RESOLUCION DIRECTORAL N° 400-2014-MTC/12 - Otorgan a persona natural Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas -Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil

Fecha de disposición12 Noviembre 2014
Fecha de publicación12 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 12 de noviembre de 2014 537467
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1162050-1
Otorgan a persona natural Permiso
de Operación para realizar Otras
Actividades Aeronáuticas -
Aerodeportivo con Ultraligeros de
acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 400-2014-MTC/12
Lima, 29 de agosto del 2014
Vista la solicitud del señor ANDRES GUERRERO
NAVARRETE, sobre Permiso de Operación respecto
de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con
Ultraligeros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro N° 2014-008646
del 07 de febrero del 2014 y Documento de Registro
N° 2014-008646-A del 21 de marzo del 2014 el señor
ANDRES GUERRERO NAVARRETE, solicita Permiso de
Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas
– Aerodeportivo con Ultraligeros;
Que, según los términos del Memorando Nº 060-
2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador
Técnico de Licencias, Memorando N° 523-2014-
MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, Memorando N° 312-
2014-MTC/12.07.CER y Memorando N° 366-2014-
MTC/12.07.CER emitidos por el Coordinador Técnico
de Certif‌i caciones e Informes Nº 210-2014-MTC/12.07
y N° 300-2014-MTC/12.07 emitidos por el Director de
Certif‌i caciones y Autorizaciones, que forman parte de la
presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6
General, se considera procedente atender lo solicitado
en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con
los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por
la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones
legales vigentes;
Que, el artículo 171° del Reglamento de la Ley de
Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo N° 050-
2001-MTC señala que el cumplimiento de los requisitos
exigidos para solicitar una autorización para realizar
actividades de aviación civil, no obliga necesariamente a
su otorgamiento en los términos solicitados cuando existan
razones técnicas que los justif‌i quen;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444Ley del
Que, en aplicación del artículo , literal g) de la Ley
Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es
competente para otorgar, modif‌i car, suspender y revocar los
Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo
el presente procedimiento mediante la expedición de la
Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar al señor ANDRES GUERRERO
NAVARRETE el Permiso de Operación para realizar Otras
Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros
de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de un (01) año
contado a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, de
acuerdo al siguiente detalle:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con
Ultraligeros.
AMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- PARA TRIKE POWER 2 FLY Modelo FENIX
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor
ANDRES GUERRERO NAVARRETE deben adecuarse a
lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú
– RAP N° 103.
Artículo 3°.- El presente permiso de operación que se
otorga al señor ANDRES GUERRERO NAVARRETE no
autoriza la realización de actividades comerciales.
Artículo 4º.- El señor ANDRES GUERRERO
NAVARRETE podrá hacer uso de las instalaciones de
aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización
de sus propietarios y explotadores.
Artículo 5º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la
presente Resolución.
Artículo 6°.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
Artículo 7º.- El señor ANDRES GUERRERO
NAVARRETE deberá respetar la riqueza cultural, histórica
y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación queda
27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del
Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a
las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER B. HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1146359-1
Autorizan a la empresa Metropolis
Car S.A.C., la modificación de la R.D.
Nº 3329-2013-MTC/15, variando la
ubicación de su local en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4293-2014-MTC/15
Lima, 21 de octubre de 2014

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