RESOLUCION N° 0220-2014-MPH-GDUOT - Aprueban planeamiento integral de predio ubicado en el sector La Huaca, jurisdicción del distrito y provincia de Huaral

Fecha de disposición02 Enero 2015
Fecha de publicación02 Enero 2015
El Peruano
Viernes 2 de enero de 2015 543885
43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así
RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Plano Nº
071-2014-SGCyHU-GDU/MDSMP y Memoria Descriptiva
a que hace referencia la Resolución de Alcaldía Nº 188-
2014/MDSMP (19.AGOSTO.2014), APROBÁNDOSE en
su lugar el Plano de Trazado y Lotización Nº 154-2014-
SGCHU-GDU/MDSMP y Memoria Descriptiva que forman
parte integrante de la presente norma municipal.
Artículo Segundo.- RECTIFICAR el artículo Tercero
de la Resolución de Alcaldía Nº 188-2014/MDSMP (19.
AGOSTO.2014), el mismo que quedará redactado en los
siguientes términos:
DISPONER la inscripción en la SUNARP del Aporte
Reglamentario destinado a Otros Fines con un área de
78.28 m2.
Manteniendo plena vigencia y validez lo demás que
contiene dicha norma municipal.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de esta
resolución en el diario of‌i cial El Peruano, dentro del plazo
de treinta (30) días hábiles siguientes a su notif‌i cación,
a cargo y costo del propietario del predio materia de la
Habilitación Urbana.
Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO
el presente acto administrativo a la parte interesada e
instancias administrativas que correspondan.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1183845-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban planeamiento integral de
predio ubicado en el sector La Huaca,
jurisdicción del distrito y provincia de
Huaral
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 0220-2014-MPH-GDUOT
Huaral, 29 de diciembre del 2014.
EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 25388-14 de fecha
21.11.2014, mediante el cual la administrada doña MARÍA
MAGDALENA CÁRDENAS QUEZADA, en representación
de don Manuel Alfredo Palian Aquiña, Gerente General
de Inmobiliaria y Constructora Santa Beatriz S.A.C.,
interpone RECURSO DE RECONSIDERACION DE
LA RESOLUCION GERENCIAL Nº 0131-2014-MPH-
GDUOT, de fecha 15/09/2014, la misma que resuelve
declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Aprobación
de Planeamiento Integral del predio Parcela 53 Código
Catastral Nº 8_2558720_04367 Proyecto La Candelaria,
Sector La Huaca, Distrito y Provincia de Huaral, y;
CONSIDERANDO;
27972, establece en su artículo 73º, numeral 1, acápite
1.3 y 1.8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que: Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición
de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen funciones específ‌i cas señaladas
en el Capítulo II del presente título, con carácter exclusivo
o compartido, en las materias siguientes: 1.3 Habilitación
y 1.8 Vialidad.
Asimismo el Artículo Nº 79 numeral 3, acápite 3.1, que
las Municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, tienen la función
específ‌i ca de aprobar el plan urbano o rural distrital, con
sujeción al plan de normas municipales provinciales sobre
la materia, preciándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1
que constituye función exclusiva de las Municipalidades
Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la f‌i scalización de las
habilitaciones urbanas.
Que, la Norma G. 040-Def‌i niciones- del Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2006-VIVIENDA, def‌i ne como habilitación urbana al
proceso de convertir un terreno rustico en urbano, mediante
la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de
agua y recolección de desagüe, distribución de energía
e iluminación pública, pistas y veredas, def‌i niendo a su
vez el Planeamiento Integral como aquel proceso que
comprende la utilización del uso del suelo, la zonif‌i cación
y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es
establecer las características que deberán de tener los
proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas
sucesivas.
Que, el artículo 37º, Capítulo V, de la Norma GH. 0.20, del
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones precitado establece
que en los casos que el área por habilitar se desarrolle
en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o
se plantee la parcelación del predio rustico, se deberá de
elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red
de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una
propuesta de integración a la trama urbana más cercana,
en función a los lineamientos establecidos en el Plan de
Desarrollo Urbano correspondiente.
Que, a su vez los artículos 39º, 40º y 42º de la
norma acotada establecen que el Planeamiento Integral
aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose
que las modif‌i caciones al Plan de Desarrollo Urbano,
deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales
vigentes y que una vez aprobado el planteamiento
integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones
futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los
Registros Públicos. También señala que podrá establecer
servidumbres de paso a través de propiedad de terceros
para permitir la provisión de servicios públicos, de
saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar.
Que, de acuerdo a la normativa antes citada, la
Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdicción
del distrito, tiene como función ordenar el espacio urbano
con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el
perfecto desarrollo de las actividades de su población, en
virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas
actividades urbanas, deberán ser habilitados para que
garanticen el óptimo funcionamiento de sus edif‌i caciones y
espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los
que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no
colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación
del predio rústico, se deberá de aprobar las propuestas de
Planeamiento Integral según las necesidades del sector.
Que, mediante Expediente Nº 13389-14, de fecha
10/06/2014, el Señor Palian Aquiña Manuel Alfredo
como Gerente General de Inmobiliaria y Constructora
Santa Beatriz, solicita el Planeamiento Integral del predio
ubicado en la Huaca – Candelaria, Parcela Nº 53 Código
Catastral Nº 8_2558720_04367 Proyecto La Candelaria,
jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral.
Que, luego de la evaluación de los actuados por el
Técnico de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento
Territorial, a través del Informe Técnico Nº 0474-2014-
MPH-GDUOT-SGEPT/TC de fecha 08/09/2014,y
ratif‌i cadas por el Sub Gerente de Estudios y Planeamiento
Territorial, según Informe Nº 0950-MPH-GDUOT-SGEPT
de fecha 09/09/2014, observa que el expediente no
cumple con las normas técnicas y requisitos establecidos
en el TUPA vigente de esta Entidad Municipal aprobada
mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2013-MPH, de
fecha 28/07/2013, teniendo las siguientes observaciones:
1) No ha cumplido con adjuntar la Copia Literal de
Dominio SUNARP, con anticipación no mayor a 3 meses.

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