RESOLUCION Nº 180-2015-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash

Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha de disposición31 Julio 2015
558379
NORMAS LEGALES
Viernes 31 de julio de 2015
El Peruano
/
días; en caso de incumplimiento rechazará la apelación y
declarará nulo el concesorio.
c) En caso de advertirse la omisión de copias en la
conformación del cuaderno -sin devolver el mismo- se
requerirá al Juez inferior la expedición y remisión de las
copias pertinentes, bajo responsabilidad.
d) El órgano superior deberá cuidar que al momento
de absolver el grado de la sentencia o auto f‌i nal, se
haya emitido pronunciamiento respecto de todas las
apelaciones concedidas sin efecto suspensivo y sin la
calidad de diferida; debiendo -previo a la absolución del
grado respectivo-efectuar los actos procesales necesarios
a f‌i n de emitir pronunciamiento respecto cada uno de
ellos, en tal caso, el superior podrá proceder del siguiente
modo:
- Si existe cuaderno formado y elevado sin
pronunciamiento, deberá emitirse el mismo de modo
previo o simultáneo a la absolución del grado de la
sentencia o auto f‌i nal.
- Si no existiera cuaderno formado y teniendo el superior
el expediente principal para absolver el grado respecto
de la sentencia o auto f‌i nal, procederá a comunicar a las
partes que también expedirá pronunciamiento respecto
de la(s) apelación(es) concedidas sin efecto suspensivo
y sin la calidad de diferidas pendientes.
e) El órgano superior comunicará al órgano de control
las reiteradas def‌i ciencias advertidas en la formación del
cuaderno de apelación.
6.- Seguimiento y control del cumplimiento del trámite
de las apelaciones en Juzgados Especializados y de Paz
Letrados.
a) El administrador (a), o quien haga sus veces de los
Módulos Corporativos Civil, Familia, Laboral y Juzgados
de Paz Letrados, bajo responsabilidad, realizarán el
seguimiento del trámite oportuno de las apelaciones,
debiendo emitir reportes mensuales en dicho Módulo
respecto al número de apelaciones concedidas y
pendientes de ser elevadas al Superior Jerárquico.
b) Los Especialistas Legales deben realizar cada
treinta días una depuración de expedientes pendientes
de elevación al Superior Jerárquico, bajo responsabilidad.
1268251-1
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Reglamento General de
Elecciones 2015 de la Universidad Nacional
Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
RESOLUCIÓN R. Nº 8309-2015-CU-UNFV
San Miguel, 24 de julio de 2015
Visto, el Of‌i cio Nº 041-2015-CEU-UNFV, de fecha
de recepción 25.06.2015 del Presidente del Comité
Electoral Universitario de esta Casa de Estudios
Superiores, mediante el cual remite, para su aprobación,
el Reglamento General de Elecciones 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 18º de la
Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma
en su régimen normativo, de gobierno, académico,
administrativo y económico. Las Universidades se rigen
por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución
y las Leyes;
Que, mediante Resolución R. Nº 7360-2015-AU-
UNFV, de fecha 23.02.2015, se of‌i cializó el resultado
de la elección de los miembros del Comité Electoral
Universitario de esta Casa de Estudios Superiores para el
año 2015, proclamando a los ganadores y reconociendo
a sus miembros por el período de un (01) año; asimismo,
mediante Resolución R. Nº 7740-2015-UNFV, de fecha
11.03.2015, se aprobó la Elección de la Directiva del
referido Comité Electoral;
Que, el Artículo 164º, numeral 164.1 del Estatuto
de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en
concordancia con su Artículo 143º, literal b., establece
que el Reglamento de Elecciones de los representantes
de docentes, estudiantes y graduados ante los órganos
de gobierno de la universidad, autoridades y directores de
departamento, es aprobado por el Consejo Universitario,
a propuesta del Comité Electoral Universitario;
Que, mediante Of‌i cio Nº 041-2015-CEU-UNFV, de
fecha de recepción 25.06.2015, el Presidente del Comité
Electoral Universitario, remite el Reglamento General de
Elecciones 2015 de esta Casa de Estudios Superiores;
En mérito a lo dispuesto por el señor Rector en
Proveído Nº 2495-2015-R-UNFV, de fecha 25.06.2015, el
Consejo Universitario, en Sesión Extraordinaria Nº 115, de
fecha 16.07.2015 acordó aprobar el Reglamento General
de Elecciones 2015 de esta Casa de Estudios Superiores
elaborado por el Comité Electoral Universitario;
De conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley
Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la
Universidad y la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV,
de fecha 09.11.2011;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento General
de Elecciones 2015 de la Universidad Nacional Federico
Villarreal, documento anexo que consta de dos (02)
Títulos, ocho (08) Capítulos, ciento cuarenta y cinco (145)
Artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias, una
(01) Disposición Transitoria y dos (02) Disposiciones
Finales que en dieciocho folios, debidamente sellados y
rubricados por el Secretario General de la Universidad,
forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Of‌i cina Central de
Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de
la presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano; así
como, la publicación de sus anexos, a través del Centro
Universitario de Cómputo e Informática en el portal
electrónico de la Universidad.
Artículo Tercero.- Los Vice Rectores Académico y de
Investigación, así como el Presidente del Comité Electoral
Universitario, dictarán las medidas necesarias para el
cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE MARIA VIAÑA PEREZ
Rector
ECKERMAN PANDURO ANGULO
Secretario General
1268261-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma
el cargo de regidor del Concejo Distrital
de Tapacocha, provincia de Recuay,
departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 180-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00067-C01
TAPACOCHA - RECUAY - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, seis de julio de dos mil quince.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada por Lenin Uribe Ramos Cosme,

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