08 021-2005-PCM - Exceptúan del cumplimiento de fase de preinversión a que se refiere la Ley N° 27293 a la ejecución del Proyecto "Instalación de Césped Artificial" en diversos estadios

Fecha de disposición11 Marzo 2005
Fecha de publicación11 Marzo 2005
Pág. 288780
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de marzo de 2005
de Ferreñafe (Inkawasi y Cañaris), sustentando en la
documentación exigida en el artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 058-2001-PCM modificatoria del Decreto
Supremo Nº 005-88-SGMD, que establece que la solici-
tud de Declaratoria del Estado de Emergencia por peli-
gro o desastres de cualquier índole, debe contar con el
Informe de Evaluación de Daños emitido por la Dirección
Regional correspondiente del INDECI y de las demás
entidades o sectores comprometidos;
Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno
Regional de Lambayeque;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto
Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por el Decreto
Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo
Nº 081-2002-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergen-
ciaDeclárese el Estado de Emergencia por desastres
naturales, por el plazo de 60 días naturales, en los distri-
tos de Olmos, Motupe, Salas y Chóchope de la provincia
de Lambayeque y en los distritos de Inkawasi y Cañaris
de la provincia de Ferreñafe del departamento de Lam-
bayeque, conforme a los fundamentos expuestos en la
parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRO-
NAA
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -
PRONAA, adoptará las medidas necesarias y generará
los proyectos respectivos que permitan brindar la asis-
tencia y apoyo a la población afectada de los distritos
declarados en Estado de Emergencia.
Artículo 3º.- Ejecución de acciones
El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, el Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA, el Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, así como el Gobierno Regional de Lam-
bayeque y los Gobiernos Locales de los distritos decla-
rados en Estado de Emergencia, ejecutarán las accio-
nes inmediatas destinadas a la atención de la población
afectada, a la reducción y minimización de los riesgos
existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 4º.- Aprobación de proyectos
La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención
de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-
2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y activida-
des de rehabilitación en las zonas afectadas que serán
presentados por el Gobierno Regional de Lambayeque
y por el Sector de Agricultura.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra
de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez
días del mes de marzo de dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
05315
Exceptúan del cumplimiento de fase
de preinversión a que se refiere la Ley
27293 a la ejecución del Proyecto
"Instalación de Césped Artificial" en
diversos estadios
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM
se oficializó la realización en el país del Campeonato
Sudamericano de Fútbol Copa América año 2004 y del
Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, decla-
rándolos eventos de interés nacional;
Que, la Federación Peruana de Fútbol ha propuesto como
sedes del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, a
las ciudades de Piura, Chiclayo, Trujillo, Lima, Callao e Iquitos,
las cuales, por ser lugares de potencial turístico, serán bene-
ficiadas con la realización de este evento internacional;
Que, por el alto costo de mantenimiento de los Estadios
"Miguel Grau" de Piura, "Elías Aguirre" de Chiclayo, "Mansi-
che" de Trujillo y "Nacional" de Lima, se ha decidido, en
coordinación con el Gobierno Regional de Piura, el Gobierno
Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Tru-
jillo y el Instituto Peruano del Deporte - IPD, cambiar el cés-
ped natural por césped artificial de dichos Estadios;
Que, la Federación Internacional de Fútbol Asociado
(FIFA) como ente rector del fútbol mundial autoriza la
utilización de césped artificial para el desarrollo de even-
tos futbolísticos nacional e internacionales, por lo que ha
recomendado la instalación de césped artificial que cuen-
te con la calidad y calificación de "Dos Estrellas", ofre-
ciendo un importante apoyo económico para tal efecto;
Que, este cambio de césped permitirá hacer uso in-
tensivo y sin limitación de los campos de fútbol, en forma
similar a los países vecinos, permitiendo la masificación
de la práctica deportiva del fútbol, así como la realiza-
ción de diferentes actividades no deportivas de tipo cul-
tural, artístico y religioso, generando una mayor rentabi-
lidad de estas infraestructuras;
Que, la ejecución de las etapas del Ciclo del Pro-
yecto para efectuar el cambio de césped en los estadios
antes mencionados, no permitirá tenerlos expeditos an-
tes del inicio del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17
a realizarse en el mes de setiembre del año 2005;
Que, en consecuencia, es necesario exceptuar del Ciclo
Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, al Proyecto "Instalación de
Césped Artificial" para su inmediata implementación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.5
del artículo 10º de la Ley Nº 27293 crea el Sistema Na-
cional de Inversión Pública, cualquier excepción a éste
se realiza a través de un Decreto Supremo refrendado
por el Ministro del Sector correspondiente y por el Minis-
tro de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27293
28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte;
DECRETA:
Artículo 1º.- Exceptúese del cumplimiento de la fase
de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la
Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública, a la ejecución del Proyecto "Instalación de Cés-
ped Artificial" en los campos de fútbol de los Estadios
"Miguel Grau" de Piura, "Elías Aguirre" de Chiclayo, "Man-
siche" de Trujillo y "Nacional" de Lima.
Artículo 2º.- El Instituto Peruano del Deporte - IPD
deberá velar por la correcta aplicación de los recursos
económicos procedentes del Gobierno Regional de Piu-
ra y de la Municipalidad Provincial de Trujillo y de sus
recursos directamente recaudados, a fin de que el Pro-
yecto "Instalación de Césped Artificial" en los campos
de fútbol señalados en el artículo precedente, se sujete
a las normas técnicas elaboradas con este fin.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR