07 2074-2002-IN-0501 - Autorizan contratar servicios personalísimos de valorización de bienes inmuebles financiados por FOVIPOL mediante adjudicación de menor cuantía
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2002 |
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002
- Art. 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas
de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orien-
tadas a prevenir, a sancionar y erradicar dicha violencia y
en llevar a cabo lo siguiente:
Inc. c) Incluir en su legislación interna normas penales,
civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza
que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y adoptar las medidas administra-
tivas apropiadas que sean del caso;
F. Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada
por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado
G. Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-IN del
30 de diciembre de 1997.
III. DISPOSICIONES GENERALES
A. Acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento o
presión de naturaleza sexual, física o verbal, no deseada
por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y
que da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un im-
pedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento
de las oportunidades de ocupación de la persona acosada.
B. Está constituido por tres elementos: un comporta-
miento de carácter sexual, que no sea deseado y que la
víctima lo perciba como un condicionante hostil para el tra-
bajo y a la vez humillante.
C. El acoso sexual es una forma de violencia de género
y une la violencia sexual y la violencia laboral.
D. Son niveles de la conducta de acoso sexual:
a. Acoso Sexual Leve:
(1) Bromas obscenas.
(2) Preguntas, chistes o piropos de contenido sexual.
(3) Conversaciones con términos vulgares de corte
sexual.
(4) Silbidos o sonidos con intención sexual.
(5) Miradas lascivas reiteradas con contenido sexual.
b. Acoso Sexual Medio:
(1) Escritos con mensajes de contenido sexual.
(2) Cartas o correos electrónicos con contenido sexual.
(3) Gestos insinuantes.
(4) Llamadas telefónicas de contenido sexual.
(5) Proposiciones reiteradas para citas con quien ha re-
chazado tales solicitudes.
(6) Comentarios de contenido sexual o de la vida sexual
de la persona agraviada.
(7) Mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revis-
tas, calendarios u otros objetos con contenido sexual.
c. Acoso Sexual Grave:
(1) Contacto físico, tocamientos o rozamientos no de-
seados por la persona agraviada.
(2) Recostarse, arrinconar, besar, abrazar o pellizcar a
la persona agraviada, con intención sexual.
(3) Obstruir intencionalmente el paso de la persona agra-
viada, con intención sexual.
(4) Realizar exposiciones indecentes a la persona agra-
viada, con contenido sexual y ofensivo.
(5) Ejercer actitudes de presión o intimidatorias, con la
finalidad de recibir atenciones o favores de contenido sexual,
o para reunirse o salir con la persona agraviada.
(6) Todo comportamiento con contenido sexual, que im-
plique la afectación psicológica de la persona agraviada y
que dé por resultado un ambiente hostil.
IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. Procedimiento de Queja:
1. El procedimiento se inicia cuando la persona acosa-
da presenta una queja verbal o escrita a su respectivo su-
perior jerárquico.
2. Inmediatamente se dispondrá la investigación corres-
pondiente, que durará no más de diez días útiles.
3. Culminada la investigación, se formulará un informe
de resultado, que será remitido al Órgano de Control Inter-
no del Ministerio del Interior o de la Policía Nacional, según
corresponda.
4. El resultado de la investigación será puesto en cono-
cimiento del investigado y del denunciante.
5. Si la persona denunciada es superior jerárquico in-
mediato de la persona acosada, se denunciará el acoso
sexual al superior jerárquico de éste de acuerdo a la escala
jerárquica establecida.
6. Las quejas serán tramitadas y diligenciadas con ab-
soluta discreción y confidencialidad.
7. Las conductas de acoso sexual que se comprueben,
serán sancionadas según su gravedad y de conformidad
con la legislación vigente.
8. De comprobarse la falsedad de la queja por acoso
sexual, la persona denunciante será sancionada disciplina-
riamente.
B. Procedimiento de Asistencia y Protección:
1. Se adoptarán procedimientos simples para proteger
a quienes son víctimas de acoso sexual.
2. Durante la investigación podrá disponerse la rotación
de la presunta víctima, siempre que ésta lo solicite y la si-
tuación así lo amerite.
3. Con la finalidad de restituir la vigencia de las relacio-
nes respetuosas en el ambiente laboral, la persona agra-
viada recibirá asistencia sicológica.
4. La medida referida en el numeral anterior será apli-
cable para la persona denunciada, siempre y cuando no
sea destituida o separada del servicio activo por la grave-
dad de su conducta.
V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. Todos los niveles jerárquicos de los órganos policia-
les y no policiales del Sector Interior impartirán instruccio-
nes al personal bajo su mando y autoridad, para el debido
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
B. La Oficina de Comunicación Social del Ministerio del
Interior y la Dirección General de la Policía Nacional, difun-
dirán la presente Directiva a todos los órganos policiales y
no policiales del Sector Interior.
C. La Oficina de Control Interno del Ministerio del Inte-
rior es el órgano competente para investigar las faltas por
la comisión de conductas de acoso sexual en las depen-
dencias no policiales del Sector.
D. La Inspectoría General de la Policía Nacional es el
órgano competente para investigar las faltas por la comi-
sión de conductas de acoso sexual en las dependencias
policiales.
E. Los Centros de Formación de la Policía Nacional ade-
cuarán su régimen interno disciplinario, de conformidad con
lo establecido en la presente Directiva.
VI. DISPOSICIONES FINALES
A. Todo el personal del Sector Interior está obligado a
informar al superior jerárquico o comando inmediato, den-
tro de las 24 horas, toda acción que origine conflicto labo-
ral, tales como, intimidación, discriminación, hostigamien-
to, acoso sexual u otro comportamiento análogo que afecte
las relaciones interpersonales respetuosas en el Sector In-
terior.
B. El superior jerárquico que habiendo tomado conoci-
miento de conductas de acoso sexual, no procede a la in-
vestigación correspondiente, incurre en falta grave contra
la disciplina. El Órgano de Control Interno del Ministerio del
Interior o de la Policía Nacional, según corresponda, cono-
cerá de la investigación correspondiente.
C. Para aquello que no esté especificado en la presen-
te Directiva, es de aplicación el marco normativo que rige
la disciplina en la administración pública.
Lima, noviembre del 2002.
19920
Autorizan contratar servicios persona-
lísimos de valorización de bienes in-
muebles financiados por FOVIPOL me-
diante adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2074-2002-IN-0501
Lima, 8 de noviembre del 2002
VISTO; el Oficio Nº 426-2002-IN/0102 del 24ABR2002;
Oficio Nº 1648-2002-VIVIENDA-9321 del 12SET2002; Ofi-
cio Nº 1523-2002-VIVIENDA-9321 de 28AGO2002; el Ofi-
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