Ordenanzas N° 439/MLV. Ordenanza que promueve el pago de los tributos del Ejercicio 2024 a los contribuyentes del distrito de La Victoria

Fecha de publicación19 Abril 2024
SecciónSección Única
Ordenanza que promueve el pago de los tributos del Ejercicio 2024 a los
contribuyentes del distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 439/MLV
La Victoria, 11 de abril de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Informe Nº 000038-2024-GSAT/MLV, de fecha 05 de abril de 2024, de la Gerencia de Servicios de
Administración Tributaria; Memorando Múltiple Nº 000142-2024-GM/MLV, de la Gerencia Municipal;
Informe Nº 000009-2024-OGPP/MLV, de fecha 09 de abril de 2024, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 000151-2024-OGAJ/MLV, de fecha 09 de abril de 2024, de la
Oficina General de Asesoría Jurídica y Memorando Nº 000726-2024-GM/MLV, de fecha 09 de abril de
2024, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4), de la Constitución Política del
Perú, modificados por la Ley N.º 27680, Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el
desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de
competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el
numeral 4), del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que (…) “las Ordenanzas
municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es
equivalente a la Ley”;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, establece que (…) “los gobiernos locales mediante Ordenanza
pueden crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro
de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de Ley; así como, excepcionalmente, los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos
que administren. En el caso de contribuyentes y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo;
LIMA, VIERNES 19 DE
ABRIL DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Código de validación
OP N° 2281114-1
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la https://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://elperuano.pe/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 19/04/2024 17:50

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