RESOLUCION N° 0075-2015-JNE - Confirman la Res. N° 001-2015-JEEL, que declaró improcedente petición de tacha formulada contra el modelo definitivo de cédula de sufragio correspondiente a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2015 - 2020

Fecha de disposición21 Marzo 2015
Fecha de publicación21 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 21 de marzo de 2015 549137
Artículo Sexto.- Encargar al Departamento de
Tecnologías de la Información, la publicación de la
Directiva aprobada por la presente Resolución en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como
en el portal web de la Contraloría General de la República
(www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría
General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
1214838-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN Nº 01-2015-AE-UNSCH
Fe de Erratas de la Resolución Nº 01-2015-AE-
UNSCH de la Universidad Nacional de San Cristóbal de
Huamanga, publicada en la edición del día 14 de marzo
de 2015.
DICE:
RESUELVE:
Primero.- PROMULGAR el Estatuto de la Universidad
Nacional de San Cristóbal de Huamanga, el mismo que
consta de diez (15) títulos, ...
DEBE DECIR:
RESUELVE
Primero.- PROMULGAR el Estatuto de la Universidad
Nacional de San Cristóbal de Huamanga, el mismo que
consta de diez (10) títulos, ...
1214607-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 001-2015-JEEL,
que declaró improcedente petición
de tacha formulada contra el modelo
definitivo de cédula de sufragio
correspondiente a la elección de los
Consejeros del Consejo Nacional de la
Magistratura, titular y suplente, por los
miembros de los Colegios de Abogados
del país para el periodo 2015-2020
RESOLUCIÓN Nº 0075-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00064
JEE DE LIMA (EXPEDIENTE Nº 007-2015)
ELECCIONES DE CONSEJEROS PARA EL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de marzo de dos mil quince.
VISTO el recurso de apelación interpuesto por Marco
Antonio Lara Flores en contra de la Resolución Nº 001-
2015-JEEL, de fecha 5 de marzo de 2015, emitida por
el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró
improcedente la petición de tacha formulada contra el
modelo def‌i nitivo de la cédula de sufragio correspondiente
a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de
la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los
Colegios de Abogados del país para el periodo 2015-2020,
aprobado por Resolución Jefatural Nº 058-2015-J/ONPE,
de fecha 20 de febrero de 2015.
ANTECEDENTES
La petición de tacha formulada por Marco Antonio
Lara Flores
Con escrito de fecha 2 de marzo de 2015, Marco
Antonio Lara Flores formuló ante el Jurado Electoral
Especial de Lima (en adelante JEE) una tacha contra la
Resolución Jefatural Nº 058-2015-J/ONPE, de fecha 20
de febrero de 2015, que aprobó el modelo def‌i nitivo de la
cédula de sufragio correspondiente a la elección de los
Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular
y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados
del país para el periodo 2015-2020, por considerar que la
incorporación en la cédula de sufragio del dato referente
al colegio de abogados por el cual postula el candidato
vulnera el principio de legalidad, el derecho a la igualdad
y genera un trato discriminatorio entre los candidatos de
Lima y los candidatos de provincia, además de generar
confusión en el electorado (fojas 2).
Posición del Jurado Electoral Especial de Lima
Mediante la Resolución Nº 001-2015-JEEL (fojas
2 y 3), de fecha 5 de marzo de 2015, el JEE declaró
improcedente la tacha formulada por Marco Antonio Lara
Flores en contra de la Resolución Jefatural Nº 058-2015-
J/ONPE, de fecha 20 de febrero de 2015, que aprobó el
modelo def‌i nitivo de la cédula de sufragio correspondiente
a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de
la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los
Colegios de Abogados del país para el periodo 2015-2020,
debido a que la tacha formulada resulta extemporánea
ya que el plazo para cuestionar el diseño de la cédula
de sufragio venció el 13 de febrero de 2015, y una vez
aprobado el diseño def‌i nitivo no cabe efectuarse cambio
alguno.
Consideraciones del apelante
Con escrito de fecha 10 de marzo de 2015 (fojas 6
y 7, subsanado a fojas 11), Marco Antonio Lara Flores
interpone recurso de apelación en contra de la Resolución
Nº 001-2015-JEEL, sobre la base de similares argumentos
expuestos en el escrito de tacha.
CONSIDERANDOS
Sobre la oportunidad para presentar
cuestionamientos contra el diseño de la cédula de
sufragio
1. El artículo 165 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica
de Elecciones, aplicable de manera supletoria al
presente proceso electoral por disposición de la Tercera
Disposición General del Reglamento para la Elección
de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura
por los miembros de los Colegios de Abogados del País,
aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la
Magistratura Nº 308-2014-CNM, de fecha 7 de noviembre
de 2014, establece que la Of‌i cina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) tiene a su cargo el diseño de la cédula
de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso
y que el diseño y el procedimiento de ubicación de las
candidaturas o símbolos deben publicarse dentro de los
dos días naturales después del cierre de la inscripción de
las candidaturas.
2. Señala, además, en el artículo 167, que se pueden
presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula,
debidamente sustentadas y por escrito, dentro de los tres
días después de efectuada la publicación del diseño de la
cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral
en curso.
3. Precisa, a su vez, en el artículo 168, que resueltas
las impugnaciones o reclamaciones que se hayan
formulado o vencido el término sin que se hubiese
interpuesto ninguna la Of‌i cina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) publica y divulga el modelo def‌i nitivo
y el procedimiento que debe seguirse. Agrega, además,
que por ningún motivo puede efectuarse cambio alguno
en lo establecido precedentemente.

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