RESOLUCION MINISTERIAL N° 0363-2015-MINAGRI - Amplían plazo de vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva - PRP en el VRAEM” y modifican la R. M. N° 0475-2014-MINAGRI
Fecha de publicación | 14 Julio 2015 |
Fecha de disposición | 14 Julio 2015 |
El Peruano
Martes 14 de julio de 2015
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las normas y establecer los procedimientos relacionados
a su ámbito;
Que, el Estado promueve el manejo y la conservación
del Patrimonio Forestal Nacional acorde a lo señalado
en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre,
aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI,
que contempla, entre otros, la conservación, protección,
mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del
Patrimonio Forestal Nacional;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
establece que a partir del año 2005 sólo procederá la
comercialización interna y externa de productos forestales
provenientes de bosques manejados;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria del
Reglamento de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-
AG, especifi ca que para efectos que proceda lo dispuesto
en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley N° 27308 se entiende como productos forestales
provenientes de bosques manejados a los provenientes
de las áreas que se encuentren bajo cualquiera de las
modalidades de aprovechamiento comprendidas en los
artículos 10, 11 y 12 de la citada Ley N° 27308;
Que, el artículo 383 del Reglamento citado en el
considerando precedente, modifi cado por el Decreto
Supremo N° 054-2002-AG, establece que los productos
forestales decomisados o declarados en abandono
por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA, ahora Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre
competente, según sea el caso, podrán ser a) rematados
en subasta pública; b) transferidos directamente,
mediante la resolución respectiva, a centros de
educación, investigación o difusión cultural, programas
sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de
administración y control forestal y aquellas que le brinden
apoyo, en los casos debidamente justifi cados; c) objeto de
limitación de su valor comercial; y, d) destruidos;
Que, la alternativa de disposición de los productos
forestales, decomisados o abandonados a través
de la subasta pública, posibilita su introducción y/o
reintroducción al mercado interno y externo de productos
de presunto origen ilegal, incluyendo especies protegidas,
contraviniendo la normativa vigente y los compromisos
internacionales asumidos por el Estado peruano, por lo
que es necesario modifi car, en ese extremo, el artículo
383 del acotado Reglamento de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, de modo que se pueda efectivizar la
transferencia directa, a título gratuito, de este tipo de
bienes, entre otros, a centros de educación, investigación
o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales
o regionales, instituciones de administración y control
forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos
debidamente justifi cados;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118,
numeral 8, de la Constitución Política del Perú; y, el
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación del artículo 383 del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG,
modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
054-2002-AG
Modifícase el artículo 383 del Reglamento de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto
Supremo N° 014-2001-AG, modifi cado por el artículo 1
del Decreto Supremo Nº 054-2002-AG, en los siguientes
términos:
“Artículo 383.- Destino de productos forestales
comisados o declarados en abandono
Los productos forestales comisados o declarados en
abandono, según sea el caso, podrán ser:
a. Transferidos directamente, mediante la resolución
correspondiente, a centros de educación, investigación
o difusión cultural, programas con fi nes sociales,
gobiernos regionales o gobiernos locales, instituciones de
administración y control forestal, y aquellas que le brinden
apoyo, en los casos debidamente justifi cados.
Para el caso de gobiernos regionales o gobiernos
locales, será también de aplicación lo señalado en el
párrafo precedente, cuando exista necesidad pública por
motivo de desastres naturales.
b. Objeto de limitación de su valor comercial.
c. Destruidos”.
Artículo 2.- Competencia respecto a los productos
comisados o declarados en abandono
Precísase que a consecuencia del gradual proceso de
transferencia de las funciones específi cas consideradas
en los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los
Gobiernos Regionales y, en su caso, a las Administraciones
Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, dentro de su
ámbito de competencia territorial, ejecutar lo dispuesto en
el artículo 383 del Reglamento de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-
2001-AG.
Artículo 3.- Normas Complementarias
Facúltase al Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre - SERFOR, para que en un plazo de treinta (30)
días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de
la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario
Ofi cial El Peruano, expida las normas complementarias
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario
Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del
Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.
serfor.gob.pe).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1262605-3
Amplían plazo de vigencia del Grupo de
Trabajo denominado “Mesa de Trabajo
para la ejecución del Programa de
Reconversión Productiva – PRP en el
VRAEM” y modifican la R.M. N° 0475-
2014-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0363-2015-MINAGRI
Lima, 9 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional viene articulando sus
esfuerzos intersectorialmente para el desarrollo económico
social y la pacifi cación del Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro – VRAEM, que permitan plasmar políticas,
planes y estrategias de intervención directa integrales
en dicha zona de infl uencia, con la participación de
los actores de diversos sectores involucrados en este
proceso, con la fi nalidad de lograr el desarrollo y la paz
social en el VRAEM, en el marco de la normativa vigente
sobre la materia;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0475-2014-
MINAGRI, de fecha 20 de agosto de 2014 y modifi cada
por la Resolución Ministerial N° 030-2015-MINAGRI, se
formalizó el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal,
denominado “Mesa de Trabajo para la ejecución del
Programa de Reconversión Productiva – PRP en el
VRAEM”, con el objeto de coordinar acciones y actividades
entre las instancias del Gobierno Nacional, sector privado
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