RESOLUCION Nº 0220-2015-JNE - Precisan disposiciones vigentes en la consulta vecinal con fines de demarcación territorial convocada por Resolución N° 0074-2015-JNE, en diversos centros poblados ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, provincia y departamento de Piura

Fecha de disposición19 Agosto 2015
Fecha de publicación19 Agosto 2015
SecciónSección Única
559494 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2015 /
El Peruano
en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
Nº 008-2015-SE-MDY, del 25 de mayo de 2015, que
rechazó la vacancia de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de
Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal
de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22,
numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1275922-1
Precisan disposiciones vigentes en la
consulta vecinal con fines de demarcación
territorial convocada por Resolución
Nº 0074-2015-JNE, en diversos centros
poblados ubicados en los distritos de
Tambo Grande y Las Lomas, provincia y
departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0220-2015-JNE
Lima, trece de agosto de dos mil quince.
VISTOS los artículos 190, 191, 342, 343, 349, 350, 351
y 352 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y
la Resolución Nº 0074-2015-JNE, que convocó a consulta
vecinal con f‌i nes de demarcación territorial en los centros
poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6
y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo
Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de
Piura, para el día domingo 23 de agosto de 2015.
CONSIDERANDOS
en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley
Orgánica de Elecciones (LOE), establece que el Sistema
Electoral tiene por f‌i nalidad asegurar que las votaciones
y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos, y que sean ref‌l ejo exacto
y oportuno de la voluntad del elector expresada en las
urnas por votación directa.
2. Es función del Jurado Nacional de Elecciones
f‌i scalizar la legalidad de la realización de los procesos
electorales, de referéndum y consultas populares, así
como velar por el cumplimiento de las normas sobre
organizaciones políticas y demás disposiciones referidas
a materia electoral, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Constitución
Política del Perú, concordantes con el artículo 5 de su Ley
Orgánica Nº 26486 y con el artículo 33 de la LOE
3. Asimismo, el artículo 3 de la LOE señala que el
término “elecciones” referido en dicha ley y las demás
vinculadas al Sistema Electoral comprende, en lo
aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de
consulta popular.
4. Como parte del procedimiento para la determinación
de límites entre los distritos de Tambo Grande y Las Lomas,
en la provincia y departamento de Piura, a solicitud de la
Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de
la Presidencia del Consejo de Ministros y en aplicación
de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización
Territorial, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 019-2003-PCM y modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 063-2012-PCM, este colegiado, mediante la
Resolución Nº 0074-2015-JNE, de fecha 17 de marzo de
2015, convocó a consulta vecinal a realizarse el domingo
23 de agosto de 2015, en los centros poblados 8.4½, CP4,
CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa.
5. En ese contexto y en aplicación de la LOE,
este tribunal electoral estima pertinente precisar las
prohibiciones y garantías que deben ser observadas por
las autoridades, vecinos electores, así como ciudadanos
en general de los distritos de Las Lomas y Tambo Grande,
af‌i n de asegurar el normal desarrollo de la consulta
vecinal.
6. De la misma manera, el Jurado Nacional de
Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones
constitucionales y legales referidas a materia electoral,
es el encargado de establecer, dentro de los parámetros
de la Constitución Política del Perú, y velando por el
respeto de los derechos fundamentales, las reglas que
rigen cada etapa del proceso electoral, entre ellas las
referidas al trámite de los pedidos de nulidad que pudieran
presentar los personeros de los alcaldes de los distritos
involucrados en la consulta vecinal, tal como se hiciera en
la Resolución Nº 2950-2014-JNE, que estableció reglas
para la tramitación de dichos pedidos en los últimos
comicios realizados a nivel nacional.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- PRECISAR que en la consulta
vecinal con f‌i nes de demarcación territorial convocada por
Resolución Nº 0074-2015-JNE, en los centros poblados
8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14
Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande
y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura,
están vigentes las siguientes disposiciones:
1. Desde dos días antes del 23 de agosto de 2015, no
pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas
de carácter político. Desde veinticuatro horas antes, se
suspende toda clase de propaganda política.
2. La publicación o difusión de encuestas y
proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados
de la consulta vecinal a través de los medios de
comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior
al día de la consulta.
3. Los miembros titulares y suplentes de las mesas
de sufragio, así como los personeros, no pueden ser
apresados por ninguna autoridad desde veinticuatro
horas antes y veinticuatro horas después de la consulta
vecinal, salvo caso de f‌l agrante delito.
4. Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión
el día de las elecciones, ni veinticuatro horas antes, a
los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de
f‌l agrante delito.
5. Durante las horas en que se realiza la consulta
vecinal, no pueden efectuarse espectáculos populares al
aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o
cinematográf‌i cas ni reuniones públicas de ninguna clase.
6. Los of‌i cios religiosos en los templos son regulados
por las autoridades eclesiásticas competentes, a f‌i n de
que ellos no se realicen durante las horas de la consulta
vecinal.
7. Desde las 8:00 horas del día anterior al día de la
consulta vecinal, hasta las 8:00 horas del día siguiente de
esta, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas
de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los
espacios de los establecimientos comerciales, dedicados
exclusivamente a dicho expendio.
8. Se prohíbe a los electores portar armas desde el día
anterior al de la consulta vecinal y hasta un día después
de esta.
Artículo Segundo.- PRECISAR la oportunidad para
plantear pedidos de nulidad en la consulta vecinal con
f‌i nes de demarcación territorial, para cuyo trámite es de
aplicación la Resolución Nº 2950-2014-JNE.
1. Los pedidos de nulidad sustentados en los
literales a,c y d del artículo 363 de la Ley Nº 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados
en hechos pasibles de conocimiento directo de la
mesa de sufragio, deben ser planteados por los
personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio
y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos
pedidos en el acta electoral.
NL20150819.pdf 56 8/19/2015 9:12:10 AM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR