RESOLUCION DIRECTORAL N° 4295-2014-MTC/15 - Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales San Antonio de Padua S.A.C. variar la ubicación de local situado en el departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición21 Diciembre 2014
Fecha de publicación21 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 21 de diciembre de 2014
540720
Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la
Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o
Certif‌i cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados
de su actividad aérea.
Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y
la venta de servicios de transporte aéreo que realice
PERUVIAN AIR LINE S.A.C. se efectuará de conformidad
a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la
Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá
presentar los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está
obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a f‌i n de mantener permanente
información del tráf‌i co aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. empleará
en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su
respectiva licencia y certif‌i cación de aptitud expedidos
o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación,
que por la presente Resolución Directoral se otorga a
PERUVIAN AIR LINE S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás
disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas
que dicte esta Dirección General.
Artículo 8º.- Si la Administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3º de la Ley Nº 27444Ley del
Artículo 9º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá
constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de
la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y
monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento
de esta obligación determinará la automática revocación
del presente Permiso de Operación.
Artículo 10º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 11º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda
obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con
las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente
emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 12º - PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá
respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la benef‌i ciaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o f‌i nanciera,
del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y
cumpla las obligaciones a que se contrae la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1165467-1
Autorizan a la Escuela de Conductores
Integrales San Antonio de Padua S.A.C.
variar la ubicación de local situado en
el departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4295-2014-MTC/15
Lima, 21 de octubre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 162986 y 179436,
presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE
PADUA S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2881-2011-
MTC/15 de fecha 02 de agosto de 2011, se autorizó a la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., con
RUC Nº 20448316271 y con domicilio en: Jirón Coronel
Barriga Nº 477 y Jirón Ayaviri Nº 105, Barrio Orkapata,
Distrito, Provincia y Departamento de Puno, para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, en adelante
La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado
El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos
teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable
y segura a los postulantes a obtener una licencia de
conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B
Categoría II – c;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 5021-2011-
MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se autorizó
a La Escuela; la modif‌i cación de los términos de la
autorización contenida en la Resolución Directoral Nº
2881-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local
(of‌i cinas administrativas, aulas de enseñanza para las
clases teóricas y el taller de enseñanza teórico – práctica
de mecánica), la misma que estará conformada por: La
Av. El Sol Nº 841, primer y tercer piso, Distrito, Provincia y
Departamento de Puno (of‌i cinas administrativas, aulas de
enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza
teórico – práctica de mecánica); y, en Jr. Lima Nº 926,
segundo piso, Distrito, Provincia y Departamento de Puno
(local exclusivo para el uso de informes y recepción);
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2786-
2013-MTC/15 de fecha 08 de julio de 2013, publicada
el día 17 de Agosto de 2013, en el Diario Oficial “El
Peruano”, se autorizó a la Escuela; la ampliación de
local ubicado en: Av. 15 de Agosto Nº 516, 1º y 2º
Piso, Distrito de Puerto Maldonado, Provincia de
Tambopata y Departamento de Madre de Dios, para
funcionar como Escuela de Conductores Integrales,
por el periodo indicado en su resolución primigenia,
con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos
– prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable
y segura a los postulantes para obtener una licencia
de conducir de la Clase A Categorías II y III; y, Clase
B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación
Anual para Transporte de Personas, Transporte de
Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad
Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de
Recategorización y Reforzamiento para la revalidación
de las licencias de conducir de la Clase A Categorías
II y III;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 5274-2013-
MTC/15 de fecha 09 de diciembre de 2013, se otorgó
autorización a La Escuela, para impartir cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir Clase A Categoría I, en los locales, en el horario
y con los instructores autorizados mediante la Resolución
Directoral Nº 2881-2011-MTC/15 (Ampliación Resolución
Directoral Nº 5021-2011-MTC/15); y, Resolución Directoral
Nº 2786-2013-MTC/15;
Que, mediante Parte Diario Nº 162986 de fecha 11
de setiembre de 2014, La Escuela solicita la modif‌i cación
de los términos de su autorización, contenida en la
Resolución Directoral Nº 2786-2013-MTC/15 de fecha
08 de Julio de 2013, cambiando la ubicación de las
of‌i cinas administrativas, aulas de enseñanza para las
clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico
de mecánica, al local ubicado en: Condominio Eulogio
Pacheco de la Prolongación Avenida Andrés Avelino
Cáceres, Mz A1, Lote 02, bloque 1-B1, 1º, 2º y 3º piso,
Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de
Madre de Dios;
Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,

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