1675 000019... - Aprueban el Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SETACA

Fecha de disposición07 Febrero 2002
Fecha de publicación07 Febrero 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de febrero de 2002
otorgamiento de la Licencia, en la Dirección de Licencias y
Autorizaciones dependiente de la Dirección General de
Comercialización. El incumplimiento de lo señalado traerá
como consecuencia la aplicación de una sanción adminis-
trativa tipificada en la presente Ordenanza.
Quinta.- Declárese de Interés Municipal la Generación
de Empleo en el Callao - Cercado, por lo que se priorizará
el Crecimiento de la Inversión Privada y Protección del
Consumidor, en tal sentido modifíquese la denominación
de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Em-
presa aprobada con Acuerdo Nº 0001 del 28 de enero del
2000 por el de : "COMISION DE PROMOCION DE LA IN-
VERSION PRIVADA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR".
Designar como Secretaría Técnica de la citada comi-
sión a la Dirección General de Comercialización.
La citada comisión en concordancia con el Artículo 21º
del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con
Edicto Nº 02-95, promoverá la constitución del COMITÉ
EMPRESARIAL a fin de diseñar un plan a corto, mediano
y largo plazo que permita erradicar la competencia desleal
y crear un ambiente favorable para el desarrollo de la in-
versión privada y protección del consumidor en la Provin-
cia Constitucional del Callao.
Establecer como estrategia institucional la moderniza-
ción en infraestructura, materiales y demás bienes, a la
Dirección General de Comercialización y su sistema com-
plementario de la Organización Municipal a efectos de que
los Servicios Administrativos para el otorgamiento de la
Licencia y Autorización Municipal sean de Calidad en la
atención oportuna al Inversionista, Empresario y/o Contri-
buyente, debiéndose aplicar las normas que en materia de
Simplificación Administrativa y Crecimiento de la Inversión
Privada se encuentren vigentes.
Sexta.- Disponer las acciones pertinentes a fin de pro-
mover el COMERCIO DE LOS PRODUCTOS TRADICIO-
NALES como aporte al Desarrollo del Sector Turismo. Di-
chas Autorizaciones serán evaluadas por la Dirección Ge-
neral de Comercialización de acuerdo a los procedimien-
tos establecidos en la presente Ordenanza.
Séptima.- El derecho de trámite de licencia de apertu-
ra de establecimientos para la III y IV categoría podrá ser
fraccionada: hasta en 3 cuotas las mismas que serán can-
celadas en plazo no mayor de 30 días, el pago total dará
lugar a la entrega de la correspondiente licencia.
El fraccionamiento será aprobado por el Director Ge-
neral de Comercialización.
Octava.- Las modificaciones e incorporaciones de gi-
ros a las categorías establecidas en la presente Ordenan-
za serán aprobadas con Decreto de Alcaldía con cargo a
dar cuenta al Concejo.
Novena.- El conductor del puesto (o similar) de aquel
mercado que posea licencia de Apertura corporativa, asu-
mirá en forma directa las sanciones de cualquier naturale-
za por las infracciones a las normas municipales o nacio-
nales, pero asimismo, asume responsabilidad solidaria, la
persona jurídica que ostenta la licencia corporativa.
Décima.- Se encuentran exonerados del pago de la Li-
cencia Municipal de Funcionamiento:
1. Los Templos, conventos y monasterios de cualquier
credo.
2. Embajadas, delegaciones y representaciones diplo-
máticas, consulados y organismos internacionales.
3. Compañías de Bomberos.
4. Sociedades de Beneficencia y Auxilio Mutuo.
5. Establecimientos de Salud Pública.
6. Centros Educativos Estatales.
7. Sindicatos o Instituciones sin fines de lucro que no
realizan actividad comercial de ninguna naturaleza.
8. Instituciones del Gobierno Central sin fines de lucro
que no realizan actividad comercial de ninguna naturaleza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Para el presente ejercicio, quienes cuenten
con Licencia de Apertura de Establecimiento otorgadas
entre los meses de enero a diciembre de 1999 serán con-
sideradas Licencias VALIDAMENTE EXPEDIDAS; en con-
secuencia, presentarán La Declaración Jurada hasta el úl-
timo día hábil del mes siguiente a la publicación de la pre-
sente Ordenanza, debiendo adjuntar una copia simple de
la Licencia de Apertura de Establecimiento donde expre-
samente se aprecie su vigencia dentro del año 2000.
Segunda.- Los expedientes que se encuentren en trá-
mite, presentados al amparo del Decreto Legislativo Nº 705,
podrán adecuarse a lo dispuesto en el Título IV de la pre-
sente Ordenanza previo pago del Derecho Administrativo
correspondiente.
Tercera.- Las Licencias otorgadas al amparo del De-
creto Legislativo Nº 705 que se encuentran vencidas o por
vencer, se adecuarán a lo dispuesto en la Ley Nº 27268 y
su reglamento, pudiendo optar por la Licencia Indetermi-
nada al amparo del Decreto Legislativo Nº 776 y su modifi-
catoria la Ley Nº 27180, para lo cual deberá seguir el pro-
cedimiento de Actualización de Licencia establecida en la
presente Ordenanza.
Cuarta.- Conceder por el plazo de dos años a partir de
la fecha la facultad a la Dirección General de Comerciali-
zación para otorgar una Autorización Municipal exoneran-
do del derecho de pago, para los locales ocupados por di-
versos comerciantes como consecuencia del cumplimien-
to de la Política de Reordenamiento del Comercio Infor-
mal. La autorización se otorgará por el plazo de un año,
durante el cual las Direcciones Generales de Desarrollo
Urbano (Zonificación e Infraestructura), de Protección y
Seguridad Ciudadana (Defensa Civil) y de Comercializa-
ción efectuarán las evaluaciones e informes pertinentes que
en caso de ser favorables, los citados comerciantes pro-
cederán a solicitar la correspondiente Licencia Municipal.
Cumplido el plazo sin que exista un pronunciamiento de la
Municipalidad, se considerará denegada la solicitud.
Quinta.- Conceder por el plazo de dos años a partir de
la fecha la facultad a la Dirección General de Comerciali-
zación para otorgar una Autorización Municipal de Módu-
los en la vía pública como medida excepcional a los De-
cretos y Resoluciones de Alcaldía que declaran zonas rí-
gidas, previa evaluación técnica.
Sexta.- Déjese en suspenso el otorgamiento de las Li-
cencias de Apertura para la Categoría VII establecida en el
Artículo 36º de la presente ordenanza en tanto el Concejo
Provincial apruebe el Reglamento técnico-legal correspon-
diente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese la Ordenanza Municipal
Nº 000016 y demás normas que se opongan a la presente
Ordenanza Municipal, debiéndose adecuar el Texto Unico
de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipa-
lidad y el Reglamento de Sanciones e infracciones de la
Municipalidad Provincial del Callao.
Segunda.- La presente Ordenanza Municipal rige den-
tro del distrito del Cercado del Callao.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publíque y Cumpla.
ALEXANDER KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
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Aprueban el Reglamento del Servicio de
Taxi Callao - SETACA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000019
Callao, 30 de octubre de 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 30 de octubre de 2001; aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 4 del Artículo 192º de la Cons-
titución Política del Estado, los Gobiernos Municipales es-
tán encargados de organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en
su Artículo 69º establece como atribución de las Municipa-
lidades regular el tránsito vehicular y controlar el cumpli-
miento de las normas y requisitos que correspondan con-
forme al ordenamiento legal vigente;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000011 de fe-
cha 25.6.01, el Concejo Municipal Provincial del Callao,

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