RESOLUCION MINISTERIAL N° 973-2014/MINSA - Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30020, Ley que crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, en el portal institucional del Ministerio de Salud

Fecha de disposición17 Diciembre 2014
Fecha de publicación17 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 17 de diciembre de 2014
539976
Artículo 19.- De los subcomités del Comité
Nacional del Residentado Químico Farmacéutico.
Los subcomités que se conforman por encargo del Comité
Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, pueden
ser de naturaleza permanente o temporales y desarrollan
propuestas específ‌i cas relacionadas a: Planif‌i cación,
Presupuesto y Admisión; Ética y Deontología; Supervisión,
Monitoreo, Evaluación y Autorización; y especialidades.
Artículo 20.- Def‌i nición de las funciones de los
subcomités del Comité Nacional del Residentado
Químico Farmacéutico.
Las funciones y competencias de los subcomités del
Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico,
se def‌i nen en el reglamento del Comité Nacional; de ser
necesario presentarán informes extraordinarios a solicitud
del Presidente del Comité Nacional del Residentado
Químico Farmacéutico.
Artículo 21.- Los Comités Regionales del
Residentado Químico Farmacéutico.
El Comité Regional del Residentado Químico
Farmacéutico coordina a nivel regional con las universidades
que participan con programas de especialización de Químicos
Farmacéuticos e instituciones y establecimientos de salud
en el ámbito de su región, así como los procesos inherentes
al Residentado Químico Farmacéutico en el ámbito regional
de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Nacional del
Residentado Químico Farmacéutico. Los aspectos referidos
a su conformación, funciones y responsabilidades se def‌i nen
en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado
Químico Farmacéutico.
Artículo 22.- Los Comités de Articulación Docencia
Servicio de Sedes Docentes.
Los Comités de Articulación Docencia Servicio de Sedes
Docentes son los encargados de Articular y ejecutar las
actividades del Residentado Químico Farmacéutico, en el
ámbito de las sedes docentes, su conformación, funciones
y responsabilidades se def‌i nen en el Reglamento del Comité
Nacional del Residentado Químico Farmacéutico.
Artículo 23.- Del Financiamiento.
La implementación de la presente norma se f‌i nancia
con cargo a los presupuestos institucionales de las
entidades públicas involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Cualquier mención al Reglamento del
Residentado Farmacéutico, debe entenderse y denominarse
Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico; en
consideración a lo señalado en la Ley Nº 23536, Ley que
establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la
Carrera de los Profesionales de la Salud, la Ley Nº 15266,
Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú
y su modif‌i catoria la Ley Nº 26943 y la Ley Nº 28173, Ley de
Trabajo del Químico Farmacéutico.
Segunda.- El Comité Nacional del Residentado
Químico Farmacéutico será instalado dentro de los
treinta (30) días calendario de publicado el presente
Reglamento.
Tercera.- El Reglamento del Residentado Químico
Farmacéutico será sometido a revisión cuando el Comité
Nacional del Residentado Químico Farmacéutico lo
acuerde a solicitud de los 2/3 de sus integrantes. La
propuesta será remitida al Ministerio de Salud para su
aprobación.
Cuarta.- El Comité Nacional del Residentado Químico
Farmacéutico elaborará su respectivo reglamento, el cual
además incluirá a los comités regionales del Residentado
Químico Farmacéutico y los comités de Articulación
Docencia Servicio de Sedes Docentes, en el plazo
de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su
instalación, que se remitirá al Ministerio de Salud para su
aprobación.
Quinta.- Todo lo que no esté contemplado en el
presente Reglamento, y que esté referido al Residentado
Químico Farmacéutico, será resuelto por el Comité
Nacional del Residentado Químico Farmacéutico, con
arreglo a Ley.
Sexta.- Para f‌i nes de cumplimiento del artículo 6 del
presente Reglamento, el plazo máximo para la inscripción
de las especialidades es de 180 días.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- En tanto se implemente lo dispuesto en
los literal j) del artículo 18 del presente Reglamento, la
representación de los Residentes Químicos Farmacéuticos
ante el Comité Nacional será asumida por única vez por
el residente que ocupe el primer puesto en la universidad
pública con mayor número de plazas ofertadas en el
proceso de admisión correspondiente. En caso que éste
no acepte, se seguirá en orden de prelación.
Segunda.- Los químicos farmacéuticos que se
encuentren desarrollando programas de segunda
especialidad a la fecha de aprobación del presente
Reglamento, conservarán sus derechos académicos
adquiridos, pudiendo culminar su formación.
1178495-5
Designan Directora General de la
Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 972-2014/MINSA
Lima, 16 de diciembre del 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 088-2014/
MINSA, se designó a la abogada Liliana Herrera Saldaña,
en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al
cargo, siendo pertinente aceptar la misma y designar a
quien ejercerá dicho cargo;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos,
en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobada por
Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-90-PCM y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la
abogada Liliana Herrera Saldaña, al cargo de Directora
General, Nivel F-5, de la Of‌i cina General de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar a la abogada Jeanette Edith
Trujillo Bravo, en el cargo de Directora General, Nivel F-5,
de la Of‌i cina General de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1178333-1
Disponen la prepublicación del proyecto
de Reglamento de la Ley N° 30020,
Ley que crea el Plan Nacional para
la Enfermedad de Alzheimer y Otras
Demencias, en el portal institucional
del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 973-2014/MINSA
Lima, 16 de diciembre del 2014

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