Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS

Fecha de publicación21 Julio 2000
Fecha de disposición21 Julio 2000
Pág. 190754
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de julio de 2000
De conformidad con lo establecido por el Artículo 61º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo Nº 01-94-PE;
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución
Ministerial Nº 343-94-PE del 23 de agosto, por las razo-
nes expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
8224
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2000-PE
Mediante Oficio Nº 308-2000-SCM-PR, se solicita publi-
cación de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2000,
publicado en nuestra edición del día 15 de julio de 2000, en
la página 190256.
Artículo 3º.-
DICE:
Deróguense las disposiciones que se opongan a la
presente ley.
DEBE DECIR:
Deróguense las disposiciones que se opongan al pre-
sente Decreto Supremo.
8293
PROMUDEH
Aprueban Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del CONADIS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 173-2000-PROMUDEH
Lima, 19 de julio de 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27050 - Ley General de la
Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacio-
nal de Integración de la Persona con Discapacidad -
CONADIS siendo incorporado como un Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU-
DEH;
Que en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 8º
inciso c) de la Ley Nº 27050, el Consejo Nacional de
Integración de la Persona con Discapacidad ha procedido
a elaborar su correspondiente Reglamento de Organiza-
ción y Funciones - ROF, con la finalidad de establecer los
órganos integrantes de su Estructura Orgánica así como
las funciones que son competencia de cada uno, con una
perspectiva de modernización en el logro de los objetivos
institucionales de atención a la población en situación de
riesgo y/o abandono;
Que dentro de este contexto resulta necesario apro-
bar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF
del CONADIS, conforme lo dispone el Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH - Reglamen-
to de la Ley Nº 27050;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27050, el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por
Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27273, su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-
PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº
004-99-PROMUDEH y el Decreto Supremo Nº 003-
2000-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Organi-
zación y Funciones - ROF del Consejo Nacional de
Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS,
el cual consta de VI Títulos, VII Capítulos, sesenticuatro
(64) Artículos y Dos Disposiciones Finales y que en
Anexo adjunto forma parte integrante de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
8265
Autorizan a procuradora iniciar proce-
so judicial contra ex Secretario y Te-
sorero de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Camaná
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 176-2000-PROMUDEH
Lima, 20 de julio de 2000
Vistos el Oficio Nº 1320-00/PROMUDEH/PP, de fe-
cha 3 de julio del 2000, de la Procuraduría Pública del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano - PROMUDEH;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones
contenidas en el Informe Especial Legal Nº 002-2000/
INABIF-OAI del Organo de Control Interno del Instituto
Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, se ha deter-
minado presunta responsabilidad civil por parte del ex
Secretario y Tesorero de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Camaná al haber cobrado indebidamente por
concepto de compensación por el tiempo laborado en la
mencionada institución;
Que de los hechos descritos en el referido Informe
se evidencian indicios razonables de responsabilidad
civil por parte del señor José Chehade Salomón ex
Secretario y Tesorero de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Camaná, al haber percibido sin el respec-
tivo sustento legal la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil
y 00/100 Nuevos Soles) como compensación por los
años laborados en la Sociedad de Beneficencia, pese
a corresponderle únicamente la cantidad de S/. 725.40
(Setecientos Veinticinco y 40/100 Nuevos Soles) por
los 32 años y 5 meses de servicios prestados hasta el
31 de diciembre de 1996;
Que en consecuencia es necesario autorizar a la
señora Procuradora Pública encargada de la representa-
ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU-
DEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones
judiciales correspondientes, con el objeto de salvaguar-
dar los intereses de la institución;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de
- Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio
modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legis-
lativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y
Leyes Nº 27050 y Nº 27273;

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