07 001-2001/MDSA - Prohiben tránsito de vehículos motorizados o similares, en las playas del distrito

Fecha de disposición25 Febrero 2001
Fecha de publicación25 Febrero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 25 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7552 Pág. 199211
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Autorizan viaje del Ministro de Energía y
Minas a los EE.UU. y Austria para partici-
par en eventos sobre promoción de la
inversión y energía
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 111-2001-PCM
Lima, 23 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Ing. Carlos Herrera Descalzi, Ministro de Energía
y Minas, participará en una Reunión de Trabajo para promo-
ver la inversión, la cual se realizará el día 27 de febrero de
2001, en Houston, Texas, Estados Unidos de América, con
empresas petroleras, organizado por PERUPETRO S.A.;
Que, asimismo, el 28 de febrero de 2001, viajará a la
ciudad de Linz, Austria para asistir a la Ceremonia de Gala
de premiación del ganador del Concurso Internacional deno-
minado "Energy Global Award 2001", organizado por la
Unión Europea y el Gobierno de Austria, en el que el Proyecto
para Ahorro de Energía del Ministerio de Energía y Minas,
ha quedado entre los 3 finalistas, en la categoría de entida-
des públicas y privadas, en el que han participado más de
1000 organizaciones de 72 países del mundo; igualmente
asistirá a la Conferencia de Expertos, que se realizará los
días 1 y 2 de marzo de 2001, donde el Jefe del Proyecto para
Ahorro de Energía, realizará una presentación del Proyecto
en su calidad de organización finalista;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Carlos Herrera
Descalzi, Ministro de Energía y Minas, a Houston, Texas,
Estados Unidos de América y a Linz, Austria del 26 de
febrero al 2 de marzo de 2001, para los fines a los que se
refiere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
18878
Encargan la Cartera de Energía y Minas al
Ministro de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionalesRESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 112-2001-PCM
Lima, 23 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el ingeniero Carlos Herrera Descalzi, Ministro de
Energía y Minas, se ausentará del país del 26 de febrero al
2 de marzo de 2001, por razones inherentes a su cargo;
Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones
del Despacho Ministerial mientras dure la ausencia del
titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar la Cartera de Energía y
Minas al Ing. Juan Incháustegui Vargas, Ministro de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-
ternacionales, a partir del 26 de febrero de 2001 y mientras
dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
18879
EDUCACIÓN
Designan representantes del Ministerio
ante los Directorios de las Sociedades de
Beneficencia de Huancayo y Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 112-2001-ED
Lima, 21 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-
PROMUDEH, establece que los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social estarán
integrados por cinco miembros, de los cuales uno será desig-
nado por el Ministerio de Educación en su representación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 669-2000-ED,
de fecha 27 de octubre de 2000, se designó a don Ofir Dante
PARRAGA CORDERO, como representante del Ministerio
de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficen-
cia de Huancayo, quien ha formulado su renuncia al cargo;
Que, en consecuencia es necesario proceder a la designa-
ción correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado
por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y
002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha de la
presente Resolución la renuncia formulada por don Ofir
Dante PARRAGA CORDERO, como representante del Mi-
nisterio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de
Beneficencia de Huancayo, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de la
presente Resolución, a don Lorenzo Eugenio VERGARA
MEJIA, como representante del Ministerio de Educación
ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Huan-
cayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
18845
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 25 de febrero de 2001
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 118-2001-ED
Lima, 23 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-
PROMUDEH, establece que los Directorios de las Socie-
dades de Beneficencia y Juntas de Participación Social
estarán integrados por cinco miembros, de los cuales uno
será designado por el Ministerio de Educación en su
representación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-97-ED, de
fecha 23 de junio de 1997, se designó al señor Máximo Ríos
