RESOLUCION N° 027-2014-PCNM - Dan por concluido proceso disciplinario seguido contra magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto y de Investigación Preparatoria de Cajatambo de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y declaran que no amerita aplicarse la sanción de destitución, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición15 de Julio de 2014
El Peruano
Martes 15 de julio de 2014
527764
3.- Disponer la inscripción de la destitución en el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido,
una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
MAXIMO HERRERA BONILLA
GASTON SOTO VALLENAS
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1108841-2
Dan por concluido proceso disciplinario
seguido contra magistrado por su
actuación como Juez del Juzgado
Mixto y de Investigación Preparatoria
de Cajatambo de la Corte Superior
de Justicia de Huaura, y declaran
que no amerita aplicarse la sanción
de destitución, sino una menor que
compete imponer al Poder Judicial
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 027-2014-PCNM
P.D. N° 031-2012-CNM
San Isidro, 27 de febrero de 2014
VISTO;
El proceso disciplinario N° 031-2012-CNM, seguido al
doctor Joel Daniel Choque Mamani, por su actuación como
Juez del Juzgado Mixto y de Investigación Preparatoria de
Cajatambo de la Corte Superior de Justicia de Huaura y,
el pedido de destitución formulado por el señor Presidente
de la Corte Suprema de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes:
1. Que, por Resolución N° 461-2012-PCNM, el Consejo
Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al
doctor Joel Daniel Choque Mamani, por su actuación como
Juez del Juzgado Mixto y de Investigación Preparatoria de
Cajatambo de la Corte Superior de Justicia de Huaura;
Cargos del proceso disciplinario:
2. Que, se imputa al doctor Joel Daniel Choque Mamani
el haber incurrido en notoria conducta irregular, vicios y
costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad
del cargo, y haber vulnerado el deber de independencia
e imparcialidad en el proceso seguido ante su Despacho
contra Jorge Humberto Fuentes Rivera Santivañez, por el
delito de secuestro, en agravio de quienes supuestamente
le habían hurtado dos caballos de paso de su propiedad,
puesto que lo habría amenazado verbalmente y efectuado
constantes y continuas llamadas telefónicas al domicilio
del procesado y su esposa Flor Elena Jiménez León,
con el f‌i n de amenazar al primero y tener algún tipo de
acercamiento con la segunda;
Análisis:
3. Que, para los f‌i nes del presente proceso
disciplinario se ha valorado el expediente generado en
la investigación efectuada por la Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido
de destitución formulado por el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia; asimismo, la declaración del Juez
procesado, registrada de fojas 451 a 457, y la información
cursada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial y el Jefe de la Unidad Documentaria de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura, en el sentido que
no se encuentra en trámite algún recurso impugnatorio
relacionado al caso; debiéndose indicar también que el
juez procesado no presentó sus descargos a pesar de
haber sido debidamente emplazado con tal f‌i n;
4. Que, las imputaciones contra el juez procesado se
circunscriben a dos hechos concretos, los cuales fueron
negados y contradichos por aquél, en forma reiterada,
durante la tramitación del presente proceso disciplinario;
por lo cual, a efectos del análisis correspondiente, se deben
evaluar y valorar los medios de prueba actuados en forma
conjunta y respecto de cada uno de los hechos materia
de cuestionamiento, los que se ref‌i eren sustancialmente
a amenazas verbales y llamadas telefónicas que habría
realizado con el propósito de amedrentar al procesado
Jorge Humberto Fuentes Rivera Santivañez, así como
obtener algún tipo de acercamiento con la esposa de este
último, la señora Flor Elena Jiménez León;
5. Que, en tal contexto, se aprecia que en la queja
que interpusieron los cónyuges Jorge Humberto Fuentes
Rivera Santivañez y Flor Elena Jiménez León, de fojas
1 a 3, reiterada por escrito de fojas 8 a 10, ref‌i eren que
el juez procesado mostró una conducta impropia de su
investidura, al haber cortejado y acosado sexualmente a
la quejosa Jiménez León a través de llamadas telefónicas
efectuadas reiteradamente a su domicilio en altas horas de
la noche y madrugada, proponiéndole salir a libar licor; así
como porque había amenazado al quejoso Fuentes Rivera
Santivañez con internarlo en la cárcel, con ocasión de un
proceso penal que se le seguía por el delito de secuestro,
en agravio de quienes supuestamente le habían hurtado
dos caballos de paso de su propiedad;
6. Que, en fecha 04 de abril de 2008, doña Flor Elena
Jiménez León prestó su declaración ante el órgano de
control del Poder Judicial, que se registra de fojas 74 a
76, señalando que con motivo de un proceso judicial en el
que estaba involucrado su esposo, acusado de secuestro,
este último le indicó que el juez Choque Mamani requería
su presencia en su despacho, y al haber concurrido a
entrevistarse con el citado magistrado éste le dijo:
“(…) el caso de mi esposo era muy delicado, la pena
era de 30 años de cárcel y no había forma de resolver (…)
me dijo que hay que esperar lo que resuelva el Fiscal (…)
a cuatro días de esa oportunidad me llamó a mi casa que
me acercara al Juzgado (Sic), yo acudí (…) y empezó a
hablar mal de mi esposo (…) insinuándose se levantó de
su asiento, se me acercó y me cogió de los hombros, ante
esa actitud le reproché diciéndole qué le pasa a usted (…)
en otras oportunidades ha ido a mi fotocopiadora en la me
piropeaba (Sic) (…) entraba a mi tienda con miradas raras
piropeándome y para que se vaya rápido y además como
era Juez y me había amenazado que a mi esposo lo iba a
mandar a la cárcel por el poder que tenía me vi obligada a
entregar esas tarjetas movistar (…) el Juez quejado hacía
llamadas a mi casa en altas horas de la noche horas de la
madrugada y cuando yo contestaba el teléfono me decía
“tienes tiempo invitarte a tomar” (…) esto se produjo en
cinco a seis oportunidades”;
7. Que, también se tiene la declaración prestada ante
el órgano de control del Poder Judicial por parte del señor
Jorge Humberto Fuentes Rivera Santivañez, registrada
de fojas 77 a 80, señalando que trató al juez Choque
Mamani a partir del mes de junio de 2006, con ocasión
de un proceso judicial en el que fue víctima del hurto de
dos caballos de paso, siendo que los autores de tal hecho
lo denunciaron por secuestro, en cuyas circunstancias el
citado magistrado empezó a amenazarlo y extorsionarlo
diciéndole que le iba a meter a la cárcel por 30 años;
Asimismo, en su declaración agregó que: “mi esposa
me ref‌i rió que después que le comenté que el Juez
quejado me amenazó con meterme a la cárcel por 30
años, ella se dirigió al Juzgado; oportunidad en la que el
Juez le dice que en efecto yo iba a estar en la cárcel y
empieza a indisponerme cómo va a estar con un hombre
problemático (…) después de unos días le llama a mi casa
y le dice que se apersone (…) le ref‌i ere que tu esposo ya

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