RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 181-2015-P-CSJLI/PJ - Disponen el cierre del 23° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, y dictan otras medidas

Fecha de disposición01 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 1 de mayo de 2015
551798
de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia
General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante
Resolución Administrativa N° 077-2015-CE-PJ, expedida
con fecha 19 de febrero del presente año y publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 21 de marzo último, aprobó
el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el
Ejercicio Gravable del año 2015.
Segundo.- Que, al respecto, la Subgerente de
Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios
Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del
Poder Judicial ref‌i ere que efectuada la revisión del
mencionado Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales,
se ha advertido la existencia de error material en el ítem
3 del rubro Solicitud de Actos Judiciales, para lo cual
formula la propuesta respectiva con las precisiones para
su subsanación.
Tercero. Que siendo así, de conformidad con lo
previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno
adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que
las dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y ef‌i ciencia; deviene en pertinente aprobar el
pedido presentado.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 571-2015
de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco;
sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por
encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car la Resolución
Administrativa N° 077-2015-CE-PJ, expedida con fecha
19 de febrero del presente año y publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 21 de marzo último, mediante la
cual se aprobó el Cuadro de Valores de los Aranceles
Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2015, en
el extremo del Item 3, referido al derecho a participar en
remate judicial de bienes inmuebles, correspondiente
al rubro Solicitud de Actos Judiciales; en los siguientes
términos:
3.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE
JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES.
Valor del bien inmueble por rematar:
a) Hasta cien (100) URP. 50.0% 192.50
b) Más de cien (100) URP hasta
quinientos (500) URP. 100.0% 385.00
c) Más de quinientos (500) URP
hasta mil (1000) URP. 150.0% 577.50
d) Más de mil (1000) URP. 200.0% 770.00
Nota:
Para efectos de sufragar el arancel judicial por
derecho a participar en remate judicial, se tomará en
consideración la Tasación del bien inmueble que apruebe
el Juez mediante resolución judicial.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1232184-3
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen el cierre del 23° Juzgado
Contencioso Administrativo con
Subespecialidad Tributaria, Aduanera
y de Mercado de la Corte Superior
de Justicia de Lima, y dictan otras
medidas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 181-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 27 de abril de 2015
VISTOS: La Resolución Administrativa N° 102-2015-
CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2015; y el Informe N°
032-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 24 de abril de
2015; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa
N° 102-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial dispone que a partir del 1 de mayo de
2015 el 23° Juzgado Contencioso Administrativo con
Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado
de la Corte Superior de Justicia de Lima, adquiera las
mismas competencias del 24°, 25° y 26° Juzgados
Contencioso Administrativo con Subespecialidad
Tributaria, Aduanera y de Mercado, en temas donde
sea parte el INDECOPI.
Segundo.- Que, mediante el informe de vistos la Unidad
de Planeamiento y Desarrollo ha puesto a conocimiento
de este Despacho las acciones administrativas adecuadas
para el cumplimiento cabal a lo dispuesto por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial:
• La carga procesal del 23° Juzgado Contencioso
Administrativo con Subespecialidad Tributaria Aduanera y
de Mercado al mes de Abril asciende a 376 (trescientos
setenta y seis) expedientes, los cuales deberán ser
remitidos a la mesa de partes para su redistribución
aleatoria y equitativa entre las demás dependencias de la
subespecialidad.
• El tiempo para la remisión de expedientes no deberá
sobrepasar los 5 días hábiles, considerando la cantidad
de expedientes que conllevan.
• La apertura del turno del 23° Juzgado Contencioso
Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera
y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima
deberá ser conforme lo estipula el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial es decir a partir del 1 de mayo de 2015,
para el conocimiento de los procesos donde sea parte el
INDECOPI.
Tercero.- Que por las razones expuestas y en uso
de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo
90° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del
Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Corte Superior de
Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado
mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ
de fecha 5 de noviembre de 2012.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER el cierre del 23°
Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad
Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior de
Justicia de Lima a partir de la publicación de la presente
Resolución Administrativa.
Artículo Segundo: DISPONER que el 23° Juzgado
Contencioso Administrativo con Subespecialidad
Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior
de Justicia de Lima, remita la totalidad de sus expedientes
a la Mesa de Partes de la sede “Rabanal Backus”, donde
se ubican las Salas y Juzgados con Subespecialidad

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