RESOLUCION N° 01-2015-OS/JARU - Disponen publicar precedente de observancia obligatoria aprobado en Sesión Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, sobre prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda

Fecha de disposición18 Marzo 2015
Fecha de publicación18 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015 548835
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA
N° 01-2015-OS/JARU
PRECEDENTE
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN DE
COBRO DE DEUDA
“Cuando las concesionarias evalúen los reclamos
sobre cobro de deudas en los que los reclamantes
invoquen expresamente la f‌i gura de la prescripción
extintiva de la acción de cobro, corresponderá que
ellas evalúen el fondo de dicha materia, analizando y
sustentando motivadamente si transcurrieron los diez
años para la acción personal sin que haya efectuado el
cobro de la deuda, o si por el contrario, dicho plazo no
operó por no haberse completado el periodo necesario o
por haberse interrumpido su cómputo.”
Criterio sustentado sobre la base de las Resoluciones
N° 1412-2014-OS/JARU-SC, N° 1468-2014-OS/JARU-SC
y N° 1511-2014-OS/JARU-SC.
1212705-1
Aprueban formato del Acta de
Supervisión de Control Metrológico
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 28-2015-OS/GG
Lima, 12 de marzo del 2015
VISTO:
El memorándum N° COR-90-2015, presentado por el
Gerente de Operaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 400-2006-OS/CD y sus modif‌i catorias, se aprobó el
Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y
Estaciones de Servicio y para el Control de Calidad de
los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados
de los Hidrocarburos, así como el formato del Acta de
Supervisión de Control Metrológico;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 692-
2007-OS/CD se dispuso autorizar a la Gerencia General
de Osinergmin a dictar las disposiciones operativas que
se requieran para el mencionado procedimiento;
Que, mediante Resolución de Gerencia General
Nº 323-2012-OS/GG, se aprobó el formato del Acta de
Supervisión de Control Metrológico actualmente vigente;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°
265-2014-OS/CD, se otorgan facultades a las Of‌i cinas
Regionales (regiones distintas a Lima y Callao) y al Gerente
de Operaciones (Lima y Callao) como órganos instructores
y órganos sancionadores, respecto al incumplimiento de las
normas de Control Metrológico de combustibles líquidos y
de GLP;
Que, en ese sentido, con la f‌i nalidad de adecuar la
referida Acta de Supervisión de Control Metrológico a las
modif‌i caciones normativas anteriormente mencionadas,
e informar a los administrados sobre las autoridades
actualmente competentes para ejercer la función instructora
y sancionadora sobre dicha materia, resulta necesario
modif‌i car su formato;
Con la opinión favorable del Gerente de Operaciones,
y la Gerencia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el formato del Acta de Supervisión
de Control Metrológico que, en calidad de anexo, forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario of‌i cial El Peruano y, junto con su Anexo,
en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.
pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la aplicación del formato de
Acta aprobado con la presente resolución, a partir del día
siguiente de su publicación.
Regístrese y comuníquese.
JULIO SALVADOR JÁCOME
Gerente General
ANEXO
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN

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