RESOLUCION N° 001-2014-SNCP/CNC - Aprueban modificación de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice de Verificador Catastral

Fecha de disposición25 Octubre 2014
Fecha de publicación25 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 25 de octubre de 2014
535894
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban modificación de la Directiva
Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento
del Índice de Verificador Catastral
RESOLUCIÓN N° 001-2014-SNCP/CNC
Surco, 29 de setiembre de 2014
Vistos, el expediente N° 2013064374 de fecha 29
de agosto de 2013; el Informe N° 0017-2014-MRICH-
ST de fecha 19 de agosto de 2014; el acta de la sesión
de Secretaria Técnica de fecha 25 de agosto de 2014 y
el Of‌i cio N° 280-2014-SNCP/ST de fecha 25 de agosto
de 2014, mediante el cual la Secretaría Técnica del
Sistema Integrado de Información Catastral Predial
eleva al presidente del Consejo Nacional de Catastro,
la propuesta de modif‌i cación del Índice del Verif‌i cador
Catastral contenida en la Directiva N° 001-2010-SNCP/
CNC, aprobada por Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC,
modif‌i cada por Resolución N° 03-2011-SNCP/ST y
Resolución N° 01-2012-SNCP/CNC; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28294 se creó el Sistema
Nacional Integrado de Información Catastral Predial (en
adelante SNCP), con la f‌i nalidad de regular la integración
y unif‌i cación de los estándares, nomenclaturas y procesos
técnicos de las diferentes entidades generadoras de
catastro del país;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales
b); d)y f) del artículo 8° de la Ley N° 28294, que crea el
Sistema Nacional de Catastro y su vinculación con el
Registro de Predios, corresponde al Consejo Nacional
de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas para el
cumplimiento obligatorio para la ejecución de catastro
de predios o derechos sobre estos, así como aprobar las
normas técnicas requeridas para la integración catastral
y su vinculación con el Registro de Predios; y la de
establecer los estándares y especif‌i caciones técnicas
para la formulación, actualización y mantenimiento de la
información catastral;
Que, conforme a lo señalado en el literal s) del
artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, se def‌i ne al
Verif‌i cador Catastral como las personas naturales,
profesionales colegiados y/o jurídicas competentes,
inscritos de existir, en el Índice de Verif‌i cadores a cargo
de las Municipalidades y en el Registro de Verif‌i cadores
de la SUNARP;
Que, el Reglamento del Índice del Verif‌i cador
Catastral, aprobado por Resolución N° 03-2010-SNCP/
CNC, modif‌i cada por Resolución N° 03-2011-SNCP/
ST y Resolución N° 01-2012-SNCP/CNC, regula el
funcionamiento del Índice del Verif‌i cador Catastral que
está integrado por los profesionales: Arquitecto, Ingeniero
Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo.
Que, mediante el expediente N° 2013064374 de
fecha 29 de agosto de 2013, la Universidad Nacional
del Altiplano de la Región Puno, Facultad de Ciencias
Agrarias, a través de la Escuela Profesional de Ingeniería
Topográf‌i ca y Agrimensura, solicita la inclusión de los
Ingenieros Topógrafos y Agrimensores en el índice del
Verif‌i cador Catastral, acompañando la documentación
sustentatoria necesaria;
Que, en virtud a ello la Secretaría Técnica ha evaluado
la curricula de estudios por competencia sistema f‌l exible
(2000 – 2004) y la reestructuración curricular de estudios
por competencias, sistema f‌l exible (2011 – I – 2015), así
como el perf‌i l, la formación académica y el plan curricular
de los Ingenieros Topógrafos y Agrimensores, habiendo
determinado la similitud de éstos con los profesionales que
se encuentran autorizados para actuar como verif‌i cadores
catastrales, en mérito a lo cual se emitió el Informe N°
0017-2014-MRICH-ST;
Que, en este sentido la Secretaría Técnica del
SNCP ha determinado la necesidad de modificar el
art. 3° denominado Definiciones y Siglas en el literal
a) denominado profesionales, así como el artículo
6° denominado Índice Verificador Catastral, con
la finalidad de incorporar al Ingeniero Topógrafo y
Agrimensor;
Que, mediante Resolución N° 06-2012-SNCP/CNC
se aprobó la modif‌i cación del “Formato de Solicitud de
Inscripción en el Índice del Verif‌i cador Catastral” contenida
en el anexo a) de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC
“Reglamento del Índice de Verif‌i cador Catastral”, aprobado
por Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC;
Que, asimismo, la Secretaria Técnica del SNCP,
considera que en la medida que se incorpore al Índice
del Verif‌i cador Catastral al profesional “Ingeniero
Topógrafo y Agrimensor”, resulta necesario también
modif‌i car el anexo a) parte integrante de la Directiva
N° 01-2010-SNCP/CNC “Reglamento del Índice de
Verif‌i cador Catastral”, aprobado por Resolución N°
03-2010-SNCP/CNC y su modif‌i catoria mediante
Resolución N° 06-2012-SNCP/CNC;
Que, el Consejo Nacional Catastro en el marco de sus
competencias contenidas en el artículo 8° de la Ley 28294,
en sesión de fecha 26 de agosto de 2014 ha aprobado la
propuesta de modif‌i cación de los artículos 3° literal a) y
6° del Reglamento del Índice del Verif‌i cador Catastral en
los términos que se indican en la parte resolutiva de la
presente resolución;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional
de Catastro, y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 7° último párrafo de la Ley N° 28294;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la modif‌i cación del artículo
3° denominado Def‌i niciones y Siglas en el literal a)
denominado Profesionales, de la Directiva N° 01-2010-
SNCP/CNC del Reglamento del Índice de Verif‌i cador
Catastral, modif‌i cada por Resolución N° 03-2011-SNCP/
ST y Resolución N° 01-2012-SNCP/CNC el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“a. Profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo,
Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,
Ingeniero Forestal, Geógrafo, e Ingeniero Topógrafo y
Agrimensor, debidamente colegiados y habilitados”.
Artículo 2º.- APROBAR la modif‌i cación del artículo
6° denominado Índice Verif‌i cador Catastral de la Directiva
N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice de
Verif‌i cador Catastral, modif‌i cada por Resolución N° 03-
2011-SNCP/ST y Resolución N° 01-2012-SNCP/CNC, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“INDICE VERIFICADOR CATASTRAL
El Índice estará integrado por los siguientes
profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero
Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero
Forestal, Geógrafo, e Ingeniero Topógrafo y Agrimensor,
debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia
mínima de cinco (5) años en actividades catastrales”.
Artículo 3º.- APROBAR la modif‌i cación del “Formato
de Solicitud de Inscripción en el Índice del Verif‌i cador
Catastral”, el mismo que se adjunta a la presente
resolución, como anexo a).
Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución que modif‌i ca el Reglamento del Índice de
Verif‌i cador Catastral y el “Formato de Solicitud de inscripción
en el Índice del Verif‌i cador Catastral”, en el Diario Of‌i cial El
Peruano, en la página Web del Sistema Nacional Integrado
de Información Catastral Predial – SNCP y de las entidades
miembros del Consejo Nacional de Catastro - CNC.
Artículo 5º.- DISPONER que la presente Resolución
entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos

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