ORDENANZA N° 271 - Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria en la jurisdicción de Distrito de San Juan de Lurigancho

Fecha de disposición30 Abril 2014
Fecha de publicación30 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 30 de abril de 2014
521988
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Establecen Beneficio de Regularización
Tributaria y no Tributaria en la
jurisdicción del distrito de San Juan
de Lurigancho
ORDENANZA Nº 271
San Juan de Lurigancho, 29 de abril de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Memorándum Nº 301-2014-GM/MDSJL de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 249-2014-GAJ-MDSJL de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 037 -2014-
GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 194º, modif‌i cada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607 concordante
con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precisando la última norma indicada, que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido
por el inciso 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean,
modif‌i can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan
exoneraciones dentro de los límites que f‌i je la ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de contribuciones y
tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, es política de la actual gestión municipal brindar a sus
contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando
benef‌i cios para la regularización de sus deudas a favor de
los vecinos de San Juan de Lurigancho; siendo necesario
en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que
de manera cierta se encuentran en una situación económica
difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes
modalidades a benef‌i cios anteriores;
Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº
249-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Informe Nº 037 -2014-GR/MDSJL de la Gerencia de
Rentas y de conformidad con lo dispuesto por los numerales
8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario
del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y
trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO
DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO
TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un
Benef‌i cio de Regularización Tributaria y no Tributaria dentro
de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho
para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan
obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando
en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.
El benef‌i cio alcanza a las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones
correspondientes a los años 1996 al 2014 (Obligación
vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser
el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a
los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los
Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y
Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines
y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se
encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
b) Obligaciones No Tributarias: Multas
administrativas, que sobrevienen de Procedimientos
Sancionadores aplicados por las Sub Gerencias de
Control, Operaciones y Sanciones y de Defensa Civil,
efectuados a través de la Resolución de Multa que se
hubieren emitido hasta antes de la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza, así como las deudas que se
encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los
contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes
benef‌i cios:
A) Pago al contado:
1) De las deudas Tributarias en General:
Condonación del 100% de los intereses moratorios,
reajustes de las deudas originadas por los conceptos
comprendidos en el artículo precedente.
2) De los Arbitrios Municipales:
Los Arbitrios Municipales además tendrán una
condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto
insoluto según el siguiente cuadro:
Año Rebaja en %
2014 15%
2013 20%
2012 25%
2011 30%
2010 35%
2009 45%
2008 55%
2007 60%
2006 65%
2005 70%
2004 75%
2003 80%
2002 90%
3) De las Multas Administrativas:
Las multas Administrativas impuestas por las Sub
Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y
Defensa Civil tendrán una rebaja y/o descuento sobre el
monto insoluto conforme al cuadro siguiente:
TRAMOS POR MONTO
DE OBLIGACIÓN
PORCENTAJE DE
DESCUENTO
Hasta 3 UIT * 95%
Más de 3 UIT hasta 6 UIT* 85%
Más de 6 UIT* 75%
* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de
iniciarse el procedimiento sancionador
4) De las Multas Tributarias:
Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de
las multas tributarias, generadas o que se generen por no
haber presentado su declaración jurada oportunamente,
y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta,
siempre y cuando se cumpla con el pago total de los
tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza Nº 263
– 2014).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR