Aprueban Reglamento de Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo en el distrito .

Fecha de disposición27 Febrero 2005
Fecha de publicación27 Febrero 2005
Pág. 288086
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 27 de febrero de 2005
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776,
Ley de Tributación Municipal, dispone que el Impuesto
Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día
hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccio-
nada, en cuotas trimestrales con vencimientos al último
día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre respectivamente;
Que, la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias;
así como las Ordenanzas Nºs. 094 y 095, regulan el
régimen legal de los Arbitrios Municipales y precisan,
como fechas de pago, el último día hábil de los meses de
febrero, mayo, agosto y noviembre del año 2005;
Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el
pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con
carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31 de
enero del 2002, el señor Alcalde está facultado para dictar
las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fiscal
a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitan-
do así a los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus
obligaciones de pago con la Municipalidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 16 de
marzo del 2005, el plazo para el pago al contado o de la
primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios
Municipales correspondientes al ejercicio 2005.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Rentas el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADA
Alcalde
04357
MUNICIPALIDAD
DE LOS OLIVOS
Aprueban Reglamento de Piscinas Pú-
blicas y Privadas de Uso Colectivo en
el distrito
ORDENANZA Nº 199-CDLO
Los Olivos, 15 de febrero de 2005
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
VIST0: El Dictamen Conjunto Nº 004-2005-MDLO/
CDH-CJ de la Comisión Permanente de Desarrollo Hu-
mano y de la Juventud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Título Preliminar, Inciso II, de la Ley Nº 26842
Ley General de Salud” establece que la protección de la
salud es de interés público. Por tanto, es responsabili-
dad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el Art. 80º “Saneamiento, Salubridad y Salud” de la
del inciso 3.2 señala que las municipalidades, en materia de
saneamiento, salubridad y salud ejercen la función, entre
otras, de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en
los establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-SA el
Ministerio de Salud aprobó el Reglamento Sanitario de
Piscinas, documento legal que ordena los aspectos téc-
nicos y administrativos para el diseño, operación, con-
trol y vigilancia sanitaria de las piscinas;
Que, en nuestro distrito existen numerosas piscinas
públicas, establecimientos que constituyen uno de los lu-
gares más concurridos durante la estación de verano y
que están destinadas tanto para recreación como para la
práctica deportiva, por lo que se hace necesario llevar a
cabo un control riguroso de estos locales. Por tanto, en
cumplimiento de nuestras competencias y atribuciones fi-
jadas por los dispositivos arriba citados, debemos de ex-
pedir una ordenanza que permita una exhaustiva vigilancia
sanitaria de las piscinas a efectos de prevenir enfermeda-
des dérmicas, oculares y entéricas a los bañistas y promo-
ver una cultura de salud en la población en general;
Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis-
puesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispen-
sa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD,
el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó lo siguiente:
ORDENANZA Nº 199-CDLO
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PISCINAS
PÚBLICAS Y PRIVADAS DE USO COLECTIVO EN
EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE
PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE USO COLECTI-
VO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS el cual consta de
11 Capítulos, 35 Artículos y Cuatro Disposiciones Tran-
sitorias y Finales.
Artículo Segundo.- ENCARGAR la supervisión y cum-
plimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la SUB-
GERENCIA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE SALUD, DESA-
RROLLO HUMANO Y ECONÓMICO y a la SECRETARÍA
GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
REGLAMENTO DE PISCINAS PÚBLICAS Y
PRIVADAS DE USO COLECTIVO EN EL
DISTRITO DE LOS OLIVOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objetivo: La presente norma regula
los aspectos técnicos y administrativos para el diseño,
operación, control y vigilancia sanitaria de las piscinas
en el distrito de Los Olivos, a fin de proteger la salud de
los usuarios y de la comunidad en general.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: El Presente
Reglamento es de aplicación para piscinas públicas y
privadas de uso colectivo, quedando excluidas las pisci-
nas privadas de uso particular.
Artículo 3º.- Definiciones: Para efectos del Presente
Reglamento se considera las siguientes definiciones:
a) Piscina pública o de uso público: Piscina que es ad-
ministrada por toda persona natural o jurídica, privada o del
Estado, en la cual hay acceso irrestricto de usuarios.
b) Piscina Privada de uso colectivo: Piscina cuya admi-
nistración es realizada por clubes, asociaciones, colegios
u otras instituciones similares, en el cual se restringe el
acceso general de los usuarios, permitiéndosele solo a un
grupo de ellos, generalmente a sus asociados.
c) Piscina Privada de uso particular: Piscina de uso
exclusivo en viviendas familiares y de responsabilidad
del propietario.
CAPÍTULO II
BASE LEGAL
Artículo 4º.- El presente Reglamento tiene como base
legal los siguientes dispositivos:

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