RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0273-2015-MINAGRI - Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el período 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Fecha de disposición | 19 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 19 Junio 2015 |
El Peruano
Viernes 19 de junio de 2015
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y desarrolla y promueve la investigación, capacitación,
extensión, transferencia de tecnología para el desarrollo
y sectores e instituciones que correspondan;
Que, es política del Ministerio de Agricultura y Riego,
promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias
y Eventos Agropecuarios, con la participación activa de los
agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas,
vinculados a la producción agraria a nivel nacional,
regional y local; así como promover la inversión privada
en el desarrollo del Sector Agricultura y Riego;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27
del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios,
aprobado por Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, los
congresos son eventos científi cos, técnicos o académicos
sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo
del Sector Agrario; su organización corresponde, entre
otros, a las universidades con facultades en ciencias
agrarias o medicina veterinaria;
Que, los artículos 9 y 15 del referido Reglamento,
establecen que el MINAGRI autoriza las Ferias y Eventos
Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el
país, mediante resolución ministerial, y a propuesta de la
Dirección General de Promoción Agraria, cuyas funciones
actualmente se encuentran a cargo de la Dirección
General de Negocios Agrarios, conforme a los artículos
58, 59 y 62 del Reglamento de Organización y Funciones
del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2014-MINAGRI;
Que, mediante el primer Ofi cio de Vistos, el Alcalde
del Distrito de Huayopata, provincia de La Convención,
departamento de Cusco, solicita la ofi cialización del
evento “I Congreso Nacional del Té”, a realizarse los días
17 y 18 de junio de 2015, en el distrito de Huayopata,
provincia La Convención en el departamento de Cusco,
organizado por la Municipalidad Distrital de Huayopata,
productores, transformadores y comercializadores de Té
de La Convención - Cusco y productores de otras regiones
del país, adjuntando los requisitos respectivos;
Que, mediante el tercer Ofi cio de Vistos, la Dirección
General de Negocios Agrarios adjunta el Informe Técnico
N° 004-2015-MINAGRI-DIGNA-DINPE/JRM, de fecha 08 de
junio de 2015, de la Dirección de Negocios Pecuarios, en el
que recomienda la ofi cialización del mencionado evento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “I
Congreso Nacional del Té”, a realizarse los días 17 y 18
de junio de 2015, en el distrito de Huayopata, provincia
La Convención, departamento de Cusco, organizado
por la Municipalidad Distrital de Huayopata, productores,
transformadores y comercializadores de Té de La
Convención - Cusco y productores de otras regiones del
país.
Artículo 2.- La presente Resolución no irrogará gasto
alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura
y Riego.
Artículo 3.- El Comité Organizador del evento a que se
refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al
Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego,
un informe fi nal de su gestión, dentro de los treinta (30)
días de fi nalizado el evento, conforme a lo establecido en
la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento
de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por la
Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así
como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura
y Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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Aprueban Calendario de Caza
Comercial de Especies No Amenazadas
de Invertebrados Terrestres de las
Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda,
Chilopoda y Gastropoda para el período
2015, fuera de las Áreas Naturales
Protegidas por el Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0273-2015-MINAGRI
Lima, 16 de junio de 2015
VISTO:
El Ofi cio N° 186-2015-SERFOR-DE, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre - SERFOR, sobre aprobación del Calendario
de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de
Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida,
Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2015,
fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley
N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante
LFFS, el Estado promueve el manejo de los recursos
forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional,
para garantizar su desarrollo sostenible; asimismo, de
acuerdo al numeral 3.3 del mismo artículo, el Ministerio de
Agricultura y Riego es el órgano normativo y promotor del
uso sostenible y conservación de los recursos forestales
y de fauna silvestre;
Que, el artículo 164 del Reglamento de la LFFS,
aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG,
en adelante el Reglamento, dispone que el derecho de
aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo
cualesquiera de las modalidades establecidas en la
LFFS, es determinado por especie y por modalidad de
aprovechamiento; y, el artículo 234 señala que la caza
comercial se autoriza a través de calendarios de caza en
forma anual;
Que, conforme a los Decretos Supremos N° 011-2007-
AG y 016-2014-MINAGRI, la Licencia y Autorización de
caza, así como la Guía de Transporte Forestal y de Fauna
Silvestre son otorgadas, según corresponda, por los
Gobiernos Regionales y las Administraciones Técnicas
Forestales y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;
Que, de acuerdo al artículo 239 del Reglamento, para
la práctica de la caza y/o captura con fi nes comerciales,
se requiere a) licencia de cazador comercial; b)
autorización de caza y/o captura comercial; y c) pago de
los derechos correspondientes; asimismo, el artículo 318
del Reglamento establece que el transporte de productos
de fauna silvestre, al estado natural, se realiza con la Guía
de Transporte de Fauna Silvestre;
Que, el artículo 241 del Reglamento establece que la
práctica de la caza deportiva y de la caza comercial se
rige por los Calendarios Regionales de Caza; los cuales
contienen el listado de especies, cantidades, ámbito
geográfi co, épocas de caza y monto de los derechos de
aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados
antes del inicio de cada temporada de caza;
Que, el artículo 21 de la LFFS, establece las
modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna
silvestre, indicándose que los calendarios de caza se
aprueba por resolución ministerial del Ministerio de
Agricultura y Riego;
Que, con Resolución Ministerial N° 0012-2014-
MINAGRI, se aprobó el Calendario de Caza Comercial
de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres
de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda
y Gastropoda para el periodo 2014, fuera de las Áreas
Naturales Protegidas por el Estado;
Que, con el Ofi cio de Visto, sustentado en los Informes
Técnicos N°s. 009 y 061-2015-SERFOR-DGPCFFS-
DPR, en el Informe N° 001-2015-SERFOR-DGGCFFS-
DGC-JAA y en los Informe Legales N°s. 71 y 101-2015-
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