíz de una
solicitud debidamente fundamentada presentada por o en
nombre de la rama de producción nacional, con la debida
antelación a la fecha de expiración de las medidas, se
determine que la supresión de tales derechos daría lugar
a la continuación o repetición del dumping y del daño
sobre la industria local3.
Que, en el mismo sentido, el artículo 48 del
Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento
Antidumping), modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 004-
2009-PCM4, dispone que los derechos antidumping
impuestos permanecerán vigentes durante el tiempo que
subsistan las causas del daño o amenaza de éste que
los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco
(5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento de
examen por expiración de los mismos.
Que, en el caso particular de los derechos antidumping
aplicados sobre las importaciones de tejidos de algodón
y mezclas poliéster/algodón originarios de China, la
Resolución Nº 061-2011/CFD-INDECOPI dispuso que
dichas medidas continúen aplicándose por un período de
tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la citada
resolución, el cual concluye el 04 de junio de 2014.
Que, a la fecha, en consideración a la evaluación
técnica efectuada oportunamente por la Comisión, no
se ha dado inicio a un procedimiento de examen a los
derechos antidumping impuestos sobre las importaciones
de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón
originarios de China, en ejercicio de las competencias
asignadas por ley.
Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde suprimir
los derechos antidumping mencionados en el párrafo
anterior, a partir del 05 de junio de 2014.
De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº
006-2003-PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº
004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033, y;
Estando a lo acordado en su sesión del 23 de mayo
de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suprimir, desde el 05 de junio de 2014,
la aplicación de los derechos antidumping impuestos
mediante la Resolución N° 150-2005/CDS-INDECOPI,
modif‌i cada por la Resolución N° 061-2011/CFD-
INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón
y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición),
crudos, blanqueados o teñidos, de color entero, de un
peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodón
cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la
República Popular China.
Artículo 2º.- Notif‌i car la presente Resolución a Tejidos
San Jacinto S.A., a Compañía Industrial Nuevo Mundo
S.A., a las autoridades de la República Popular China,
así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria – SUNAT, para los f‌i nes
correspondientes.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una
(1) vez en el diario of‌i cial “El Peruano”, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo
Nº 006-2003-PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº
004-2009-PCM.
Con la intervención de los señores miembros de
Comisión: Peter Barclay Piazza, Renzo Rojas Jiménez,
José Guillermo Díaz Gamarra y Pierino Bruno Stucchi
López Raygada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.3.- No obstante lo dispuesto en
los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping def‌i nitivo será suprimido,
a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su
imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad
con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como
el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que
las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia
iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha
por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación
prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría
lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho
podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.
4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos
antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio
permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño
o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de
cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo
dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.
1091721-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geógráficas, correspondientes al mes
de mayo de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 148-2014-INEI
Lima, 2 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición
Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de
18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo
de Reajuste de Precios de la Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria
y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las
funciones de elaboración de los Índices de los elementos
que determinen el costo de las Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-05-2014/DTIE, referido a
los Índices Unif‌i cados de Precios de la Construcción, para
las seis (6) Áreas Geográf‌i cas, correspondientes al mes
de mayo de 2014, el mismo que cuenta con la conformidad
de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices
Unif‌i cados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Unif‌i cados
de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográf‌i cas, correspondientes al mes de mayo de 2014,
que a la fecha cuentan con la información requerida, tal
como se detalla a continuación:
ÍNDICE MAYO 2014
CÓDIGO
30 385,05
34 594,92
39 400,34
47 498,10
49 248,06
53 911,32
Regístrese y comuníquese
ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1091718-1

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