RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0680-2015 MGP/DGCG - Modifican el artículo 3° de la R.D N° 1287-2014-MGP/DGCG y aprueban el Modelo de Certificado de Registro de Empresas Certificadoras de Mercancías Peligrosas

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Octubre 2015
563464 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 /
El Peruano
otros dispositivos, Decretos Supremos, los cuales son
normas de carácter general que reglamentan normas con
rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o
multisectorial funcional a nivel nacional;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº
1134 – “Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa”, y el Reglamento de la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con
Decreto Supremo Nº 001-2011-DE;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de los Cuadros de
Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2016.
Aprobar los Cuadros de Efectivos de Personal
Militar para el Año Fiscal 2016, cuyas cantidades y
especif‌i caciones se detallan en el Anexo “A” - Cuadro
Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el
Año Fiscal 2016, en el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos
de Personal Militar para el Año Fiscal 2016 del Ejército del
Perú, en el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal
Militar para el Año Fiscal 2016 de la Marina de Guerra del
Perú y en el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal
Militar para el Año Fiscal 2016 de la Fuerza Aérea del
Perú, los mismos que forman parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Clasif‌i cación de los Anexos
El Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de
las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2016, el
Anexo “B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar
para el Año Fiscal 2016 del Ejército del Perú, el Anexo
“C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el
Año Fiscal 2016 de la Marina de Guerra del Perú y el
Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar
para el Año Fiscal 2016 de la Fuerza Aérea del Perú,
tienen la clasificación de “Secreto”, por comprender
información directamente relacionada con la Seguridad
Nacional, por lo que de conformidad con el literal g)
del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del artículo 15º
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
22 de abril del 2003, no son objeto de publicación ni
acceso público.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
señor Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1296797-1
Modiican el artículo 3° de la R.D N° 1287-
2014MGP/DGCG y aprueban el Modelo
de Certiicado de Registro de Empresas
Certiicadoras de Mercancías Peligrosas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0680-2015 MGP/DGCG
Callao, 16 de setiembre del 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2°, numeral (5) del Decreto Legislativo
N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula
el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las
competencias de la Autoridad Marítima Nacional –
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala
como uno de los ámbitos de aplicación a las personas
naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen
o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de
las atribuciones de los sectores y organismos autónomos
competentes;
Que, el citado Decreto Legislativo señala en su Artículo
3° que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional
aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo,
las normas reglamentarias y complementarias, las
regulaciones de los sectores y organismos competentes
y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el
ámbito de su competencia.
Que, el Artículo 5°, numeral (1) de la precitada norma
establece que es función de la Autoridad Marítima
Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida
humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa
nacional aplicable y los instrumentos internacionales de
los que el Perú es parte.
Que mediante Resolución Directoral N° 1294-2012
MGP/DCG de fecha 16 de noviembre del 2012, publicada
en el diario of‌i cial El Peruano el 18 de enero del 2013,
esta Autoridad Marítima dispuso la aplicación obligatoria
del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas
a Granel (Código IMSBC), para el transporte marítimo
de cargas sólidas a granel y de mercancías peligrosas
sólidas a granel;
Que, con fecha 28 de noviembre de 2014 fue publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano el Decreto Supremo N°
015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las
Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad
Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías
y Guardacostas, el cual señala en el artículo 315° que
el transporte de mercancías y sustancias peligrosas
en bultos, o en forma sólida a granel solamente puede
efectuarse de conformidad con las disposiciones del
Convenio SOLAS 74, el Código IMDG, el Código Marítimo
Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC),
el Código CNI, el Código CGrQ, el Código CIQ y otros
instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, asimismo el reglamento en mención señala en el
artículo 316 que las naves comprendidas en el Convenio
SOLAS 74, deben cumplir las normas establecidas en el
capítulo VII de este Convenio y, complementariamente,
con lo dispuesto en el Código IMDG, el Código IMSBC y
otros instrumentos internacionales de los que el Perú es
parte, según la mercadería que se trate y la modalidad
empleada para su transporte;
Que el reglamento establece en su artículo 650.1
que las certif‌i caciones que se establezcan para naves
que realicen viajes internacionales son expedidas
o refrendadas de acuerdo a la normativa nacional,
instrumentos internacionales de los que el Perú es parte
y otras normas de derecho internacional sobre la materia
que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1287-
2014 MGP/DGCG de fecha 26 de diciembre del 2014,
esta Autoridad Marítima dispuso que las empresas
certif‌i cadoras del límite de humedad admisible a efectos
de transporte (LHT) estén sujetas a registro de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, debiendo incluir
adicionalmente los procedimientos y métodos de ensayos
a realizar a las materias que se van a transportar;
Que, en la mencionada Resolución Directoral, se
dispuso asimismo, que los certif‌i cados de registro
tendrían una vigencia hasta el 30 de junio del 2015,
debido a que dichas empresas deberían de adecuar sus
procedimientos a lo dispuesto en el Código IMSBC y a
las directrices aprobadas por la Organización Marítima
Internacional mediante Circular MSC.1/Circ.1454 de
fecha 09 de julio del 2013, la misma que será de carácter
obligatorio a partir del 01 de enero del 2015;
Que, del análisis y la evaluación técnica realizada, se
concluye que los lineamientos para la certif‌i cación de los
laboratorios de las empresas que realicen los análisis del
límite de humedad admisible, se encuentran en proceso
de ser aprobados por la Autoridad Marítima Nacional,
siendo que, en tanto subsista esta condición, es necesario
ampliar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 3° de

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