RESOLUCION N° 0015-2015-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junin

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición16 de Enero de 2015
El Peruano
Viernes 16 de enero de 2015 544865
Convocan a ciudadanos para que
asuman los cargos de alcalde y regidora
de la Municipalidad Provincial de
Satipo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0015-2015-JNE
ExpedienteNºJ-2015-00015
SATIPO - JUNÍN
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, trece de enero de dos mil quince
VISTO el Ocio 001-2015-A/MPS, presentado el 9 de
enero de 2015 por Teódulo Santos Arana, teniente alcalde
de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de
Junín, al haberse declarado la vacancia de Édgar José
Zevallos Ramírez, alcalde de la citada comuna, por causal
de fallecimiento, contemplada en el artículo 22, inciso 1,
ANTECEDENTES
El 6 de enero de 2015, se llevó a cabo la sesión
extraordinaria en la cual los miembros del citado concejo
provincial aprobaron, por unanimidad, la vacancia de
Édgar José Zevallos Ramírez en el cargo de alcalde de
la Municipalidad Provincial de Satipo, por la causal de
fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de
adelante LOM), conforme se aprecia de la respectiva acta
(de fojas 4 a 6).
En razón de dicha declaratoria de vacancia, Teódulo
Santos Arana, teniente alcalde de la Municipalidad
Provincial de Satipo, solicita que el Jurado Nacional
de Elecciones proceda a convocar al candidato no
proclamado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, el
acta de defunción que certica el deceso de la referida
autoridad municipal el 4 de diciembre de 2014 (fojas 12).
CONSIDERANDOS
1. Inicialmente, es menester precisar que, conforme
al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de
alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria
por el correspondiente concejo municipal, con el voto
aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus
miembros, previa noticación al afectado para que ejerza
su derecho de defensa.
2. Por otro lado, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, a través de la Resolución Nº 539-2013-
JNE, de fecha 6 de junio de 2013, ha establecido
una clasicación de las causales de declaratoria de
vacancia, en razón del grado de discrecionalidad del
concejo municipal y del propio Jurado Nacional de
Elecciones para valorar el hecho imputado, de modo
tal que la causal de muerte, regulada en el artículo
22, numeral 1, de la LOM, se considera como una de
carácter objetiva.
3. Así también, este colegiado ha señalado que
“en los casos de las causales de declaratoria de
vacancia previstas en el artículo 22, numeral 1 y 6,
de la LOM (fallecimiento y condena consentida o
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la
libertad), se encuentra legitimado para, de contar con
la documentación correspondiente remitida por los
órganos competentes, declarar, en denitiva instancia
jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y,
consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades
municipales respectivas”.
4. Ahora bien, la Resolución Nº 539-2013-JNE también
ha considerado que resultaría contrario, no solo a los
principios de economía y celeridad procesal y de verdad
material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las
entidades municipales, que en aquellos casos en los que
se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia
en virtud de la causal objetiva descrita en el considerando
anterior, como es el caso del fallecimiento de la autoridad
municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo
para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es,
para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia
por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario,
pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las
nuevas autoridades municipales para que asuman los
cargos respectivos.
5. En tal sentido, en vista de que se tiene por
acreditada la causal de vacancia contemplada en el
artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia
certicada del Acta de Defunción Nº 5000326581, y
con la nalidad de no perjudicar la gobernabilidad de la
gestión municipal, la misma que podría verse alterada
con la innecesaria espera del plazo para que el acuerdo
de concejo que declara la vacancia por fallecimiento,
quede consentido, corresponde declarar la vacancia
de Édgar José Zevallos Ramírez, por considerarlo
incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral
1, de la LOM, y en consecuencia, convocar al primer
regidor Teódulo Santos Arana para que asuma el
cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de
Satipo, departamento de Junín, y a Meliza Rubí Minaya
Quintimari, candidata no proclamada del movimiento
regional Junín Sostenible con su Gente, para completar
el número regidores del Concejo Provincial de Satipo.
Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta
de proclamación de resultados, de fecha 6 de noviembre
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Chanchamayo, con motivo de las elecciones municipales
del año 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, como
consecuencia de la declaratoria de vacancia de Édgar
José Zevallos Ramírez en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de
Junín, por la causal de fallecimiento, establecida en el
artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y en consecuencia, DEJAR SIN
EFECTO la credencial otorgada a Édgar José Zevallos
Ramírez como alcalde de la Municipalidad Provincial de
Satipo, departamento de Junín, emitida con motivo de
las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Teódulo Santos
Arana, identicado con DNI 20967185, para que
asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial
de Satipo, departamento de Junín, a efectos de completar
el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual
se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte
como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Meliza Rubí Minaya
Quintimari, identicada con DNI Nº 46981518, para que
asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de
Satipo, departamento de Junín, a n de completar el
periodo de gobierno municipal 2015 - 2018, para lo cual
se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte
como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1188637-2

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