1083 000035 - Regulan el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias

Fecha de disposición01 Diciembre 2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Pág. 305372
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de diciembre de 2005
adecuación normativa y el cumplimiento de la Ordenanza
materia del presente Dictamen.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANI
Alcalde
20383
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Regulan el Régimen de Gradualidad de
Multas Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000035
Callao, 16 de noviembre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 16 de noviembre de 2005, aprobó la siguiente
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante
Ordenanza Nº 014-2001-MPC, regula la aplicación del
Régimen de Gradualidad de Sanciones impuestas por
infracciones tributarias contempladas en el artículo 176º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, la normatividad tributaria municipal ha sido
modificada con la entrada en vigencia, entre otros
dispositivos, del Decreto Legislativo Nº 953, que modifica
el Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, es política de la actual gestión, brindar facilidades
a los contribuyentes para la regularización de sus
obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario
establecer un marco normativo que permita la ampliación
de los beneficios establecidos para otros supuestos de
infracción;
Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo
se ha dado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE
MULTAS TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza norma el régimen de
gradualidad de multas tributarias aplicable a los deudores
tributarios de la Municipalidad Provincial del Callao, por
las infracciones tributarias contempladas en los artículos
173° numeral 5), 176º y 177º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario.
Artículo Segundo.- REQUISITOS
Para acogerse al presente régimen, el infractor deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Subsanación de la infracción cometida, a través
de la presentación de la Declaración Jurada respectiva
en los plazos, condiciones y forma que establezca la
Administración Tributaria Municipal.
b) No debe haberse interpuesto medio impugnatorio
alguno contra la multa tributaria. En caso contrario, sólo
podrá acogerse si previamente se desiste del mismo,
mediante la presentación del escrito respectivo ante el
Servicio de Recepción Documental de la Gerencia
General de Administración Tributaria y Rentas.
c) La cancelación del íntegro del impuesto al que
corresponde la obligación tributaria formal, por cuya
transgresión se impone la multa tributaria.
Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
El acogimiento al presente régimen es automático, siempre
que el infractor tributario haya cumplido con los requisitos
expuestos en el artículo precedente, en lo que corresponda.
Artículo Cuarto.- DE LA GRADUALIDAD
Las multas tributarias impuestas por la Administración
Tributaria serán rebajadas, aplicando la gradualidad en
la forma siguiente:
a) Cuando se pague el íntegro del impuesto a que
corresponde la obligación formal transgredida con
anterioridad a la notificación de la Resolución de Multa
Tributaria, se rebajará el monto insoluto de la multa a
imponerse en un noventa por ciento (90%).
b) Cuando el pago del íntegro del impuesto a que
corresponde la obligación formal transgredida, se realice
con posterioridad a la notificación de la Resolución de
Multa Tributaria y antes del inicio del procedimiento de
cobranza coactiva, el monto insoluto de la multa será
rebajado en un ochenta por ciento (80%).
c) Iniciado el procedimiento de cobranza coactiva
para la cancelación de la multa tributaria, se rebajará el
monto insoluto de la misma en un veinte por ciento (20%),
siempre que el deudor tributario haya realizado el pago
del íntegro del impuesto a que corresponde la obligación
formal incumplida.
El pago de la multa tributaria rebajada, podrá abonarse
al contado o fraccionado, siempre que el convenio de
fraccionamiento incluya otras deudas tributarias.
Artículo Quinto.- APLICACIÓN DE INTERESES
Sobre las multas tributarias rebajadas, se aplicará
los intereses moratorios que correspondan, calculados
desde la fecha de comisión de la infracción, o la fecha de
detección de la infracción, cuando no sea posible
determinar la fecha de comisión de la infracción.
Artículo Sexto.- PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD
Se pierde la gradualidad en los siguientes casos:
a) Si, luego de realizado el pago de la multa rebajada,
el infractor interpone recurso impugnatorio contra ésta.
b) Si, con posterioridad al pago de la multa rebajada,
se detecta que el infractor no cumplió con la presentación
del desistimiento a que alude el literal b) del artículo 2º de
la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia General de
Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
20258
Autorizan viaje de representante de la
Municipalidad a Brasil para asistir al
VI Encuentro Iberoamericano de
Ciudades Digitales
ACUERDO Nº 000158
Callao, 16 de noviembre de 2005

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