RESOLUCION MINISTERIAL N° 138-2015-MINCETUR - Modifican la R.M. N° 244-2014-MINCETUR, en extremo que designa representante titular del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica - CONADIB

Fecha de disposición18 Mayo 2015
Fecha de publicación18 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 18 de mayo de 2015
552760
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifican la R.M. Nº 244-2014-
MINCETUR, en extremo que designa
representante titular del Ministerio ante
la Comisión Nacional sobre Diversidad
Biológica - CONADIB
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 138-2015-MINCETUR
Lima, 14 de mayo de 2015
Visto, el Memorándum N° 354-2015-MINCETUR/
VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2014-
MINCETUR, de fecha 09 de setiembre de 2014, se designó
a los representantes titular y alterno del MINCETUR
ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica
– CONADIB;
Que, se considera conveniente actualizar la
representación del miembro titular;
De acuerdo con la propuesta formulada mediante el
documento del Visto;
De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i car el artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 244-2014-MINCETUR, designando a la
señora Carla Patricia Ledesma Morán, como representante
titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la
Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica – CONADIB.
Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términos de
la Resolución Ministerial N° 244-2014-MINCETUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1238272-1
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de
la Nación a la Festividad del Señor
de Locumba y a la Peregrinación al
Santuario del Señor de Locumba, del
distrito de Locumba, provincia de Jorge
Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 060-2015-VMPCIC-MC
Lima, 14 de mayo de 2015
VISTO, el Expediente N° 035081-2014; y,
CONSIDERANDO:
Perú señala que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que
integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones
de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,
y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad, como expresión de la identidad cultural y
social, además de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,
el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos,
gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley de Creación
del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565, establece que
“es función exclusiva de esta entidad realizar acciones
de declaración, investigación, protección, conservación,
puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio
Cultural de la Nación”;
Que, asimismo el artículo 14 de la Ley antes indicada,
establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la
declaración, difusión y protección del Patrimonio Cultural
de la Nación;
Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada
por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y sus
modif‌i catorias, establece el procedimiento para la
declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio
Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante solicitud de fecha 22 de agosto de
2014, realizada por la Dirección Desconcentrada de
Cultura de Tacna, se presenta el expediente mediante
el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la
declaratoria de la Festividad del Señor de Locumba, como
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 229-2015-DGPC-VMPCIC/
MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
el Informe Nº 175-2015-DPI-DGPC/MC de fecha 04 de
mayo de 2015, emitido por la Dirección de Patrimonio
Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria
de la Festividad del Señor de Locumba y la Peregrinación
al Santuario del Señor de Locumba, del distrito de
Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de
Tacna, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Festividad del Señor de Locumba se realiza
en el distrito de Locumba, ubicado en la provincia de
Jorge Basadre, en la región Tacna, a 94 km. al norte
de la ciudad de Tacna. Como parte importante de esta
tradición religiosa, se desarrolla la peregrinación hacia la
Basílica del Señor de Locumba, templo también conocido
como Santuario del Señor de Locumba, ubicado en la
plaza central de Locumba, y en cuyo interior se alberga la
imagen de este Cristo crucif‌i cado;
Que, los antecedentes de esta tradición se remontan
a la época colonial, cuando la imagen de un Cristo
Crucif‌i cado llega a Locumba. Este hecho tiene un
origen mítico, que cuenta que en una hacienda ubicada
en la zona, bajo la sombra de una palmera, aparecen
dos acémilas o animales de carga de pelo blanco y sin
dueño, llevando cada una en su lomo un cajón de madera
de gran dimensión. El dueño de la hacienda ordena a
sus criados descargar las cajas y abrirlas para ver su
contenido. En el interior del primer cajón se hallaba
la imagen de Jesús crucif‌i cado, f‌i namente tallada en
madera y envuelta en terciopelos y encaje. Junto a esta
imagen estaba un escrito que mencionaba lo siguiente:
“Para el pueblo de Sama”. Al abrir la segunda caja, en el
interior se encontró otra imagen del Cristo crucif‌i cado,
pero de mayor tamaño que la anterior y a su lado estaba
una nota que decía: “Valle de Locumba”. El dueño de la
hacienda dio la orden de asegurar las mulas hasta que
aparezca el propietario de dicha carga. Al no presentarse
dueño alguno, se reunió a toda la población, encabezada
por el sacerdote del pueblo, para deliberar acerca del
destino de estas cajas. Se llegó a la conclusión de que la
imagen del primer cajón debería quedarse en Locumba,
y la del segundo cajón sería enviada al valle de Sama,
al revés de lo que se sugería en las notas adjuntas a
las imágenes. La palmera bajo la cual aparecieron las
sagradas imágenes, era considerada por la población
local como un árbol sagrado y se dice que la gente
descansaba bajo su sombra para aliviar algún mal físico
o emocional. Se cuenta también que un labriego que se

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