Miranda, como representante del Ministerio de Educación
ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Arequi-
pa;Que, el señor Máximo Ríos Miranda, ha presentado su
renuncia a la citada representación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado
por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y
002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha de la
presente Resolución, la renuncia presentada por el señor
Máximo Ríos Miranda, como representante del Ministerio de
Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia
de Arequipa, dándosele las gracias por los servicios presta-
dos.Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de la
presente Resolución, a don Jorge Bustamante Rodrí-
guez, como representante del Ministerio de Educación
ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de
Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
18846
Aprueban los Lineamientos Genera-
les para las Direcciones Regionales de
Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 113-2001-ED
Lima, 22 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 16º de la Constitución Política
del Perú; el Estado coordina la política educativa y según el
Artículo 12º de la Ley General de Educación - Ley Nº 23384,
es responsabilidad del Estado, entre otras, el promover la
educación, a través del Ministerio de Educación;
Que, el inciso a) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº
74-95-PCM, establece que la aprobación de los instrumentos
de gestión institucional será de responsabilidad exclusiva de
cada entidad del sector público;
Que, es pertinente que los documentos de gestión institu-
cional de las Direcciones Regionales de Educación y de sus
Organos Intermedios estén de acuerdo con los lineamientos
nacionales, de manera que se garantice la coherencia orga-
nizaciónal y la articulación funcional entre las diferentes
instancias que la conforman, siendo necesario aprobar los
Lineamientos Generales para las Direcciones Regionales de
Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25762, modificado por Ley Nº 26510, Decreto Legislativo Nº
560 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar los "Lineamientos Generales para las
Direcciones Regionales de Educación", los cuales constan de
cuatro (4) Títulos, doce (12) Artículos y tres Disposiciones Com-
plementarias y que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Derógase o déjense sin efecto, según sea el
caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS
DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1º.- El presente documento establece los linea-
mientos generales que deben de seguir las Direcciones Regio-
nales de Educación.
CAPITULO 2
DE LA NATURALEZA Y FINES
Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educación
tienen relación técnico-normativa con el Ministerio de Edu-
cación, son órganos desconcentrados de los Consejos Transi-
torios de Administración Regional - CTAR y, responsables de
administrar el servicio educativo que se ofrece en los Centros
y Programas Educativos del área de ejecución a su cargo y en
las Instituciones de Educación Superior no Universitaria de
su ámbito jurisdiccional.
Artículo 3º.- Son fines de las Direcciones Regionales de
Educación:
v El desarrollo integral del educando en concordancia
con las exigencias del desarrollo socioeconómico de su región
y del país.
v La prestación de los servicios educativos, brindados
con equidad, satisfaciendo plenamente las necesidades edu-
cativas del ámbito jurisdiccional, buscando la excelencia del
servicio.
v La administración del sistema educativo en el marco
de la descentralización y la búsqueda permanente de una
educación de excelencia.
v Incentivar la participación de la familia, la comunidad
y los sectores de la actividad pública y privada en la gestión
educativa.
v Asegurar que las instituciones a su cargo cumplan con
las funciones asignadas y con el logro de los objetivos.
TITULO II
CAPITULO 1
DE LAS FUNCIONES
Artículo 4º.- Son funciones generales de las Direcciones
Regionales de Educación:
a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo
Estratégico concordante con la política Sectorial y Regional.
b) Dirigir, coordinar, orientar y supervisar la aplicación
de la política y normatividad en materia de educación,
cultura y recreación.
c) Asesorar y brindar asistencia técnico pedagógica a las
entidades educativas a su cargo, impulsando el trabajo
pedagógico centrado en el aprendizaje, propiciando la inno-
vación, investigación, adecuación y diversificación de los
currículos, mejoramiento de la utilización de los recursos
educativos, desarrollo de programas de prevención y accio-
nes educativas de carácter no formal.
d) Promover la adecuación y diversificación de los Progra-
mas Curriculares Básicos de los diferentes niveles y modali-
dades educativas a nivel de centro educativo y de aula.
