Autorizan salida temporal de pieza arqueológica textil perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación para ser exhibida en Francia

Fecha de publicación28 Septiembre 2000
Fecha de disposición28 Septiembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7402 Pág. 193343
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Encargan el despacho de la Presidencia
de la República al Primer Vicepresidente
RESOLUCION SUPREMA
Nº 425-2000-PCM
Lima, 27 de setiembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimo-
ri, viajará entre los días 28 y 29 de setiembre del 2000 a los Estados
Unidos de América, a fin de sostener reuniones con el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así
como con altas autoridades del gobierno americano;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del
Despacho Presidencial al Primer Vicepresidente de la República;
De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115º de la
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de
la República al Dr. Francisco Tudela Van Breugel Douglas,
Primer Vicepresidente de la República, los días 28 y 29 de
setiembre del 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
11103
AGRICULTURA
Declaran en situación de urgencia refo-
restación y pasturas en alturas, a fin de
reducir erosión de suelos y ocurrencia
de huaycos en la sierra del país
DECRETO SUPREMO
Nº 056-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado;
Que, el Artículo 19º de la referida Ley contempla los supuestos
de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estable-
ciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y
contrataciones que se realicen en situación de urgencia;
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM se
aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento establece que
el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de
aplicación en los supuestos de exoneración de los procesos de
selección previstos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo
responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrati-
va de la Entidad;
Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 considera como
situación de urgencia a "cuando la ausencia de un bien o servicio
compromete en forma directa e inminente la continuidad de un
servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utiliza-
ción de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a
que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos,
éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso produc-
tivo";
Que, el Ministerio de Agricultura viene implementando tra-
bajos que permitan una mayor cobertura vegetal a través de
reforestaciones y pasturas en alturas, con el fin de reducir la
erosión de los suelos y la ocurrencia de avenidas o huaycos en la
sierra del país y de esta forma generar producción, fuente de
trabajo e ingresos a la región;
Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la realización del
Proceso de Selección de Licitación Pública para la adquisición de
las referidas semillas no permitiría atender oportunamente las
metas de siembras previstas;
Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio
de Agricultura de los requisitos de Licitación Pública para la
adquisición de semillas de eucaliptus globulus y alfalfa de dor-
mancia 3-5 para atender oportunamente las necesidades de
reforestación y pasturas en alturas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27212 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia la reforesta-
ción y pasturas en alturas, con el fin de reducir la erosión de los
suelos y la ocurrencia de avenidas o huaycos en la sierra del país.
Artículo 2º.- Exonérese al Ministerio de Agricultura del
requisito de Licitación Pública y autorícese la adquisición de
semillas de eucaliptus globulus y alfalfa de dormancia 3-5 por el
proceso de adjudicación directa de menor cuantía, hasta por un
monto de S/. 1,911,000.00 nuevos soles, con cargo al Presupuesto
del Pliego 013: Ministerio de Agricultura correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2000.
Artículo 3º.- La ejecución de los contratos derivados del
presente proceso se regulará por la Ley Nº 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y
demás normas complementarias.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en
conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
del Congreso de la República, de la Contraloría General de la
República y del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de
los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba-
ción.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del
mes de setiembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
11102
Autorizan viaje de funcionario del Minis-
terio para participar en el Seminario Inter-
nacional de Agronegocio de la Palma
Aceitera, a realizarse en Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0743-2000-AG
Lima, 22 de setiembre de 2000
Pág. 193344
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de setiembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, del 16 al 20 de octubre del 2000, se realizará en la ciudad
de Belém, Pará, Brasil, el "Seminario Internacional de Agronego-
cio de la Palma Aceitera: una alternativa social, económica y
ambiental para el desarrollo sostenible de la Amazonía", por lo
que resulta necesario autorizar el viaje del Ing. Juan Peralta
Ginocchio, Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo de la
Amazonía del Ministerio de Agricultura, al haber sido invitado
como expositor a dicho evento, por PROCITROPICOS-Secretaría
de Agricultura do Pará-Brasil del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura-IICA;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley
Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. JUAN PERALTA
GINOCCHIO, Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Desarro-
llo de la Amazonía del Ministerio de Agricultura, del 15 al 21 de
octubre del 2000, para participar como expositor en el "Semina-
rio Internacional de Agronegocio de la Palma Aceitera: una
alternativa social, económica y ambiental para el desarrollo
sostenible de la Amazonía", que se realizará en la ciudad de
Belém, Pará, Brasil.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogará el cumplimiento de la
presente Resolución serán cubiertos por PROCITROPICOS-Se-
cretaría de Agricultura do Pará-Brasil del Instituto Interameri-
cano de Cooperación para la Agricultura-IICA, y no originarán
egresos al Estado.
