RESOLUCION Nº 957-2015-MDA/GDU-SGHUE - Aprueban el proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada para uso de industria elemental de terreno ubicado en el distrito

Fecha de publicación22 Agosto 2015
Fecha de disposición22 Agosto 2015
559831
NORMAS LEGALES
Sábado 22 de agosto de 2015
El Peruano
/
INSCRIPCIONES:
- Del Lunes 15 de junio al Viernes 28 de Agosto del
2015, en la O cina de Registro Civil de la Municipalidad
Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de
O cina.
CEREMONIA:
- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario,
Domingo 06 de Setiembre del 2015, a horas 12:00 del
mediodía en las instalaciones del Centro Recreacional
CONAFOVICER, ubicada en la Carretera Central Km. 9.6
- Distrito de Ate-Lima-Lima”.
Artículo 2º.- RATIFICAR; todo lo demás establecido
en el Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 12 de junio de
2015.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1277526-2
Aprueban el proyecto de regularización de
habilitación urbana ejecutada para uso de
industria elemental de terreno ubicado en
el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA
Nº 957-2015-MDA/GDU-SGHUE
Ate, 13 de julio de 2015
EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS
Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO:
El Expediente Nº 59351 de fecha 18 de diciembre
del 2014 seguido por la empresa BANCO DE CREDITO
DEL PERU debidamente representado por Don MANUEL
ALFREDO MORANTE DIAZ por el cual solicitan la
Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del
terreno con un área de 718.96 m2 para el uso Gran
Industrita “I-3”, constituido por el Sub lote 1C de la Mz.
“C” de la Parcelación Semi Rústica La Molina con frente a
la Calle Capitán Salvador Carmona, ubicado en el distrito
de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente
inscrito en la Partida Nº 47132061 de la O cina Registral
de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del
Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y le corresponde plani car
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y
ejecutar los planes y programas correspondientes,
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, señala en su artículo I del Título
Preliminar que los gobiernos locales son entidades
básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los
asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno
local, el territorio, la población y la organización. Asimismo,
las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus nes. Además, los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, dado
que nuestra carta magna establece que la autonomía de
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia
con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del
acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen
funciones especí cas exclusivas de las Municipalidades
Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la scalización de: 3.6.1.
Habilitaciones urbanas,
Que, el Capítulo VI del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA
– Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y
Licencias de Edi cación, establece el procedimiento
administrativo de aprobación de Regularizaciones de
Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la
Municipalidad dicha aprobación,
Que, realizada la inspección con fecha 30/12/14,
se tiene un muro de cerco de aprox. 1 piso de altura,
dentro funciona como almacén; cuentan con los servicios
de agua y desagüe y energía eléctrica, también cuenta
con los módulos viales de la Ca. Salvador Carmona.
Asimismo, los administrados han cumplido con acreditar
con documentación que la edi cación existente es anterior
al 25 de setiembre de 2007,
Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano,
la zoni cación es Gran Industrita “I-3”, conforme a la
Partida Registral Nº 47132061 correspondiente al terreno
matriz, el área del sub lote 1C de la Mz. “C” es de 718.96
m2 con un frente de lote de 15.20 ml, en el Certi cado
de Zoni cación y Vías Nº 1648-2014-MML-GDU-SPHU
indica que el área normativa para dicha zoni cación es
de 2,500.00 m2 sin embargo es necesario mencionar que
el mencionado terreno es producto de una Sub División
de un terreno matriz de la Parcelación Semi Rústica La
Molina aprobada por Resolución Directoral Nº 076-80-
VC-6455 de fecha 18 de marzo de 1980, en 3 sub lotes:
sub lote 1A con 1,000.395 m2, sub lote 1B con 1,000.395
m2 y sub lote 1C con 718.96 m2; encontrándose el lote a
habilitar dentro del rango porcentual para uso industrial
“I-1” entre 300 m2 a 1,000 m2 y que se destinarán
para establecimientos industriales complementarios o
de apoyo a la Gran Industria “I-3”, de conformidad con
el Anexo 4, cuadro 3 de la Ordenanza Nº 1015-MML.
En cuanto al Sistema Vial, el terreno no se encuentra
afectado por vía metropolitana alguna, al tener un
frente se encuentra afectado por vía local, denominado
Ca. Salvador Carmona la cual se propone con una
sección vial de 16.05 ml. sección vial existente con los
módulos viales ya ejecutados; y en cuanto a los aportes
reglamentarios se van a redimir en dinero de acuerdo al
artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, al ser menor al
área reglamentaria conforme a su zoni cación; por lo cual
el presente Proyecto Cumple con los Planes Urbanos,
Que, mediante Liquidación Nº 091-2015-MDA/GDU de
fecha 18 de mayo del 2015, se calculó el dé cit del aporte de
Otros Fines para la zoni cación industrial correspondiente al
2% con un área de 14.38 m2, por multa administrativa y por
Licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto total asciende
a la suma de S/. 72,109.44 nuevos soles y mediante
Recibo Nº 0014471948 de fecha 08/06/15 (fs. 86) pagado
en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la
cancelación de la mencionada liquidación,
Que, mediante Informe Técnico Nº 103-2015-MDA/
GDU-SGHUE-DEHE de fecha 13 de julio del 2015 emitido
por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de
Habilitaciones Urbanas y Edi caciones, informa que
el presente trámite de Regularización de Habilitación
Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados
han cumplido con presentar la documentación y cancelar
los pagos estipulados por el TUPA vigente,
Estando los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso
3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de
Municipalidades 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, así como de conformidad con
lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y Edi caciones, Ordenanza Nº
836-MML, por el Reglamento Nacional de Edi caciones,
Ordenanza Nº 273-MDA y Ordenanza Nº 340-MDA.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano
signado con el Nº 048-2015-SGHUE-GDU/MDA y Memoria
Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución,
suscrita por el profesional responsable, Ing. Raymundo
Alejandro Choque Muñante con registro C.I.P. Nº 16263,
el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana

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