RESOLUCION Nº 199-2015/SUNAT - Regulan el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y modifican la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación24 Julio 2015
558081
NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano
/
de emisor electrónico que f‌i gure en la resolución de
superintendencia respectiva.
2. Tratándose de entidades públicas, estas
hayan optado por contratar los servicios de terceros
para la implementación de la emisión electrónica y
que considerando la aplicación de las normas de
contrataciones del Estado vigentes se observe que a la
fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico
no se podrá contar con tal proveedor.
Los sujetos a que se ref‌i ere el párrafo anterior
pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas
de crédito y notas de débito en formatos impresos o
importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas
de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de
Comprobantes de Pago durante el proceso de licitación
y hasta seis (6) meses posteriores a la fecha en quede
consentido o f‌i rme el otorgamiento de la buena pro del
proceso correspondiente.
3. Con anterioridad a la fecha de asignación de la
calidad de emisor electrónico, se hubiera iniciado un
proceso de reorganización de sociedades, situación
que debe acreditarse con la presentación de una copia
del acta del acuerdo de reorganización o copia de la
escritura pública correspondiente, en la dependencia
a la que pertenece el contribuyente, en fecha previa a
aquella señalada en la resolución de superintendencia
respectiva como fecha de asignación de la calidad de
emisor electrónico.
Los sujetos a que se ref‌i ere el párrafo anterior
pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas
de crédito y notas de débito en formatos impresos o
importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas
de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de
Comprobantes de Pago por un plazo de seis (6) meses
contado desde la fecha de asignación de la calidad
de emisor electrónico que f‌i gure en la resolución de
superintendencia respectiva.
Las facturas, boletas de venta, notas de crédito y
notas de débito en formatos impresos o importados por
imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas
registradoras, emitidos y otorgados al amparo del
Reglamento de Comprobantes de Pago en aplicación de
lo dispuesto en el presente artículo, deben ser informadas
a la SUNAT, aplicando para dicho efecto lo dispuesto en el
numeral 4.2 del artículo 4° de la presente resolución, salvo
en lo referido a haber pasado el proceso de homologación.
1.2 Sustitúyase el numeral 3.4 del artículo 3° de la
Resolución, por el texto siguiente:
“Artículo 3°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL
SEE
La obtención o la asignación de la calidad de emisor
electrónico generan los efectos indicados a continuación:
(…)
3.4 La obligación de remitir a la SUNAT, en los
supuestos a que se ref‌i ere el numeral 4.2 del artículo 4° y
el artículo 4°-A, un ejemplar del resumen de comprobantes
impresos de conformidad con lo regulado en el numeral
4.2 del artículo 4°.
(…)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 4°-A QUE SE INCORPORA A
LA RESOLUCIÓN A LOS SUJETOS A QUE SE
REFIEREN LA PRIMERA Y TERCERA DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DE AQUELLA
Lo dispuesto en el artículo 4°-A de la Resolución
incorporado por la presente norma, es de aplicación a
aquellos sujetos comprendidos en la primera y tercera
disposiciones complementarias de aquella, que se
encuentren en alguno de los supuestos de los numerales
1, 2 y 3 del primer párrafo del citado artículo.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1) El plazo de seis (6) meses establecido en los
supuestos de los numerales 1 y 3 del primer párrafo del
artículo 4°-A de la Resolución incorporado por la presente
norma, se computa, desde el 1 de agosto de 2015 o desde
el 1 de enero de 2016, según se trate de la aplicación de
dichos supuestos a los sujetos de la primera disposición
complementaria transitoria o a los sujetos de la tercera
disposición complementaria transitoria de la Resolución,
respectivamente.
En aquellos casos en que los sujetos comprendidos
en la primera disposición complementaria transitoria de
la Resolución, hubieran presentado, hasta la fecha de
publicación de la presente resolución, escritos indicando
encontrarse en las situaciones a que se ref‌i eren los
numerales 1 y 3 del artículo 4°-A de la Resolución
incorporado por la presente norma, se tienen por cumplidos
los requisitos de presentación de la declaración jurada y
de la copia del acta del acuerdo de reorganización o de
la escritura pública correspondiente, a que se ref‌i eren los
citados numerales.
2) En el caso que el supuesto a aplicar sea el regulado
en el numeral 2 del artículo 4°-A de la Resolución
incorporado por la presente norma, los sujetos
comprendidos en la primera y tercera disposiciones
complementarias transitorias de la Resolución pueden
seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas
de crédito y notas de débito en formatos impresos
o importados por imprenta autorizada y los tickets o
cintas de máquinas registradoras, emitidos y otorgados
al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago,
desde el 1 de agosto de 2015 o desde el 1 de enero de
2016 hasta seis (6) meses posteriores a la fecha en que
quede consentido o f‌i rme el otorgamiento de la buena pro
del proceso correspondiente.
3) Los sujetos comprendidos en la primera disposición
complementaria transitoria de la Resolución tienen
la obligación de remitir a la SUNAT el resumen de
comprobantes impresos a que se ref‌i ere el último párrafo
del artículo 4°-A de aquella, incorporado por la presente
norma, a partir del 1 de enero de 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
1267310-1
Regulan el Registro de Proveedores de
Servicios Electrónicos y modifican la
Resolución de Superintendencia N° 097-
2012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión
Electrónica desarrollado desde los sistemas
del contribuyente
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 199-2015/SUNAT
Lima, 23 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 2° del Decreto Ley Nº 25632
y normas modif‌i catorias, Ley Marco de Comprobantes
de Pago, se considera comprobante de pago todo
documento que acredite la transferencia de bienes,
entrega en uso o prestación de servicios, calif‌i cado como
tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT;
Que el artículo 3° del referido decreto establece que
la SUNAT señalará, entre otros, las características y los
requisitos mínimos de los comprobantes de pago, las
obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos
los obligados a emitirlos, así como los mecanismos de
control para la emisión o utilización de dichos documentos,
incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o
podrán utilizar la emisión electrónica;
Que además, el tercer párrafo del artículo
indicado en el considerando anterior dispone que
la SUNAT regulará la emisión de documentos que
estén relacionados directa o indirectamente con los
comprobantes de pago, tales como notas de débito
y notas de crédito, a los que también les será de
aplicación lo dispuesto en dicho artículo;

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