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone-
ración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su
clase o denominación.
Artículo 4º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince
días posteriores a su retorno al país deberá presentar un informe
al Ministro de Agricultura.
Regístrese y comuníquese.
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
11042
Aprueban bases de subasta pública de
guano de las islas para exportación
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0762-2000-AG
Lima, 27 de setiembre del 2000
VISTO:
El Oficio Nº 287-2000-AG-PROABONOS/DE del Director Eje-
cutivo del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento
de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, solici-
tando la aprobación de bases para la subasta pública de Guano de
las Islas para exportación;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0181-2000-AG,
se determina hasta en 5 000 TM el volumen de venta de Guano
de las Islas para el mercado externo, que equivale al 20% de
la meta física de extracción prevista en el Plan Anual de
Extracción del año 2000, del Proyecto Especial de Promoción
del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Mari-
nas - PROABONOS;
Que, mediante el documento de visto el Director Ejecutivo
de PROABONOS solicita la aprobación de las "Bases para la
Subasta Pública de 4 000 TM de Guano de las Islas para
Exportación", siendo necesario dictar el acto administrativo
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 5º
del Reglamento de Organización y Funciones de PROABONOS,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-97-AG y el Decreto
Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar las "Bases para la Subasta Pública
de 4 000 TM de Guano de las Islas para Exportación" correspon-
diente a la cuota de exportación autorizada para el año 2000, las
mismas que forman parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
11068
Declaran en estado de cuarentena tem-
poral el distrito de Lamarate, departa-
mento de Ayacucho, por brote de fie-
bre aftosa
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 092-2000-AG-SENASA - ICA
19 de setiembre de 2000
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 016-2000-CTAR-DRA-I-SENASA/S.A.
de fecha 18 de setiembre de 2000 sobre brote de Fiebre Aftosa Tipo
"A" en el distrito de Lamarate, de la provincia de Lucanas,
departamento de Ayacucho; y,
El Resultado de Laboratorio de Sanidad Animal con Registro
número 0005872 de fecha 18 de setiembre del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria -SENASA- como Organismo Público Descentra-
lizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus
objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanita-
ria de la actividad agrícola y pecuaria nacional;
Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º inciso a) del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-
AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervi-
sar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e
insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importación
y exportación;
Que, asimismo, los incisos i), g) del referido Reglamento,
facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de
las actividades de comercialización y tránsito interno de animales
y vegetales; así como de organizar y conducir el Sistema Cuaren-
tenario Nacional, con el fin de evitar la introducción de nuevos
problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia
otras regiones, subregiones y países libres de ellos;
Que, el Resultado de Laboratorio del visto, emitido por el
Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria con fecha 18 de los corrientes, confirma el brote del virus
de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el ámbito del distrito de Lamarate de
la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, ámbito
geográfico de competencia de esta Dirección conforme a los límites
geográficos de competencia establecidos en la Resolución Jefatu-
ral Nº 168-99-AG-SENASA del 9 de diciembre de 1999;
Que, el Artículo 2º del "Reglamento para el Control y Erradi-
cación de la Fiebre Aftosa" aprobado por Decreto Supremo Nº 44-
99-AG; establece que el control y la erradicación de la Fiebre
Aftosa es obligatorio en todo el territorio y de interés nacional,
debiendo prestar el apoyo requerido para su ejecución todas las
Instituciones Estatales y Privadas, bajo responsabilidad;
Que, asimismo, el Artículo 23º del citado reglamento establece
que el Médico Veterinario del SENASA verificará la existencia de
animales sospechosos de Fiebre Aftosa o de cualquier enfermedad
vesicular, procediendo a declarar en estado de cuarentena tempo-
ral al foco, entendiéndose como tal a toda el área donde se
encuentren animales del mismo propietario u otros que hayan
estado expuestos directa o indirectamente a la infección o tengan
relación epidemiológica con el foco;
Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de la
enfermedad al resto del departamento y del territorio nacional;
deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal el
distrito afectado, con el propósito de salvaguardar el capital
pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran pérdidas
económicas por este motivo;
Al amparo de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº
25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto
Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 043-98-AG con-
cordante con la Resolución Ministerial Nº 1032-99-AG y con los
vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Protec-
ción, Inspección y Regulación Animal y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPO-
RAL EL DISTRITO DE LAMARATE de la provincia de Lucanas
del departamento de Ayacucho; por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar la OBLIGATORIEDAD DE LA VACU-
NACION Y REVACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA
a todo el ganado susceptible de esta enfermedad en la zona
declarada en estado de cuarentena así como en las áreas perifoca-
les, hasta donde podría propagarse la enfermedad.
Artículo 3º.- Los propietarios o conductores de ganado que se
encuentren dentro de los ámbitos geográficos afectados, deberán
inmovilizar sus animales y ponerlos a disposición del SENASA -
Ica para la evaluación y vacunación o revacunación respectiva.
Artículo 4º.- Queda temporalmente PROHIBIDA LA ENTRA-
DA Y SALIDA DESDE O HACIA EL DISTRITO DECLARADO EN
ESTADO DE CUARENTENA TEMPORAL; DE VEHICULOS QUE
Pág. 193345
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de setiembre de 2000
TRANSPORTAN ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUC-
TOS E INSUMOS DE ORIGEN PECUARIO; sin la respectiva
autorización oficial del SENASA; bajo responsabilidad de las autori-
dades políticas, sanitarias y policiales competentes.
Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones conteni-
das en los artículos precedentes; será sancionado con el importe de
las multas a que se hacen referencia en el D.S. Nº 44-99-AG
"Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa".
Artículo 6º.- El estado de cuarentena temporal declarado en
el Artículo 1º de la presente resolución, se mantendrá hasta que
la situación epidemiológica de la enfermedad sea favorable, la que
se levantará previo Informe Técnico de la Unidad de Servicio de
Protección, Inspección y Regulación Animal de la Dirección SENA-
SA - Ica.
Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución a la Policía
Nacional del Perú de la jurisdicción, a las Autoridades Políticas y
Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades
al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - Ica para el
mejor cumplimiento del presente dispositivo legal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO PONCE MAZUELOS
Director
Dirección SENASA - Ica
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
11071
Declaran en estado de cuarentena tem-
poral la provincia de Ica por brote de
fiebre aftosa
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 093-2000-AG-SENASA-ICA
19 de setiembre de 2000
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nºs. 014 y 015-2000-CTAR-DRA-I-
SENASA/S.A. de fechas 13 y 18 de septiembre de 2000 sobre
brotes de Fiebre Aftosa Tipo "A" en los distritos de Parcona, y Los
Aquijes de la provincia y departamento de Ica; y,
Los Resultados de Laboratorio de Sanidad Animal con Regis-
tros números 0005821 y 0005871 de fechas 13 y 18 de septiembre
del presente año, con resultado positivo a Fiebre Aftosa Tipo "A"
en el ámbito de los distritos de Parcona y Los Aquijes de la
provincia de Ica de este departamento; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA - como Organismo Público Descentra-
lizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus
objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanita-
ria de la actividad agrícola y pecuaria nacional;
Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º inciso a) del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el
SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el
estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos
agrarios en el comercio nacional y en el de importación y exporta-
ción;
Que, asimismo los incisos i), g) del referido Reglamento,
facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de
las actividades de comercialización y tránsito interno de animales
y vegetales; así como de organizar y conducir el Sistema
Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introducción de
nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes
hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos;
Que, los Resultados de Laboratorio vistos, emitidos por el
Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria con fechas 13 y 18 de los corrientes, confirman los brotes
del virus de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el ámbito de los distritos de
Parcona y Los Aquijes de la provincia de Ica de este departamento;
Que, el Artículo 2º del "Reglamento para el Control y Erradi-
cación de la Fiebre Aftosa" aprobado por Decreto Supremo Nº 44-
99-AG; establece que el control y la erradicación de la Fiebre
Aftosa es obligatorio en todo el territorio y de interés nacional,
debiendo prestar el apoyo requerido para su ejecución todas las
Instituciones Estatales y Privadas, bajo responsabilidad;
Que, asimismo el Artículo 23º del citado reglamento establece
que el Médico Veterinario del SENASA verificará la existencia de
animales sospechosos de Fiebre Aftosa o de cualquier enfermedad
vesicular, procediendo a declarar en estado de cuarentena tempo-
ral al foco, entendiéndose como tal a toda el área donde se
encuentren animales del mismo propietario u otros que hayan

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