RESOLUCION N° 011-2014-SUNAT/600000 - Declaran nulidad de Resolución de Intendencia N° 020-024-0000257/SUNAT.

Fecha de disposición02 Julio 2014
Fecha de publicación02 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 2 de julio de 2014
526680
Que, por otro lado, el artículo 38 del Reglamento
del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado
mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10,
establece que los emisores y las personas naturales y
jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores tienen la obligación de informar sobre cualquier
modif‌i cación de los datos obrantes en dicho registro,
de acuerdo con las especif‌i caciones técnicas y demás
normas que se dicten al respecto;
Que, con el f‌i n de establecer las especif‌i caciones
para el envío de información a la SMV de parte de sus
supervisados, se ha elaborado el documento que las
contiene, denominado “Especif‌i caciones Técnicas del
Sistema de Información de Registro y Supervisión –
SIRYS”;
Que, de acuerdo con lo expuesto la facultad de aprobar
las especif‌i caciones técnicas mencionadas corresponde
al Superintendente del Mercado de Valores, y conforme
a la facultad que le ha sido delegada por el Directorio de
la SMV en su sesión del 27 de junio de 2014, también
le corresponde aprobar aquellas que tengan un sustento
legal diferente del previsto en el Reglamento; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y
el numeral 27 del artículo 3 de la Ley Orgánica, el artículo
7 y la Primera Disposición Complementaria y Final del
Reglamento, el artículo 3 de la Resolución SMV Nº 005-
2104-SMV/01, y en uso de la facultad delegada mediante
el acuerdo del Directorio de la SMV en sesión del 27 de
junio de 2014;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Especif‌i caciones Técnicas
del Sistema de Información de Registro y Supervisión
– SIRYS”, que deben observar los supervisados por la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV para
cumplir con el envío de información, las cuales forman
parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3.- Las “Especif‌i caciones Técnicas del
Sistema de Información de Registro y Supervisión
– SIRYS” serán publicadas en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1104724-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran nulidad de Resolución de
Intendencia N.° 020-024-0000257/
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA
N.° 011- 2014-SUNAT/600000
Lima, 30 de junio de 2014
Visto, el Memorando N.° 014-2014-SUNAT/6E0000
del 2 de junio de 2014, emitido por la Intendencia Lima,
solicitando se declare la nulidad de of‌i cio de la Resolución
de Intendencia N.° 020-024-0000257/SUNAT del 15 de
mayo de 2014, que designa como Auxiliar Coactivo de
la Intendencia Lima a la señora Marita Edith Gutierrez
Amado;
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General (LPAG) aprobada
por Ley N.° 27444 y modif‌i catorias, señala que los actos
de administración interna se orientan a la ef‌i cacia y
ef‌i ciencia de los servicios y a los f‌i nes permanentes de
las entidades, son emitidos por órganos competentes,
su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su
motivación será facultativa cuando los superiores
jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la
forma legalmente prevista;
Que en tal sentido, la designación de personas para el
desempeño de determinadas funciones, constituyen actos
de administración interna, por cuanto están destinados
a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o
servicios;
Que si bien, los actos de administración interna no son
actos administrativos, se les aplica de manera supletoria
lo dispuesto en la LPAG en lo que respecta, entre otros, a
las causales de nulidad del acto administrativo;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10°,
son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad
de pleno derecho, el defecto o la omisión de alguno de
sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de
los supuestos de conservación del acto a que se ref‌i ere el
artículo 14° de dicha ley;
Que el numeral 202.2 del artículo 202° de la LPAG
señala que la nulidad de of‌i cio sólo puede ser declarada
por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto
que se invalida;
Que mediante Resolución de Intendencia N.° 020-
024-0000257/SUNAT de fecha 15 de mayo de 2014 y
publicada el 21 de mayo del 2014, se designó a la señora
Marita Edith Gutierrez Amado como Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Lima, señalando como base legal el artículo
4° de la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/
SUNAT;
Que mediante Memorando N.° 014-2014-SUNAT/
6E0000 la Intendencia Lima solicita que se declare la
nulidad de of‌i cio de la Resolución de Intendencia N.°
020-024-0000257/SUNAT del 15 de mayo de 2014, que
designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima a
la señora Marita Edith Gutierrez Amado, por carecer de
competencia al momento de emitirse dicha resolución;
Que en este orden de ideas, resulta pertinente
comprobar la facultad otorgada por las normas
correspondientes, para la designación de Auxiliares
Coactivos, al momento de emitirse la Resolución de
Intendencia N.° 020-024-0000257/SUNAT cuya nulidad
se solicita;
Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N.° 216- 2004/SUNAT, vigente a partir del 26 de setiembre
de 2004; delegó en el Intendente de Aduana Marítima del
Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente
de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,
Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales,
Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los
Intendentes Regionales, entre las que se encontraba la
entonces Intendencia Regional Lima, hoy Intendencia
Lima, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos
que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual
han sido designados;
Que el literal l) del artículo 14° del Nuevo Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-
2014/SUNAT, vigente desde el 12 de mayo del 2014,
dispone que es función de la Superintendencia Nacional
Adjunta Operativa designar a los Ejecutores Coactivos y
Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia;
Que el literal b) del artículo 391° del ROF establece
que es función de la Intendencia Lima, visar el Proyecto
de Resolución de Superintendencia para el nombramiento
de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, formulado
en coordinación con la unidad orgánica respectiva de la
Intendencia de Operaciones Centralizadas;
Que posteriormente, mediante Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.°
005-2014-SUNAT/600000 del 23 de mayo del 2014,

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