Asimismo brindar el apoyo y monitoreo permanente que
garantice la implantación y funcionamiento de los respecti-
vos programas.
e) Promover y asesorar la ejecución de las innovaciones,
proyectos de investigación y/o experimentación pedagógica
que lleva a cabo la Sede Central del Ministerio de Educación,
Gobiernos locales y/o Regionales.
f) Impulsar la modernización y el proceso de descentrali-
zación, promoviendo el trabajo en equipo, el desarrollo de la
iniciativa y la creatividad generando sinergias.
g) Promover, ejecutar y apoyar acciones de capacitación
permanente del personal, así como el mejoramiento de la
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 25 de febrero de 2001
calidad educativa y el fortalecimiento de su capacidad de
gestión.
h) Fomentar y apoyar la realización de programas que
aseguren en los educandos una formación en valores, en el
desarrollo de una cultura de paz y trabajo; así como las
competencias necesarias para su inserción en el mundo
laboral y en la vida democrática.
i) Realizar el acompañamiento y apoyo técnico para
asegurar que las actividades educativas se desarrollen de
acuerdo a lo programado, evitando la pérdida de horas de
clase en los Centros y Programas Educativos.
j) Apoyar la medición de la calidad de la educación que
ejecuta la Sede Central del Ministerio de Educación.
k) Reconocer y crear Centros y Programas Educati-
vos, priorizar los programas de inversión y apoyar la
construcción y mantenimiento de la infraestructura edu-
cativa, garantizando la operatividad de la misma, desde
el aspecto del personal docente, administrativo y del
mobiliario.
l) Gerenciar los recursos humanos, materiales, financie-
ros y patrimoniales de su ámbito jurisdiccional consolidando
el presupuesto a nivel departamental.
m) Asesorar, Supervisar y evaluar a las instancias admi-
nistrativas e instituciones de Educación Superior No Uni-
versitaria de su ámbito jurisdiccional.
n) Promover y suscribir convenios y contratos con
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras -
en coordinación con los órganos pertinentes de la Sede
Central del Ministerio de Educación - para lograr la
cooperación y apoyo a la educación en su ámbito jurisdic-
cional.
o) Realizar otras acciones por encargo o convenio con
sectores públicos relacionados con el sector educación.
TITULO III
DE LA ORGANIZACION
CAPITULO 1
DEL ORGANO DE DIRECCION
Artículo 5º.- Los titulares de las Direcciones Regio-
nales de Educación, son los funcionarios con mayor nivel
jerárquico, en materia de educación, en su ámbito depar-
tamental, con autoridad y facultad para adoptar decisio-
nes resolutivas y gerenciales con acuerdo a Ley. Sus
funciones son:
a) Asegurar la aplicación y adecuación de la política y
normatividad educativa en su ámbito jurisdiccional y liderar
el proceso de mejoramiento continuo de la calidad, equidad
y eficiencia del servicio educativo.
b) Proporcionar asesoramiento y asistencia técnico -
pedagógica, institucional y administrativa a los Centros y
Programas Educativos de su jurisdicción.
c) Promover la mejora de la calidad educativa en los
Centros y Programas Educativos.
d) Promover la creatividad, iniciativa, productividad y
eficiencia de su personal .
e) Implementar medidas encaminadas a modernizar,
desconcentrar y fortalecer la gestión administrativa de los
Centros y Programas Educativos y establecer indicadores de
cambio.
f) Lograr el apoyo y la cooperación de las entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales mediante
la suscripción de convenios y/o contratos. Tratándose de
entidades internacionales deberá de coordinarse con los
órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de
Educación.
g) Evaluar la gestión de los Centros y Programas Educa-
tivos, adoptando oportunamente las acciones preventivas y
correctivas pertinentes, presentando los informes corres-
pondientes a la autoridad inmediata superior.
h) Todas las demás que por norma le sean delegadas.
Artículo 6º.- El órgano de Dirección cuenta con equipos
responsables de las funciones de Registro de Títulos, Actas y
Certificados, Trámite Documentario, Imagen Institucional y
Apoyo Técnico al Director.
