RESOLUCION N° 708-2013-PCNM - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 399-2013-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2014
El Peruano
Domingo 9 de febrero de 2014
516496
Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y, estando al
acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 25
julio de 2013.
RESUELVE:
Primero.- No Renovar la conf‌i anza a don Ciro Alberto
Sánchez Cueva y, en consecuencia, no ratif‌i carlo en
el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado de
Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado
no ratif‌i cada y una vez que haya quedado f‌i rme remítase
copia certif‌i cada al señor Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, de conformidad con el
artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de
Evaluación y Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial
y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la
presente resolución a la Of‌i cina de Registro de Jueces y
Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los
f‌i nes consiguientes.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCÍA NUÑEZ
GASTÓN SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
1047620-1
Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la
Res. Nº 399-2013-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 708-2013-PCNM
Lima, 19 de diciembre de 2013.
VISTO:
El escrito presentado el 12 de diciembre de 2013 por
el magistrado Ciro Alberto Sánchez Cueva, por el que
interpone recurso extraordinario contra la Resolución N°
399-2013-PCNM de 25 de julio de 2013, que resolvió
no ratif‌i carlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado
Especializado de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La
Libertad, interviniendo como ponente el señor Consejero
Pablo Talavera Elguera; y,
CONSIDERANDO:
Fundamentos del Recurso Extraordinario
Primero: Que, el magistrado Sánchez Cueva manif‌i esta
que interpone recurso extraordinario contra la resolución
previamente indicada por considerar que ha lesionado
el debido proceso, solicitando que se declare fundado el
mismo, conforme a los siguientes fundamentos:
1. Que, en relación a la multa del cinco por ciento de
su haber mensual, no es cierto que haya omitido informar
al Presidente de la Corte Superior acerca de los quiebres
que sufrió el juicio oral del proceso signado con número de
expediente 008-2004.
2. Que, en lo que respecta a su información patrimonial,
las dudas surgidas en el Consejo podrían responder a un
error en la información de bienes y rentas alcanzada; sin
embargo, esta situación pudo haber sido superada si el
propio Consejo hubiera solicitado la información pertinente
al Banco de Crédito del Perú.
3. Que la omisión involuntaria de remitir sus informes
de organización del trabajo correspondientes a los años
2010 al 2012, debió ser contrastada con su producción
judicial.
4. Que, en lo que respecta a su capacitación, el Consejo
ha efectuado un repaso u análisis de la especialidad del
magistrado, la cual absorbió todo su tiempo.
Análisis del Recurso Extraordinario
Segundo: Que, para los f‌i nes de evaluar el presente
recurso extraordinario, debe considerarse que de
conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento
de Evaluación y Ratif‌i cación, sólo procede por afectación
al debido proceso en cada caso concreto, y tiene por f‌i n
esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura
pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que
se haya vulnerado los derechos fundamentales de un
magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis
del presente recurso se orienta en tal sentido, verif‌i cando
si de los extremos del mismo se acredita la afectación de
derechos que invoca la recurrente;
Adicionalmente a ello, debemos señalar que teniendo
en cuenta que conforme se ha establecido en la sentencia
del Tribunal Constitucional, expediente número 1230-
2002-HC/TC, asunto: César Humberto Tineo Cabrera, el
derecho a una debida motivación no garantiza, que de
manera pormenorizada, todas las alegaciones que las
partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de
un pronunciamiento expreso y detallado; en suma, sólo
asegura que el razonamiento empleado guarde relación,
así como que sea proporcionado y congruente, con el
problema que corresponde resolver;
Tercero: Es así que, habiendo efectuado un análisis
acerca de los fundamentos que sustentan el recurso
planteado por el magistrado Sánchez Cueva, no advertimos
algún nuevo elemento que ponga en duda la actuación
de este Consejo, o que permita dilucidar que la decisión
adoptada a través de la Resolución N° 399-2013-PCNM no
se ajustó al debido proceso;
En primer lugar, los argumentos utilizados por el
impugnante a f‌i n de cuestionar el sustento de la multa
del cinco por ciento de su haber mensual, no enervan
la existencia de dicha medida, la cual constituye una
sanción f‌i rme que fue impuesta por el órgano de control
a consecuencia de una grave omisión a sus deberes
funcionales;
Por otro lado, el doctor Sánchez Cueva ref‌i ere que
constituiría una medida muy drástica el no renovarle la
conf‌i anza sobre la base de los hechos que originaron
la suspensión de treinta días. Al respecto, debemos
distinguir la naturaleza y características de un proceso
disciplinario en relación al proceso individual de evaluación
y ratif‌i cación, siendo que en este último la decisión de la
renovación de la conf‌i anza se adopta en base a los hechos
concretos que se extraen de la información recabada por
la Comisión Permanente de Evaluación y Ratif‌i cación. Por
tal motivo, como parte de la evaluación del rubro conducta,
consideramos necesario referirnos a ocho procesos
disciplinarios, de cuyo sustento fáctico se desprendieron
graves cuestionamientos a la conducta funcional del
magistrado;
Además, cabe resaltar que en el recurso interpuesto por
el doctor Sánchez Cueva, no se presenta ningún argumento
a f‌i n de cuestionar la validez o el sustento de los seis
procesos disciplinarios restantes que fueron desarrollados
en la resolución impugnada, y tampoco se esboza un
descargo acerca de la extralimitación de funciones incurrida
en el trámite del exhorto librado por el Sexto Juzgado de
Familia de Lima. En tal sentido, las medidas disciplinarias
impuestas al magistrado impugnante, no pueden estimarse
como una alternativa válida o menos gravosa que la
destitución, pues además de ser el proceso de ratif‌i cación
distinto al proceso disciplinario y sus sanciones, con el
comportamiento incorrecto del juez evaluado no solo se
incurrió en diversas faltas disciplinarias graves, sino que
además afectó la imagen y respetabilidad del Poder Judicial
como institución. Ratif‌i car en el cargo a un magistrado en
tales condiciones sería un mal mensaje para los demás
jueces, quienes podrían considerar que la observancia de
la ley tiene f‌i suras y por ellas pueden eludirla, incurriendo
en los mismos comportamientos indebidos, constituyendo
un incomprensible mensaje para la ciudadanía.
Cuarto: Por otro lado, habiendo contrastado los
argumentos del doctor Sánchez Cueva en relación a
evaluación de su aspecto patrimonial, estimamos que los
mismos no enervan la conclusión tomada por este Consejo,
en el sentido que durante el periodo sujeto a evaluación,
el citado magistrado ha disminuido sustancialmente sus

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