RESOLUCION N° 1936-2015 - Autorizan viaje del Superintendente a Inglaterra, en comisión de servicios

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015
550026
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 8,20544 16 8,23676
2 8,20753 17 8,23885
3 8,20961 18 8,24094
4 8,21170 19 8,24303
5 8,21378 20 8,24513
6 8,21587 21 8,24722
7 8,21795 22 8,24931
8 8,22004 23 8,25141
9 8,22213 24 8,25350
10 8,22422 25 8,25560
11 8,22630 26 8,25770
12 8,22839 27 8,25979
13 8,23048 28 8,26189
14 8,23257 29 8,26399
15 8,23466 30 8,26609
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1219817-1
CONTRALORIA GENERAL
Aprueban el Reglamento de la Escuela
Nacional de Control
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 145-2015-CG
Lima, 1 de abril de 2015
VISTO, la Hoja Informativa N°00007-2015-CG/
PROCALdel Departamento de Gestión de Procesos y
Calidad;
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 15° de la Ley N°
27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República,establece que es
atribución del Sistema Nacional de Control propugnar la
capacitación permanente de los funcionarios y servidores
públicos en materias de administración y control
gubernamental, con el objetivo de consolidar, actualizar y
especializar su formación técnica, profesional y ética; para
lo cual, la Contraloría General de la República a través de
la Escuela Nacional de Control, ejerce un rol tutelar en el
desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza;
Que, la Tercera Disposición Final de la citada Ley
Orgánica señala que la Escuela Nacional de Control, en
su condición de entidad educativa, está facultada para
otorgar grados académicos de Magister y de Segunda
Especialización en Control Gubernamental; siendo que la
Contraloría General de nirá su funcionamiento académico,
administrativo y económico;
Que, mediante el documento de visto, el Departamento
de Gestión de Procesos y Calidad propone la aprobación
del Reglamento de la Escuela Nacional de Control, a n
de regular la organización académica y administrativa
de la misma como entidad educativa y establecer un
mecanismo formal para el otorgamiento de los grados
académicos de Magister y de Segunda Especialización,
así como para la aprobación de los documentos relativos
a la gestión académica;
Que, asimismo, la citada unidad orgánica señala que
el Reglamento de la Escuela Nacional de Control se ajusta
a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 014-
2013-CG/REG “Organización y Emisión de Documentos
Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N°
387-2013-CG;
En uso de las facultades previstas en el literal l)
del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la
Escuela Nacional de Control, cuyo texto forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación
de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de
Tecnologías de la Información la publicación de la presente
Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el portal de la Contraloría General de la
República (www.contraloria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
1220125-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje del Superintendente a
Inglaterra, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 1936-2015
Lima, 30 de marzo de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la United Nations
Environment Programme Finance Initiative (UNEP FI) a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el n de
participar en el Expert Dialogue on Understanding and
Addressing Environmental and Social Drivers of Risk
in Banking Regulation, organizado conjuntamente con
el University of Cambridge Institute for Sustainability
Leadership (CISL), que se llevará a cabo el 28 de abril de
2015, en la ciudad de Cambridge, Inglaterra, Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
CONSIDERANDO:
Que, la United Nations Environment Programme
Finance Initiative (UNEP FI) es una iniciativa del Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP, por
sus siglas en inglés) con el sector privado para fomentar
y promover las mejores prácticas medioambientales y
de sostenibilidad en las operaciones de las entidades
nancieras. Agrupa a más de 200 instituciones, incluyendo
bancos, compañías de seguros y gestores de fondos, que
trabajan con la UNEP para comprender los impactos de las
consideraciones ambientales y sociales en el desempeño
nanciero;
Que, el objetivo de la reunión es establecer un foro de
discusión entre destacados expertos del ámbito nanciero
y académico con el n de conocer los avances normativos
desarrollados por las autoridades bancarias que han
tomado el liderazgo en la regulación de riesgos socio
ambientales, así como también proveer a los participantes
de una oportunidad para establecer contactos a nivel
internacional y promover un diálogo que asiente las
bases para una sólida colaboración interdisciplinaria en

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