CAPITULO 2
DE LOS ORGANOS DE LINEA
Artículo 7º.- Las funciones de la Dirección de Gestión
Pedagógica son:
a) Formular y proponer la adecuación de la política y
normatividad educativa, cultural, recreacional y de preven-
ción a la realidad socio - económica de su región; así como,
orientar y supervisar su aplicación en los Centros y Progra-
mas Educativos.
b) Promover el trabajo pedagógico centrado en el apren-
dizaje.
c) Diseñar, organizar, monitorear y evaluar proyectos
educativos, programas de prevención social y acciones de
carácter no formal.
d) Promover y ejecutar investigaciones e innovaciones téc-
nico-pedagógicas, y propiciar la creación, experimentación e
intercambio de nuevas estrategias de aprendizaje centrado en
el alumno entre Centros y Programas Educativos.
e) Impulsar la ejecución de investigaciones e innovacio-
nes técnico-pedagógicas promovidas por la Sede Central del
Ministerio de Educación.
f) Impulsar, apoyar y asesorar la diversificación curricu-
lar, así como la propuesta curricular a nivel de centro
educativo y de aula.
g) Promover, asesorar y evaluar el desarrollo curricular
y la producción de materiales educativos, elaborados en el
centro educativo, adecuados a su ámbito de ejecución.
h) Impulsar el uso de programas informáticos en aplica-
ciones pedagógicas.
i) Promover y apoyar la capacitación técnico-pedagó-
gica del personal directivo y docente de los Centros y
Programas Educativos de su jurisdicción y evaluar los
resultados de desempeño para brindar el asesoramiento
correspondiente.
j) Apoyar las acciones de medición de la calidad educativa
que ejecuta la Sede Central del Ministerio de Educación.
k) Brindar asistencia técnico pedagógica, supervisar y
evaluar tanto al personal como a los Institutos y Escuelas de
Educación Superior no Universitaria.
l) Proponer y promover la suscripción de convenios y
contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comunidad
nacional e internacional en materia de gestión técnico -
pedagógica.
m) Identificar la necesidad de recursos para las diversas
actividades pedagógicas y coordinar con el Area de Gestión
Institucional su solución.
n) Promover la aplicación de la política de Educación
Bilingüe Intercultural en coordinación con los órganos per-
tinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación.
o) Promover la aplicación de la política y estrategias para
el desarrollo de la Educación Especial en coordinación con los
órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de
Educación.
p) Impulsar la aplicación de la política de formación
profesional, que se imparte en la Educación Secundaria
diversificada, la Educación Ocupacional y la Educación Su-
perior Tecnológica en coordinación con los órganos pertinen-
tes de la Sede Central del Ministerio de Educación.
q) Impulsar la aplicación de la política y estrategias de
alfabetización y post-alfabetización en coordinación con las
entidades pertinentes.
r) Impulsar la aplicación de la política educativa para el
desarrollo de la Educación Primaria y Secundaria de Adultos
en coordinación con los órganos pertinentes de la Sede
Central del Ministerio de Educación.
s) Promover la participación de la Sociedad Civil en apoyo
del desarrollo del deporte y la cultura en beneficio del
estudiante.
t) Emitir opinión técnica en aspectos de su competencia.
Artículo 8º.- Las funciones de la Dirección de Gestión
Institucional son:
a) Adecuar la política y normatividad de gestión institu-
cional del Sector Educación a las realidades regionales y a los
objetivos de desarrollo educativo en su ámbito jurisdiccional,
supervisando su aplicación.
b) Asesorar a los órganos dependientes en la elaboración
y aplicación de los instrumentos de gestión institucional:
planes, proyectos, reglamentos y otros que impulsen el pro-
ceso de modernización y descentralización educativa.
c) Dictaminar sobre la creación, modificación, traslado,
clausura, receso o reapertura de Centros y Programas Edu-
cativos públicos y privados según corresponda, de acuerdo a
lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 882.
d) Identificar las necesidades de incremento y de control
de las plazas docentes y administrativas y, realizar las
acciones de racionalización pertinentes.
e) Promover y apoyar la capacitación en gestión institu-
cional del personal directivo y administrativo de los Centros
y Programas Educativos.
f) Determinar las necesidades de infraestructura, priori-
zando los programas de inversión; así como apoyar y super-

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