RESOLUCION N° 099-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Modifican la Resolución N° 703-2014/SBN-DGPE-SDAPE

Fecha de publicación13 Marzo 2015
Fecha de disposición13 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 13 de marzo de 2015
548488
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la que
cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno de
1000 000,00 m², ubicado al Oeste del Rio Tumilca y al Norte
de la Carretera Moquegua – Puno, se accede a través de la
Red Vecinal Moquegua – Torata, en el distrito de Samegua,
provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que
se encontraría libre de inscripción registral;
Que, mediante Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
sobre la base del Informe Técnico Nº 721-2014-ZRNº
XIII/UREG-ORM-R de fecha 09 de junio de 2014 (foja
07), donde señala que el predio materia de consulta se
encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con
antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de
diciembre de 2014 (foja 09), se verif‌i có que el predio es
de naturaleza eriaza, de forma irregular con af‌l oramiento
rocoso, topografía accidentada formada por lomas, cerros y
quebradas con pendiente de 20% a 30% aproximadamente,
se pudo observar que aproximadamente en un 5% del área
están realizando sembríos, el acceso es por la Carretera
Vecinal Moquegua-Torata;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno de 1 000 000,00 m², de conformidad con el Artículo
38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por
001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/
SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de
dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan
a la Subdirección de Administración del Patrimonio
Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y
administración de bienes estatales bajo su competencia,
así como emitir las resoluciones en materia de su
competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0192-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 24 de febrero de 2015 (fojas 17 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 1 000 000,00 m²,
ubicado al Oeste del Rio Tumilca y la Norte de la Carretera
Moquegua – Puno, se accede a través de la Red Vecinal
Moquegua – Torata, en el distrito de Samegua, provincia
Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1210277-19
Modifican la Resolución Nº 703-2014/
SBN-DGPE-SDAPE
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 099-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de febrero del 2015
Visto el Expediente Nº 608-2013/SBN-SDAPE en
que se sustentó la Resolución Nº 703-2014/SBN-DGPE-
SDAPE de fecha 30 de octubre de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 143,54 m², ubicado en la Avenida Salvador Allende
sin número, colindante al Lote 5 de la Manzana “C” del
Asentamiento Humano “Villa Los Ángeles II”, distrito de
San Juan de Miraf‌l ores, provincia y departamento de
Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, mediante Informe Técnico Nº 17404-2014-
SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 18 de setiembre de 2014,
la Zona Registral NºIX-Sede Lima señaló que el predio en
consulta se encuentra en una zona donde no es posible
establecer en forma indubitable la existencia de predios
inscritos;
Que, en mérito a la información proporcionada por
la Of‌i cina Registral del Lima, se procedió a expedir
la Resolución Nº 703-2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 30 de octubre de 2014, que dispuso la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del predio
de 143,54 m², ubicado en la Avenida Salvador Allende
sin número, colindante al Lote 5 de la Manzana “C” del
Asentamiento Humano “Villa Los Ángeles II”, distrito de
San Juan de Miraf‌l ores, provincia y departamento de
Lima;
Que, con Título Nº 2014-01255626 de fecha 08 de
enero de 2015 se solicitó la inmatriculación del terreno de
143,54 m², descrito en el considerando precedente, siendo
observado, por encontrarse superpuesto parcialmente con
predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 12338787
y 44771357 del Registro de Predios de Lima;
Que, de acuerdo a lo informado por la Of‌i cina Registral
de Lima, sustentado en el Informe Técnico Nº 24635-2014-
SUNARP-Z.R. No. IX/OC y la documentación técnica
revisada, se procedió a excluir el área superpuesta,
quedando una extensión de 117,62 m²;
Que, de acuerdo a lo informado por la Of‌i cina Registral
de Lima, corresponde modif‌i car de of‌i cio, la Resolución Nº
703-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de
2014, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá
la primera inscripción de dominio es de 117,62 m² ubicado
en la Avenida Salvador Allende sin número, colindante
al Lote 5 de la Manzana “C” del Asentamiento Humano
“Villa Los Ángeles II”, distrito de San Juan de Miraf‌l ores,
provincia y departamento de Lima; situación que no altera
el sentido de la misma;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración
de los bienes estatales bajo su competencia, así como a
emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
aprobado con el Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, modif‌i catorias, y la Ley Nº 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General; y,

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